Cuando el Ministro Muñoz pronunció los tres considerandos del fallo,
“de conformidad a lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo
normado en los artículos 440, 449 y 452 del Código Procesal Penal se
declara:
I.-
Que se rechaza la solicitud de extradición de la República de Colombia
del ciudadano chileno Manuel Francisco Olate Céspedes; II.- Que cesan
las medidas cautelares personales dispuestas en este procedimiento de
extradición respecto de Francisco Manuel Olate Céspedes, y III.- Que,
en su oportunidad, se realizarán las comunicaciones legales al
Ministerio de Relaciones Exteriores”; el rostro de Manuel Olate
permaneció impasible.
De una parte, siempre confió en su
inocencia, y en el juez Muñoz; de otra, el daño, vale decir, el
asesinato de su imagen pública perpetrado por los medios de
comunicación, en especial los dos mencionados, ya estaba consumado.
Pero
la ovación que brotó incontenible entre los asistentes en la sala,
donde la tensión, si tuviera un peso físico, podría haberse medido en
toneladas, se reprodujo momentos después en el más de un centenar de
manifestantes que se habían agolpado frente al palacio de los
tribunales, aquel histórico mediodía del sábado 15 de enero de 2011.
Opiniones
Entre
los asistentes a la sala, y luego confundido con los manifestantes,
estaba el Presidente del Partido Comunista, el diputado Guillermo
Teillier, quién manifestó:
"El fallo era de esperar, ya que no
había ninguna prueba con la que pudieran llevarse adelante la
extradición de Manuel Olate. El fallo desvirtúa en términos absoluta la
campaña montada en contra de Olate y en contra nuestra por ciertos
políticos de derecha y los medios de comunicación controlados por la
ella. El fallo demuestra, además, que siempre nosotros hemos
manifestado nuestras opciones políticas de frente, y de acuerdo a la
ley; lo que no pueden decir quienes nos acusaron sin pruebas. Lo menos
que espero es que aquellos que presentaron las acusaciones tanto en el
Congreso como ante la justicia le pidan disculpas a quien han acusado
con tanta levedad”.
El abogado defensor de Olate, Alex Caroca,
estimó que la solicitud de extradición no estuvo bien fundamentada, y
que si se hubiese acogido habría puesto en peligro la libertad de
expresión en Chile:
"Habría puesto en peligro la facultad que
tienen todas las personas para manifestarse políticamente en la forma
que estimen conveniente y habría puesto en peligro el sistema de
justicia penal oral garantista que hemos construido".
Manuel Olate enebró sencillas palabras:
"Esto
de alguna manera nos ayuda a la gente que está en el ámbito
internacional en la búsqueda de la paz. He sentido el apoyo durante
todo el tiempo que he estado preso. Pero, bueno. Estos son los costos
que hay que pagar por hacer el trabajo".
A su turno, el abogado del Ministerio Público, Eduardo Picand, expresó:
“Lo
primero, es que el fallo tiene más de 170 páginas, lo que es casi el
doble del fallo de Fujimori en primera instancia; entonces de lo que
alcancé a hojear el fallo es muy completo así que hay que ver qué se
dio por acreditado y que no. Respecto a estas últimas hay que ver si el
ministro, en nuestra opinión, tiene o no la razón".
El
Ministro tiene la razón, como puede colegir cualquiera que lea el fallo
de 175 páginas, pero es casi seguro que el Ministerio Público irá de
apelación, aunque más no sea para guardar las apariencias. Sin embargo,
cuando el abogado Picand lo analice, caerá en cuenta de que el fallo de
ministro Muñoz no deja espacio a una eventual revocación.
De
hecho es un fallo histórico, por lo ejemplar, tanto en lo que se
refiere a los aspectos formales y procesales, como al encadenamiento
lógico de su argumentación y razonamiento jurídico.
Desde ese
punto de vista, la eventual revocación de parte de una sala,
equivaldría a un atentado al derecho inaceptable en una sociedad
democrática.
En los aspectos sustantivos de su fallo, el
Ministro Muñoz se hizo cargo de las premisas del alegato del
representante del Ministerio Público, quién pese a insistir en que no
se pronunciaría sobre la culpabilidad o no de Olate, sino de la
“seriedad” de las pruebas aportadas por la Fiscalía colombiana,
estableció el siguiente esquema:
1. La FARC es una organización terrorista.
2. Roque es parte de la FARC
3. Roque financia la FARC.
4. Roque es Manuel Olate Céspedes
5. Manuel Olate financia la FARC.
Esto sin perjuicio de dejar establecidos los delitos por los cuales se solicitó la extradición:
“1.-
Financiación del Terrorismo y Administración de Recursos Relacionados
con Actividades Terroristas. Artículo 345 del Código Penal, Modificado
por la Ley 1121 de 2006, Artículo 16”(…) y 2- Concierto Para Delinquir
Agravado Artículo 340 Modificado Ley 733/2002 Art. 8”.
