dall' Honduras



INFORME DE LA DELEGACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN SAN JUAN TELA Y ALREDEDORES, DEL 10 AL 15 DE JULIO DEL 2006



A raíz de los últimos preocupantes acontecimientos en al Comunidad de San Juan Tela se formó una delegación internacional de 10 representantes de organizaciones de Italia, Canadá y Estados Unidos para averiguar la grave situación que viven las comunidades Garífunas de la zona y para documentar las violaciones de los derechos humanos.



Antecedentes:

La zona costera de la Bahía de Tela está poblada desde más de 200 años por comunidades Garífunas que tienen derechos ancestrales de la tenencia de la tierra y territorios en la cual viven incluyendo su hábitat funcional. El Proyecto de "Bahía de Tela", que fue concebido en los años 70, ha despertado enormes ambiciones de parte de inversionistas y empresarios nacionales e internacionales en desarrollar proyectos turísticos, hecho que ha causado fuertes conflictos y violaciones de los derechos de la población Garífuna.

Dentro de un proceso de "municipalización" a finales de los años 80 y durante los 90, la municipalidad incluyó al casco urbano de la ciudad de Tela a todas las comunidades desde la barra de Tornabe hasta incluir la comunidad de Triunfo de la Cruz, y La Ensenada, medida que incrementó los conflictos sobre la territorialidad, ya que la área de casco urbano cae en territorios de propiedad ancestral del pueblo Garífuna.



El programa de administración de tierra - PATH
En el 2004, promovido por el Banco Mundial y el Estado de Honduras, entró en vigencia una nueva Ley de Propiedad en el país, sin una consulta previa con los pueblos indígenas y Garífuna, violando así el Convenio 169 de la OIT. Esa Ley tiene graves consecuencias para la seguridad e integridad de los territorios de los pueblos indígenas y negros de Honduras, dado que la Ley de Propiedad puede conllevar a la disolución de los títulos comunitarios, y además permite la titulación a terceros dentro de los mismos.

Esa Ley de Propiedad está siendo utilizada actualmente como el marco jurídico del Programa de Tierras de la Unión Europea y el Programa de Administración de Tierra de Honduras, conocido como el PATH. El PATH, financiado por el Banco Mundial, pretende el proceso de individualización de los territorios Garífunas, atomizando la propiedad comunal de las comunidades Garifunas para incluirla en el mercado de bienes raíces. Dado la asimetría económica que prevalece en el país, corresponde a un atentado a la integridad de la territorialidad Garífuna.



COMUNIDAD SAN JUAN TELA:

La comunidad tiene en su extensión territorial ancestral 1,775 ha, y a pesar de poseer una garantía de ocupación desde el año 1984 extendida por el Instituto Nacional Agrario, en el mes de julio del 2000 el INA extendió a la comunidad un titulo definitivo de dominio pleno de apenas 265 ha, excluyendo 172 ha de distintas escrituras públicas entre ellas la de PROMOTUR y otras nominales, cubriendo así solamente las 63 ha del caso de la comunidad y excluyendo de esa manera el hábitat funcional de la comunidad. Esto se explica con el hecho que en las oficinas del COHDEFOR se extravió el expediente de titulación no.27660, que acreditaba la cantidad de hectáreas que le correspondían a la comunidad.

La empresa local PROMOTUR, de propiedad del Señor Jaime Rostenhal Oliva, cuenta con una escritura pública de 310 manzanas que se encuentra dentro del área de los 1,775 ha de la comunidad Garífuna, en un área conocida como Nueva San Juan, violando de esta manera el convenio 169 de la O.I.T. que otorga a los pueblos autóctonos el derecho ancestral de tenencia de sus tierras[1].

A raíz de este conflicto de tierra la comunidad ha venido sufriendo continuas intimidaciones:

