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REFORMA INDIGENA - SCJN: improcedentes, las controversi as constitucionales contra la ley indígena
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- Subject: REFORMA INDIGENA - SCJN: improcedentes, las controversi as constitucionales contra la ley indígena
- From: "CANTIERI SOCIALI America Latina" <justicia@virgilio.it>
- Date: Sun, 8 Sep 2002 22:25:56 +0200
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(http://www.jornada.unam.mx)
La Jornada
Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 7 de septiembre de 2002
REFORMA INDIGENA
Señala que carece de facultades para revisar modificaciones a la Carta Magna
SCJN: improcedentes, las controversias constitucionales contra la ley
indígena
Explica que el órgano reformador de la norma fundamental no es susceptible
de ningún control judicial
Los ministros que votaron en contra plantearon que se diera una discusión
de fondo
GUSTAVO CASTILLO Y JESUS ARANDA
En sorpresiva sesión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) declaró ayer improcedentes, por mayoría de ocho votos contra
tres, las controversias constitucionales presentadas contra el
procedimiento de aprobación de las reformas en materia de derechos y
cultura indígenas, publicadas el 14 de agosto del año pasado en el
Diario Oficial de la Federación. Con su decisión, el máximo tribunal
reconoció que no tiene facultades para revisar reformas y adiciones a la
Carta Magna ni el procedimiento que les da origen.
Al fundamentar la decisión de la mayoría de los integrantes del
pleno, el ministro Juan Díaz Romero aseguró que de haber entrado al
análisis del fondo de lo planteado en las controversias (esto es,
determinar si hubo violaciones de procedimiento en la aprobación de la
reforma indígena), "se tacharía a la Corte de activismo
judicial o de la arrogancia de creer que es el único órgano que tiene el
monopolio de la eticidad. Todo tiene un límite. La SCJN es el órgano
terminal de la justicia en México. Así también la Constitución es el órgano
terminal de esa pirámide".
Consideró que el llamado "órgano reformador" no es de igual naturaleza que
aquellos que desempeñan las funciones de gobierno, aunque se conforma por
el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, porque le
corresponde, en forma exclusiva, acordar las reformas y adiciones a la
Constitución. Por ello dicho órgano no es susceptible de ningún tipo de
control judicial, como tampoco procede la revisión de sus actos vía
controversia constitucional.
Argumentos de los opositores
La minoría integrada por los ministros Juan Silva Meza, Sergio
Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón planteaba que la Corte
sí tiene facultades para revisar un proceso de reforma constitucional y que
por ello debían discutir el fondo de los argumentos planteados en los
que se alegaban violaciones a dicho procedimiento de reforma, así como al
artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, respecto a la obligación -según los demandantes no cumplida- que
tiene el Estado mexicano de consultar a los pueblos indígenas cada
vez que se prevean medidas legislativas que les afecten.
Si bien con esta decisión el máximo tribunal señala que no tiene facultades
para revisar vía controversia constitucional un proceso de reforma de
la Carta Magna, queda vigente el criterio aprobado de manera unánime en
1999, cuando Manuel Camacho Solís se quejó ante la Corte por la
reforma que le impidió contender por la jefatura del gobierno capitalino.
En esa ocasión el pleno estableció que sí procede el amparo contra un
proceso de creación de reforma constitucional, cuando exista un interés
jurídico que derive directamente de los efectos que produce la
vigencia del nuevo precepto constitucional en menoscabo de los derechos del
gobernado.
Es decir, la Corte determinó en aquella ocasión que cuando se impugna un
proceso de reforma constitucional "no es la Carta Magna, sino los actos que
integran el procedimiento legislativo que culmina con su reforma"; y así
"pueden ser considerados como autoridades responsables quienes intervienen
en dicho proceso, por emanar éste de un órgano constituido, debiendo
ajustar su actuar a las formas consagradas en los procedimientos
correspondientes, conducta que puede ser controvertida mediante el juicio
de amparo, por violación al principio de legalidad".