El
impecable razonamiento jurídico del juez Muñoz se inicia, en el
considerando 29º, con la invocación al principio de inocencia,
sistemáticamente atropellado por Piñera, Espina, la fiscalía
colombiana, El Mercurio y La Tercera:
“Antes de iniciar el
análisis particular de los medios de prueba rendidos en este
procedimiento, resulta del todo apropiado señalar que entre los
derechos ampliamente reconocidos por las sociedades contemporáneas se
encuentra el principio de inocencia, que ha pasado tal vez inadvertido,
pero que la Excma. Corte Suprema, en su fallo de doce de julio último,
en los autos rol N° 3.613 – 2.000, nos recuerda fue proclamado en
nuestro país. (…)
El Tribunal Excelentísimo agrega, que recién
el legislador de 1989 incorporó este principio a nuestra legislación y
lo desarrolló en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, al
disponer que “a nadie se considerará culpable de delito ni se le
aplicará pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el
tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo
legalmente tramitado”; principio reiterado en el Código Procesal Penal,
en su artículo 4º el que señala: “Presunción de inocencia del imputado.
Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto
no fuere condenada por sentencia firme”.
Este sólo hecho está
indicando que los políticos y los medios de comunicación mencionados,
incurrieron, de manera flagrante, en delito de opinión; el que por
tanto, debe ser perseguido.
En efecto, no se puede permitir
que en virtud de una paranoia ideológica de dudosa justificación,
políticos de diversos pelajes y medios de comunicación, atenten de esa
manera contra derechos ciudanos, sin los cuales es inútil proclamar
convivencia democrática y civilizada.
Enseguida, el fallo de
ministro Muñoz asume el crucial problema de la legalidad de la prueba
presentada por la parte colombiana, en tanto procedente de un acto
violatorio del derecho internacional, como lo fue el artero bombardeo
del campamento de Raúl Reyes, en territorio ecuatoriano, el 28 de
febrero de 2008:
“Es un hecho afirmado por el Estado
requirente que sus efectivos militares y policiales se adentraron 1.500
metros en el territorio soberano de otro país, en este caso Ecuador,
para destruir un campamento del Frente 48 de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, en donde se dio muerte a diferentes
personas y se recogieron evidencia consistente en computadores y
memorias portátiles. Es por este origen externo al territorio soberano
de Colombia que no resulta procedente invocar la aplicación del
principio de legalidad en la producción de la prueba invocado por el
Ministerio Público, conforme a las disposiciones colombianas, por
cuanto si bien fueron efectivos militares y policiales de Colombia los
que recogieron la evidencia, lo hicieron fuera de su ámbito
jurisdiccional”.
A mayor abundamiento, el ministro Muñoz agregó en su fallo:
“Aceptar
la teoría de los ataques preventivos de los países en los territorios
soberanos de otros, importa reconocer la legitimación de la fuerza en
las relaciones internacionales, circunstancia que nuestro país no
aprobó al formar parte del Consejo de Seguridad de las Naciones con
motivo de la invasión armada de Estados Unidos a Irak. (…)
El
informe de la Comisión de la OEA que visitó Ecuador y Colombia,
encabezada por su Secretario General, dejó consignado en su informe que
las tropas colombianas ingresaron 1.800 metros en territorio de
Ecuador, en donde, previamente se lanzaron seis bombas, resultando 25
personas muertas y tres mujeres heridas, “hecho que constituye una
violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y
de principios de derecho internacional”.
Por si todo esto fuera poco, agregó:
“El
análisis no concluye aquí, puesto que si bien es cierto que las
argumentaciones expresadas demuestran claramente el proceder contrario
a derecho del Estado colombiano al incursionar efectivos militares y
policiales en territorio de la República del Ecuador, actividad con la
cual le fue posible obtener la evidencia que ahora invoca en contra del
requerido Olate Céspedes, sin embargo, resulta necesario avanzar en la
ponderación de los antecedentes.
En este análisis se descarta,
desde luego, cualquier relativización de la gravedad de los hechos
sucedidos y sus consecuencias, así como también cualquier alegación de
falta de perjuicio de Olate Céspedes, ya que los afectados serían
terceros.
