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Ricorso di Rigoberta Menchù contro il rifiuto del tribunale spagnolo di giudicare i crimini del genocidio in Guatemala (messaggio inviato da C. Morsolin)



GUATEMALA, 14 MAR 2001 (18:3)

RICORSO MENCHU CONTRO RIFIUTO TRIBUNALE SPAGNOLO DI GIUDICARE CRIMINI GUERRA CIVILE (STANDARD, GENERAL)
 
Gli avvocati del Premio Nobel per la Pace 1992, Rigoberta Menchú Tum, hanno presentato ricorso contro il verdetto della Audiencia Nacional di Madrid che il 13 dicembre scorso si è dichiarata “non competente” a giudicare i crimini commessi durante la guerra civile 1960-1996. L’avvocato Carlos Villa ha chiesto che il Tribunal Supremo ordini alla Audiencia Nacional la riapertura dell’inchiesta su 8 ex militari guatemaltechi, tra cui l’ex dittatore e attuale presidente del Congresso Efraím Ríos Montt, denunciati dalla signora Menchú per genocidio. L’indagine sui crimini commessi durante il conflitto interno era stata inizialmente accolta dal giudice spagnolo Guillermo Ruiz Polanco, in base alla richiesta formulata dal Premio Nobel il 2 dicembre 1999. L’Audiencia Nacional aveva in seguito deciso di chiudere l’inchiesta dal momento che non sarebbe stato sufficientemente provato che i tribunali guatemaltechi non siano in grado di procedere autonomamente contro gli accusati. Villa ha invece rilevato, tra l’altro, chiari impedimenti legislativi basati sul fatto che il codice penale guatemalteco sancisce la prescrizione di reati come il genocidio dopo 20 anni dall’accaduto. I crimini denunciati dalla signora Menchú riguardano la morte di alcuni suoi familiari e di 4 sacerdoti spagnoli, nonché l’omicidio del dirigente politico Alberto Fuentes Mohr, ucciso nel 1979. Tra i militari accusati, oltre a Ríos Montt, l’ex-generale Oscar Humberto Mejía Victores, l’ex-colonnello Germán Chupina, capo della Polizia Nazionale nel governo del generale Romeo Lucas García (1978-’82), anch’egli nella lista assieme al suo ex-Ministro della Difesa, gen. Angel Aníbal Guevara. (FB)
 
* * * Servicio Informativo "alai-amlatina" * * *

Justicia Universal por el genocidio en Guatemala
Continúa el proceso ante los Tribunales de España


Fundación Rigoberta Menchú Tum


Los abogados que representan a los acusadores particulares
y
populares en la Causa 331-99 ante los Tribunales de la
Audiencia
Nacional española, en contra de los responsables del
genocidio
cometido en Guatemala, presentarán el día de hoy (13 marzo)
Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en contra de
la
resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
de
fecha 13 de diciembre de 2000.

En dicha resolución la Sala de lo Penal concluyó que ?por
el
momento? no procede la jurisdicción de la justicia española
para
conocer sobre los crímenes de Lesa Humanidad cometidos en
Guatemala, porque no ha sido debidamente probado que los
tribunales guatemaltecos no están en disposición y
capacidad de
juzgar a los responsables de los mismos.

El recurso de casación se fundamenta en cinco motivos
principales:

* La Sala de lo Penal interpreta incorrectamente el
artículo 6
del Convenio para la Prevención y Sanción del delito de
genocidio, al afirmar que la Justicia Universal es una
?jurisdicción subsidiaria?, cuando debe entenderse como
?jurisdicción concurrente?.  Es decir que los responsables
de
cometer crímenes contra la humanidad deben ser enjuiciados
por
cualquier Estado, mientras no hayan sido juzgados y
condenados
por el Estado en cuyo territorio hayan cometido esos
delitos.

* La Sala de lo Penal interpreta y aplica incorrectamente
el
artículo 17 del Estatuto de Roma, que norma la conformación
del
Tribunal Penal Internacional.  Dicho Tribunal no existe en
la
actualidad y además el régimen diseñado en el Estatuto de
Roma
es distinto al establecido por el principio de Justicia
Universal que extiende la jurisdicción a hechos cometidos
fuera
del ámbito nacional.

* La Sala de lo Penal afirma que en Guatemala no existe
impedimento legislativo para juzgar el genocidio, dejando
de
lado la realidad de que en el código penal guatemalteco
dicho
delito prescribe después de 20 años de cometido.  Además,
el
Estado de Guatemala no ha ratificado el convenio
internacional
que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de
Lesa
Humanidad.  Por lo tanto, en los hechos, sí existe
impedimento
legislativo.

* La Sala establece el 25 de febrero de 1999, día en que se
presentó el informe de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico (CEH), como la fecha a partir de la cual se pudo
exigir el juzgamiento de los responsables del genocidio. 
Pretende ignorar que desde 1985 está en vigor una nueva
Constitución y que el 14 de enero de 1986 el último
dictador
militar de ipso le entregó el gobierno a un presidente
civil. 
Por lo tanto, de manera formal, desde hace 14 años se
deberían
haber iniciado los procesos judiciales en contra de los
genocidas.  Jamás un solo militar ha sido juzgado por esos
crímenes en Guatemala.

* La Sala de lo Penal ha producido una situación de verdadera
indefensión que afecta a los acusadores en esta causa, porque
basó su resolución en un argumento que nunca esgrimió el
Ministerio Fiscal español en sus recursos en contra del
reconocimiento de la jurisdicción de los Tribunales españoles. 
Por esa razón, los querellantes no tuvieron oportunidad de
contrarrestar dicho argumento.

Con la presentación del Recurso de Casación ante el Tribunal
Suprema el proceso sigue adelante, con la determinación de
transitar todos los caminos de la Jurisdicción Universal, hasta
lograr la justicia y el término de la impunidad.  El respeto al
derecho a la verdad y la justicia es la única garantía de que
jamás se repetirán esos crímenes que ofenden la dignidad del
género humano.  Esas son las únicas bases sobre las que se podrá
construir la paz y la reconciliación en Guatemala.




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