Lo inesperado de la sesión de ayer permitió a los ministros resolver sin
presiones de integrantes de organizaciones sociales y también de habitantes
de los 321 municipios demandantes, que pudieran haberse presentado en el
recinto para conocer el fallo. El pleno se reunió en viernes y abrió a
sesión pública antes de las 11 de la mañana, cuando por lo regular los 11
ministros sesionan los días lunes, martes y jueves de cada semana y
abren al público las puertas del recinto alrededor del mediodía.
La propia Dirección de Comunicación Social de la Corte fue avisada de la
apertura de la sesión cuando ésta ya se había iniciado y pocos fueron
los medios de comunicación que estuvieron presentes. Además, funcionarios
del Poder Judicial no pudieron confirmar si el asunto había sido
listado previamente en estrados en la orden del día correspondiente,
como señala la ley.
Trascendió que desde la semana pasada los ministros habían discutido
la forma de que su fallo se diera en condiciones de tranquilidad y sin
contratiempos; inicialmente tenían contemplado resolver sólo cinco
controversias para sentar jurisprudencia y enviar el resto de los asuntos a
las dos salas (civil-penal y laboral-administrativa), para su posterior
dictamen.
En su lugar aprobaron ayer de una sola vez 295 dictámenes en una sola
discusión, quedando pendientes las 26 controversias en las que los
municipios demandantes interpusieron recursos de reclamación contra la
negativa de los ministros instructores de recibir pruebas antropológicas,
de derecho indígena, constitucional e internacional, sin embargo,
será cuestión de días que en sala se dictamine el sobreseimiento de
las controversias pendientes.
Como se recordará, de julio a octubre de 2001, municipios de los estados de
Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Morelos, Veracruz, Michoacán, Jalisco, Puebla,
Tabasco, Hidalgo y Tlaxcala plantearon 330 controversias constitucionales
contra las reformas a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la
Constitución federal, de las cuales nueve fueron desechadas de plano por
extemporáneas, quedando finalmente 321.
Dos proyectos de sentencia
En la sesión plenaria de ayer inicialmente se analizaron dos proyectos de
sentencia, uno a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, el cual
proponía la improcedencia de las controversias constitucionales de
manera tajante por considerar que la SCJN no tiene facultades de supervisar
la actuación y decisiones de lo que denominaron el "órgano reformador" (que
en suma lo constituyen el Senado, la Cámara de Diputados y los congresos
locales cuando aprueban reformas constitucionales, y una vez hecho, cada
quien regresa a su función inicial).
El segundo proyecto estuvo a cargo del ministro Mariano Azuela Güitrón,
quien sostuvo que sí era posible revisar la actuación de ese "órgano
reformador", con lo cual se entraría a analizar si lo demandado por
los pueblos indígenas tenía sustento.
Sin embargo, el ministro aseguró que aun cuando esto se aceptara "no
asistía la razón jurídica a los demandantes".
Esto es, se desecharían por improcedentes las controversias.
Por su parte, un ministro confió a La Jornada que, en todo caso, "lo que ni
siquiera discutimos porque era algo en lo que no podíamos pensar, era
si era buena para los indígenas o no la reforma constitucional, si
les reconocía sus derechos o no; eso no lo vimos porque no somos
Poder Legislativo ni renovador de la Constitución".
Añadió que "es como si los cristianos alegaran que los evangelistas
habían mentido con lo que decía Cristo, de manera que los
cristianos se pusieran a temblar; por lo que, si alguien plantea que no me
gusta una parte de la Constitución porque no me reconocen un derecho, se
convertiría en un caos social, por eso no se le puede tocar".
Olga Sánchez Cordero, quien presentó el proyecto de dictamen de la
mayoría, planteó de entrada que su pronunciamiento era "estrictamente
jurídico y constitucional de este asunto, con independencia de mi
sentimiento de solidaridad personal con las comunidades indígenas".
Apuntó: "La liberación de los indios de México por la defensa de sus
derechos fundamentales no comienza con la resolución de este asunto ni debe
terminar con él".
