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Justicia Universal por el genocidio en
Guatemala
Continúa el proceso ante los Tribunales de
EspañaFundación Rigoberta Menchú
Tum
Los abogados que representan a los
acusadores particulares
y
populares en la Causa 331-99 ante
los Tribunales de la
Audiencia
Nacional española, en
contra de los responsables del
genocidio
cometido en
Guatemala, presentarán el día de hoy (13 marzo)
Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en contra de
la
resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional,
de
fecha 13 de diciembre de 2000.
En dicha
resolución la Sala de lo Penal concluyó que ?por
el
momento? no procede la jurisdicción de la justicia
española
para
conocer sobre los crímenes de
Lesa Humanidad cometidos en
Guatemala, porque no ha sido
debidamente probado que los
tribunales guatemaltecos no
están en disposición y
capacidad de
juzgar a
los responsables de los mismos.
El recurso de casación
se fundamenta en cinco motivos
principales:
* La Sala de
lo Penal interpreta incorrectamente el
artículo 6
del
Convenio para la Prevención y Sanción del delito de
genocidio, al afirmar que la Justicia Universal es una
?jurisdicción subsidiaria?, cuando debe entenderse como
?jurisdicción concurrente?. Es decir que los
responsables
de
cometer crímenes contra la humanidad
deben ser enjuiciados
por
cualquier Estado, mientras no
hayan sido juzgados y
condenados
por el Estado en cuyo
territorio hayan cometido esos
delitos.
* La Sala de lo
Penal interpreta y aplica incorrectamente
el
artículo
17 del Estatuto de Roma, que norma la conformación
del
Tribunal Penal Internacional. Dicho Tribunal no existe en
la
actualidad y además el régimen
diseñado en el Estatuto de
Roma
es distinto al
establecido por el principio de Justicia
Universal que extiende
la jurisdicción a hechos cometidos
fuera
del
ámbito nacional.
* La Sala de lo Penal afirma que en
Guatemala no existe
impedimento legislativo para juzgar el
genocidio, dejando
de
lado la realidad de que en el
código penal guatemalteco
dicho
delito prescribe
después de 20 años de cometido. Además,
el
Estado de Guatemala no ha ratificado el convenio
internacional
que establece la imprescriptibilidad de los
crímenes de
Lesa
Humanidad. Por lo tanto, en
los hechos, sí existe
impedimento
legislativo.
* La Sala establece el 25 de febrero de
1999, día en que se
presentó el informe de la
Comisión para el Esclarecimiento
Histórico (CEH),
como la fecha a partir de la cual se pudo
exigir el juzgamiento
de los responsables del genocidio.
Pretende ignorar que
desde 1985 está en vigor una nueva
Constitución y
que el 14 de enero de 1986 el último
dictador
militar
de ipso le entregó el gobierno a un presidente
civil.
Por lo tanto, de manera formal, desde hace 14
años se
deberían
haber iniciado los procesos
judiciales en contra de los
genocidas. Jamás un
solo militar ha sido juzgado por esos
crímenes en
Guatemala.
* La Sala de lo Penal ha producido una
situación de verdadera
indefensión que afecta a
los acusadores en esta causa, porque
basó su
resolución en un argumento que nunca esgrimió el
Ministerio Fiscal español en sus recursos en contra del
reconocimiento de la jurisdicción de los Tribunales
españoles.
Por esa razón, los querellantes
no tuvieron oportunidad de
contrarrestar dicho
argumento.
Con la presentación del Recurso de
Casación ante el Tribunal
Suprema el proceso sigue
adelante, con la determinación de
transitar todos los
caminos de la Jurisdicción Universal, hasta
lograr la
justicia y el término de la impunidad. El respeto al
derecho a la verdad y la justicia es la única
garantía de que
jamás se repetirán esos
crímenes que ofenden la dignidad del
género
humano. Esas son las únicas bases sobre las que se
podrá
construir la paz y la reconciliación en
Guatemala.
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