a.. 3 dirigentes de la comunidad, Mario Elis, Wilfredo Guerrero y Victoriano Diego están procesados desde 3 años, sin que el Tribunal de Sentencia haya establecido una fecha para el juicio oral y público, violando de esta manera el plazo máximo de 2 años entre la acusación y el juicio oral. b.. En noviembre del 2005 fue incendiada la vivienda del presidente del Comité de defensa de tierra de la comunidad, Wilfredo Guerrero; hecho que hasta la fecha queda en la impunidad. c.. El 14 y 15 de enero guardias empleadas por Promotur agredieron con balazos a dirigentes mientras estaban protestando por la construcción de un muro ilegal que impide la libre circulación cortando a dos carreteras de la comunidad. d.. Ha habido amenazas continuas hacia la actual presidenta del Patronato de San Juan, Jessica García, y hacia su familia. e.. El 26 de febrero de este año fueron asesinatos Epson Andrés Castillo y Yino Eligio López, miembros de la comunidad de San Juan Tela, por agentes de las fuerzas armadas de Honduras, quienes estaban asignados a proteger el área destinado a la Construcción del megaproyecto turístico Los Micos, dentro del Parque Nacional Janeth Kawas. Hasta la fecha la masacre queda en la total impunidad. f.. En los últimos dos meses fueron destruidas en horas de noche 4 casas en construcción en el área de Nuevo San Juan. g.. Incursiones frecuentes de personas armadas vinculadas a la empresa de PROMOTOUR, que imponen miedo a la comunidad disparando durante horas de noche h.. El día 22 de Julio, un desconocido llegó a casa de Jessica García encañonándola con una pistola y obligándola a firmar un documento que reconoce los derechos de la empresa privada PROMOTUR a las tierras comunitarias y que prevé que las familias de Nuevo San Juan sean reubicados con la fuerza dentro de un plazo de 30 días.


Como respuesta a la agresión del 22 de junio hacia Jessica García, la comunidad, reunida en asamblea del 29 de junio, declara que siendo la asamblea la máxima autoridad de la comunidad, el convenio firmado por la presidenta del patronato Jessica García y Jaime Rosenthal Oliva a nombre de la empresa PROMOTOUR, se deja sin valor y efecto.





Dada la grave situación que vive la comunidad, recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, extendió las medidas cautelares a la comunidad de San Juan Tela. Las medidas cautelares a favor de la comunidad de San Juan consisten en proteger la vida e integridad de los directivos del Patronato y del Comité de Defensa de la Tierra de la comunidad, al mismo tiempo proteger las tierras ancestrales pertenecientes a la comunidad, en especial tomar las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que afecte el derecho de la propiedad ancestral de la comunidad.



A pesar de las medidas cautelares, sigue la impunidad, ya que ningún caso ha sido resuelto por las autoridades encargadas de investigar las intimidaciones y crimenes denunciados y aplicar la justicia a los responsables. En el caso del asesinato de los dos jóvenes el 26 de febrero, con número de expediente 867-06 L en el juzgado de Tela, todos los imputados son agentes de las fuerzas armadas del Estado, del Cuarto Batallón del Ejército de la Fuerza Naval. A cuatro de ellos, se les suspendió la aplicación de la persecución penal por los cargos de encubrimiento y abuso de autoridad. Y de los cuatro acusados de asesinato, Juan Carlos Bonilla, Rossel Alberto Matute Rodríguez y Geovany Alexander Jananía López recibieron medidas de prisión preventiva, mientras que Ramón Ramos está prófugo. Se ha señalado que pueda tardar hasta un año para que se inicie el juicio oral y público en la ciudad de La Ceiba, lentitud que contribuye a la impunidad, al igual que la libertad de la mitad de los agentes implicados.



Las organizaciones integrantes de la comisión internacional de derechos humanos, frente a las autoridades correspondientes, exigimos lo siguiente:



1.. La investigación exhaustiva de la pérdida del expediente No. 27660 de la comunidad de San Juan. 2.. La aclaración del asesinato de Epson Andrés Castillo y Yino Eligio López. 3.. La inmediata titulación a dominio pleno de la extensión territorial de 1,775 ha de la comunidad de San Juan Tela, respectando el convenio 169 de la O.I.T. 4.. Que se tomen las medidas necesarias para proteger a las y los directivos del Patronato y del Comité de Defensa de la Tierra de la comunidad de San Juan Tela, como previsto en las medidas cautelares del CIDH. 5.. Dejar sin valor y efecto el convenio que se vio obligada a firmar la presidenta del patronato Jessica García, ya que la asamblea de la comunidad es la máxima autoridad de la comunidad. 6.. Que cese la criminalización de los dirigentes comunitarios y la represión sistemática en contra de la comunidad. 7.. Que se toman medidas adecuadas en contra de los responsables de los actos intimidatorios en contra de la comunidad y sus dirigentes. Tal es el caso de los Guardias de Seguridad de PROMOTUR, sicarios de Jaime Rosenthal Oliva, quienes andan en un carro Placa PBD 9341 y con armas de grueso calibre dentro de la comunidad. 8.. Anulación de la escritura pública de PROMOTUR y las demás escrituras de dominio pleno extendidas dentro de la extensión territorial de la comunidad de San Juan de 1,775 ha. 9.. La exclusión del perímetro del área urbana de la Municipalidad de Tela, a las comunidades de Triunfo de la Cruz, San Juan y La Ensenada. 10.. La desmilitarización de la zona, pues la presencia de los militares aterroriza a la población y de ninguna manera contribuye a la pacificación del conflicto. 11.. El libre acceso a la comunidad, por lo tanto se debe destruir el cerco que limita el acceso de los miembros de la comunidad de Nuevo San Juan.