Durante la sesión, el ministro Juan Díaz Romero aseguró -al igual que
lo hicieron los ministros Vicente Aguinaco, Juventino Castro y Olga
Sánchez- que existe el "órgano reformador" de la Constitución, que
constituye el único poder con facultades para modificar lo establecido en
la Constitución, por lo que la SCJN carece del poder para juzgar si el
procedimiento de aprobación de la reforma sobre derechos y cultura
indígenas fue correcto.
Dijo que "el artículo 105 permite entender que la Corte ejerce, en
vía judicial, el control constitucional de las constituciones
locales, de leyes federales, de leyes locales, de tratados internacionales,
de reglamentos, de circulares y aun de actos en sentido estricto, pero no
señala facultades para ejercer dicho control sobre normas constitucionales,
ni sobre su proceso constitucional de creación".
Remató: "Debe concluirse que las normas constitucionales no son objeto de
revisión vía la controversia constitucional".
Resaltó que si la SCJN hubiera invalidado o anulado el procedimiento
mediante el cual se reformó la Constitución en abril del año pasado "se
perdería la seguridad que requiere el estado de derecho, porque
quedarían en la incertidumbre jurídica todos los casos ya
resueltos anteriormente con apego a normas constitucionales que en su
momento se juzgaron válidas, pero que a la postre pueden resultar anuladas.
"No solamente eso, sino que también podría suceder, y esto es lo
alarmante, que las disposiciones constitucionales que en este momento
fueron consideradas valederas, mañana o pasado fueran declaradas no
auténticas. Con tal proceder se causaría una confusión mayúscula
tanto en el orden político como en el jurídico y en el social,
sólo comparable a la desorganización que podría darse, toda
proporción guardada, si el metro, como medida de longitud, fuera
susceptible de acortarse o alargarse válidamente por cualquier evento. Se
perdería la confianza y la certidumbre, porque la medida básica
habría perdido su naturaleza esencial, que es la seguridad", abundó.
Díaz Romero sintetizó así la decisión judicial que, por ocho votos a
favor y tres en contra, desechó las 295 controversias constitucionales
presentadas por estados y municipios, "las normas constitucionales no son
susceptibles de impugnación en controversia constitucional, pues basta con
que la disposición impugnada sea parte de la Constitución para considerar
que un órgano como la Suprema Corte carezca de atribuciones para juzgar
sobre su validez".
Avala Corte ley indígena Carlos Avilés
El Universal
Sábado 07 de septiembre de 2002
Primera plana, página 1
Histórico: descratan 321 controversias; Gobernación, PRI y PAN elogian el fallo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó ayer la ley indígena
aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión.
El tribunal declaró improcedentes las 321 controversias constitucionales
que municipios y gobiernos estatales habían promovido contra las
reformas que en materia de derechos y cultura indígenas se hicieron a
la Carta Magna.
Todas las impugnaciones pedían que se revisara el proceso legislativo
mediante el cual se aprobaron dichas reformas. La Corte resolvió que está
impedida para analizar ese proceso o el contenido de una reforma a la
Constitución.
La ministra Olga Sánchez Cordero, quien elaboró el proyecto de resolución,
argumentó que la decisión de desechar las controversias fue "un
pronunciamiento estrictamente jurídico y constitucional, con
independencia de mi sentimiento de solidaridad personal con las comunidades
indígenas, que han estado marginadas por años".
El dictamen fue aprobado por el pleno de la Corte por ocho votos en favor y
tres en contra.
En diciembre del 2000, el presidente Vicente Fox envió al Senado la
iniciativa de ley indígena que había sido elaborada por la
Comisión de Concordia y Pacificación con base en los acuerdos de San
Andrés, firmados por el gobierno federal y el EZLN. En ella propuso
modificar y adicionar los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la
Constitución, para dar a las etnias mayor autonomía sobre su forma de
gobierno, sus costumbres y sus tierras. No obstante, el Congreso y más
tarde las legislaturas estatales modificó la propuesta y aprobó una reforma
distinta a la esperada por el Ejecutivo, el EZLN y la mayoría de los
dirigentes indígenas. Fue entonces cuando se presentaron las
controversias ante la Suprema Corte de Justicia. Los coordinadores de PRI y
PAN en el Senado, Enrique Jackson y Diego Fernández de Cevallos, celebraron
el fallo. El perredista Demetrio Sodi anunció que su partido impulsará una
"reforma de la reforma". Mientras la Secretaría de Gobernación
expresó anoche en un comunicado su respeto a la resolución de la Corte,
organizaciones civiles la condenaron y advirtieron que podría detonar
hechos de violencia entre las etnias.