Relatividad que no es posible atender, puesto que se
han violado las garantías de Manuel Olate, desde el momento que se
hicieron conocidos registros fotográficos y de texto que podrían
relacionarse con su persona, sin que haya consentido él en ello, como
tampoco la persona que mantenía tales registros, tercero que incluso
falleció al momento de recolectarse la prueba.
Es más en el
relato del testigo Parra de la defensa del requerido, afirma que según
los informes de las autoridades ecuatorianas se habría asesinado a
efectivos de las FARC desarmados y ya prisioneros; hecho ejecutado por
las tropas que invadieron territorio ecuatoriano, suceso que, en su
concepto, constituye crimen de guerra, al dar muerte a personas
detenidas y desarmadas”.
El fallo del ministro Muñoz concluye sobre este crucial problema:
“Por
lo anterior se priva de valor y efecto a la prueba impugnada, la que
deriva de los computadores portátiles, discos duros externos y memorias
USB obtenidas en el campamento de la Comisión Internacional de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en territorio de la
República del Ecuador”.
El considerando 43º es particularmente
relevante, por cuanto da por hecho que “Manuel Francisco Olate Céspedes
puede ser vinculado con el uso del seudónimo o código de identificación
“Roque”, lo cual se vincula con el considerando 44º:
“Se puede
tener por acreditado que esta persona es militante del Partido
Comunista de Chile, el cual mantiene relaciones calificadas de
solidarias con el pueblo colombiano, las que se concretan en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia desde la fundación de esa
organización, en sus aspectos políticos, sin que existan antecedentes
que permitan vincularle en los aspectos operativos y prácticos de las
formas de lucha armada por la que han optado las FARC, las que en todo
caso los testigos, integrantes de dicho Partido Político, niegan y
sostienen que buscan el reconocimiento de la calidad de fuerza
beligerante para las FARC, como la celebración de un acuerdo de paz con
el gobierno de Colombia, pues consideran que es la única vía que
permitirá poner fin a la situación de violencia de ese país”.
Luego,
el fallo del Ministro Muñoz se hace cargo del fondo del problema, esto
es, la acusación de que Olate financia a las FARC. Sobre este punto,
señala en el coniderando 46º:
“Que el Ministerio Público de
Chile ofreció la prueba acompañada a la solicitud de la República de
Colombia, para establecer los hechos en que se sustenta la petición de
ese Estado, la que concretó en las audiencias destinada a la recepción
de la misma. Pero, además, ofreció y produjo prueba nacional. Sin
embargo, sobre la base de complementar la anterior, ha pretendido
acreditar nuevos hechos, distintos de aquellos expresados por el
requerimiento colombiano, especialmente en lo relativo a precisar que
Manuel Francisco Olate Céspedes es Roque y que Manuel Francisco Olate
Céspedes financia a las FARC”.
O sea, el ministro Muñoz dice,
claramente, el Ministerio Público chileno se excedió en sus
atribuciones, en el dudosamente patriótico cometido de extraditar a un
connacional a uno de los estados más controvertidos del concierto
internacional.
Peor aún, el representante del Ministerio Público chileno, intentó meter goles con “chanfle”:
“Agrega
el Ministerio Público que se ha “probado la realización de una serie de
actividades efectuadas por el núcleo chileno de las FARC (léase Comité
de Solidaridad con el Pueblo Colombiano) y del capítulo chileno de la
Coordinadora Continental Bolivariana” consistente en la “realización de
fiestas donde se cobraba por ingreso y consumo; la venta de CD`s con
películas alusivas a la causa de las FARC; la venta de poleras y otros
objetos; o la venta de la Revista Resistencia”, todo lo cual generaba
ganancias. Al respecto se pregunta:
“¿Dónde fueron a parar
esos dineros?” y el mismo fiscal del Ministerio Público formula las
siguientes hipótesis, que tiene como antecedente de sustentación que
las FARC son una organización terrorista y que las leyes colombianas
sancionan el terrorismo: “Si fueron entregados por Manuel Olate a las
FARC, hay financiación del terrorismo”; “Si el Comité de Solidaridad
Chileno con el Pueblo Colombiano es parte de las FARC, y las ganancias
financiaban a dicho Comité, entonces también hay financiación del
terrorismo”, y “Si el dinero sirvió para pagar los viajes de Manuel
Olate a los campamentos de las FARC, para que este realizara videos de
propaganda o acompañara a personas que buscaban entrenamiento armado o
realizaran entrevistas – muchas de las cuales sabemos eran pagadas –,
hay financiación del terrorismo”.