Desecha Corte impugnaciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas
constitucionales en materia de derechos y cultura indígena aprobadas
el año pasado.
De acuerdo con la ministra Olga Sánchez Cordero la decisión fue "un
pronunciamiento estrictamente jurídico y constitucional de este
asunto, con independencia de mi sentimiento de solidaridad personal con las
comunidades indígenas que han estado marginadas por siglos".
De tal manera que "la liberación de los indios de México por la defensa de
sus derechos fundamentales no comienza con la resolución de este asunto, ni
debe terminar con ella".
En una sesión extraordinaria, el pleno de la SCJN determinó declarar
improcedentes las 321 controversias constitucionales que promovieron
ayuntamientos de 11 estados del país, en contra de las reformas sobre
los pueblos indígenas.
Mediante una votación que se ganó por ocho votos contra tres, los 11
ministros concluyeron que las demandas que se interpusieron son
improcedentes en virtud de que la Corte no tiene facultades para analizar
ni el proceso legislativo ni el contenido de una reforma a la Constitución.
Esto no quiere decir que los legisladores no hayan incurrido en
irregularidades en el proceso legislativo que siguieron para aprobar la
reforma constitucional indígena, sino que simplemente la Corte no
tiene facultades para revisar esta acción y de ahí que no haya entrado al
estudio de fondo del caso.
El pleno de la Suprema Corte revisó dos proyectos antes de emitir su fallo;
uno realizado por la ministra Olga Sánchez Cordero y otro elaborado por el
ministro Mariano Azuela Güitrón. Al final, el que tuvo el mayor apoyo fue
el que realizó la ministra, en colaboración con otros de sus homólogos.
El proyecto del ministro Mariano Azuela, que fue apoyado por Juan Silva
Meza y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, consideraba que la SCJN sí tiene
facultades para revisar que el proceso legislativo para hacer reformas o
adiciones a la Constitución sea el correcto; pero no prosperó.
Este último argumento fue el que emplearon la mayoría de los
municipios indígenas que presentaron las demandas, porque lo que
pedían era anular el proceso legislativo de la reforma
constitucional, por una serie de irregularidades que presuntamente
cometieron los legisladores.
Los ayuntamientos argumentaban que en el proceso legislativo se realizó el
cómputo de la votación de las legislaturas locales y la declaratoria de
haber sido aprobadas en forma inadecuada, debido a que no se tuvo la
totalidad de los votos de aquéllas, por lo que se desintegró el
Constituyente Permanente.
Además de que una reforma constitucional la debe aprobar el Congreso de la
Unión en asamblea única, y no por cámaras separadas, como ocurrió en este
caso, con el fin de contar con los votos de las dos terceras partes de los
miembros presentes de dicho órgano legislativo, como establece el
artículo 135 constitucional.
Sin embargo, el proyecto de resolución que aprobó la mayoría de
ministros de la Corte estimó que el proceso legislativo forma parte de la
reforma constitucional, y que por tanto la SCJN no lo puede analizar, pues
no está facultada para hacerlo.
Después de analizar el artículo 105 constitucional, los ministros
concluyeron que la Constitución no les otorgó la facultad de revisar
modificaciones o adiciones a la propia Carta Magna.
De tal manera que las controversias constitucionales sólo pueden ser
aplicadas para impugnar leyes ordinarias y reglamentos, ya sea federales o
locales, inclusive tratados internacionales, y no a la propia Constitución.
Así fue como concluyó el juicio más numeroso en la historia de la Corte,
presentado por municipios de Oaxaca, Guerrero, Morelos, Veracruz, Jalisco,
Puebla, Michoacán, Tabasco e Hidalgo, así como por el Congreso de Chiapas y
el Poder Ejecutivo de Tlaxcala.
Con información de Juan Arvizu y Sergio Jiménez