A lo que responde el juez Muñoz:
“En
todo caso, de estimarse que tales hechos están comprendidos en la
alusión genérica al financiamiento de las FARC y que éstas son una
organización terrorista, lo cierto es que las hipótesis planteadas por
el Ministerio Público no tienen respuesta en los antecedentes, no se ha
establecido que se percibieron dineros y que éstos fueron enviados a
las FARC”.
A mayor abundamiento, el fallo añade:
“Que
anexo a todo lo anteriormente expuesto, no es un fundamento serio para
convencer a este Tribunal, aun para el solo efecto de formular una
eventual acusación, que con las actividades a que alude el
requerimiento, venta de la revista Resistencia o las que agrega el
Ministerio Público chileno, realización de fiestas, venta de discos
compactos, poleras, chapitas, muñecas, películas, y fotos en
actividades dirigidas a un reducido número de personas y con un mismo
ideal político, como con una entrevista televisiva, se financie a las
FARC, organización que conforme a los dichos del propio perito señor
Ochoa ha llegado a tener más de 20.000 personas en armas y en la
actualidad alcanzaría a 8.000 efectivos movilizados – cifras mayores
expresa el testigo Parra –, debidamente organizados, con recursos y
capacidad de enfrentar permanentemente a las fuerzas armadas y
policiales regulares de Colombia, con presencia y control en diferentes
lugares del territorio de ese país, en el que mantiene esta situación
que afecta a la población desde hace ya cuatro décadas”.
De lo cual concluye:
“Las
acciones expresadas y atribuidas a Olate Céspedes, en concepto del
Tribunal, tienden a respaldar el proyecto e ideal político de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y efectuar labores de
difusión y propaganda de tales ideales, sin que se advierta el dolo
directo e intención manifiesta que exige la legislación nacional e
internacional para estar ante un ilícito de la naturaleza del que es
objeto del requerimiento de extradición: financiamiento de las acciones
terroristas desarrolladas por integrantes de las FARC”.
Más
grave aún, el representante del Ministerio Público chileno mintió en al
menos dos ocasiones: al aseverar que el Colombia hay un proceso formal
contra Olate, y al decir que en Chile no lo hay; es decir, proceso
distinto al de extradición, lo cual llevó al Ministro Muñoz a
formularle el siguiente reproche:
“El principio de objetividad
y exhaustividad que afecta al Ministerio Público ha debido llevarle a
exponer con mayor acopio de antecedentes la situación”.
En
suma, el fallo del Ministro Sergio Muñoz ni siquiera encuentra mérito
para enviar los antecedentes a un tribunal chileno, lo que significa la
proclamación de la total inocencia de Manuel Olate.
Ahora, deberán ponderarse las consecuencias.
Por
de pronto, en el plano político, este fallo representa acaso el fiasco
más notables de un gobierno que en su primer año acumula una nómina
considerable de ellos.
En segundo término, como se encargó de
ponderar el abogado Carocca, el fallo defiende valores democráticos
fundamentales, como la libertad de expresión y la posibilidad de
manifestar opiniones políticas sin ser perseguido por ello.
Pero
en lo fundamental, interpela de manera radical el abuso en que incurren
los medios de comunicación monopólicos en Chile, cuando consideran
amenazado el injusto orden social que posibilita su posición
monopólica.
[Prec. per data] [Succ. per data] [Prec. per argomento] [Succ. per argomento] [Indice per data] [Indice per argomento]
Cile, una buonissima notizia: crolla la montatura giudiziaria contro Manuel Olate
- Subject: Cile, una buonissima notizia: crolla la montatura giudiziaria contro Manuel Olate
- From: "gaia.capogna at tin.it" <gaia.capogna at tin.it>
- Date: Mon, 17 Jan 2011 11:36:46 +0100 (CET)
Lunes, 17. Enero 2011
Domingo, 16 de Enero de 2011 15:21
Manuel Olate en Libertad: El Derrumbe de un Montaje
por Francisco Herrero red digital chile
2011-01-16 - abpnoticias - Francisco Herrero red digital chile
-Mediante un fallo cuya contundencia deja mínimo espacio a una eventual
apelación del Ministerio Público, y que ciertamente sentará
jurisprudencia sobre la materia, el Ministro de la Corte Suprema,
Sergio Muñoz, mandó al basurero de la historia, de donde, en rigor,
nunca debió haber salido, el atroz montaje contra Manuel Olate, el
Partido Comunista y la causa mapuche, ensayado por Sebastián Piñera,
Alberto Espina, y otros políticos de menor tonelaje, así como por los
diarios La Tercera y El Mercurio, que durante dos años condenaron sin
pruebas a un inocente.
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