COMUNIDAD DE TRIUNFO DE LA CRUZ


La comunidad de Triunfo posee un título emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), sin embargo en los últimos años la Municipalidad de Tela entregó a su sindicato un terreno de 22 manzanas.

En principio de este año la Municipalidad ha creado un patronato paralelo en la comunidad, irrespetando la Asamblea General de la misma, para implementar de esta manera distintos proyectos afines a sus intereses que han sido repudiados por parte de la Asamblea de la comunidad.

La comunidad se ha visto afectada por la implementación del proyecto "Marbella", un complejo turístico lujoso que se empezó a construir desde hace 13 años a lado de la comunidad hacia Punto Izopo, en territorio pertinente a la comunidad. La comunidad logró parar el proyecto, con el cual nunca estuvo de acuerdo. Sin embargo las construcciones del complejo residencial han limitado la salida de los ríos hacia el mar, de tal manera que en ocasión del huracán Gama del año pasado gran parte de la comunidad quedó inundada y dividida por un nuevo río que corre en medio de la comunidad.

Las medidas cautelares extendidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a favor de la comunidad, solicitan a las autoridades "que tomen las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativas que afecte el derecho de la propiedad ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz". Sin embargo hasta la fecha ha continuado la venta ilegal de terrenos dentro la propiedad ancestral.



Exigimos a las autoridades correspondientes:



1. Que se desconozca el recién creado patronato paralelo por parte de la Municipalidad de Tela

2.. El resarcimiento de los daños sufridos por Alfredo López, que después de siete años de injusta prisión fue absuelto de los cargos interpuestos. 3.. Que cese la titulación de particulares en las tierras pertinentes a la comunidad. 4.. Que no sigue la implementación de proyectos individuales y no comunitarios financiados por el Banco Mundial y gestionados por la Municipalidad de Tela., que en vez de traer beneficio común dividen a la comunidad.


EL PROYECTO BAHIA DE TELA LOS MICOS BEACH & GOLF RESORT


En la Bahía de Tela existen varias áreas protegidas, una de ellas es el Parque Nacional Jeanette Kawas PNJK., una de las áreas protegidas más importantes de Centro América.

El proyecto ésta ubicado dentro de los limites del PNJK, a la orilla de la Laguna de Micos que pertenece al hábitat funcional de las comunidades garifunas de Miami, Tornabe y San Juan, la cual población obtiene parte de su sustento de dichas laguna.

Contempla 3,750 habitaciones hoteleras y residenciales, 5 a 6 hoteles Categoría de 4 y 5 estrellas, 168 villas residenciales, Marina con centro comercial, restaurantes, casino, un Centro Ecuestre Centro de Tenis y otras amenidades, y un campo de golf de 18 hoyos.

El área relativa al proyecto incluye un total de 312 ha, propiedad del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), que en el 2003 traspasó el inmueble a la Sociedad mercantil "Desarrollo Turístico Bahía de Tela, S.A de C.V", por el precio de 19 millones de dólares, con un plazo pagadero de 40 años a una Tasa de Interés del 2,5% a partir del sexto año. Los empresarios tendrán un 51 por ciento de las acciones del proyecto y el 49 por ciento lo mantendrá el Estado.









El costo total del proyecto está estimado alrededor de 300 millones de dólares. Las construcciones comenzarán el próximo año con una inversión de 35 millones de dólares de los cuales el Estado aportará 17 millones, mientras hasta el momento 46 grupos empresariales del país que componen el Fondo Hondureño de Inversión Turística, FHIT, han confirmado su participación en el proyecto con un aporte de 22 millones de dólares. La mayor parte del financiamiento proviene del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que acaba de aprobar un préstamo de 35 millones de dólares al estado hondureño para apoyar el Programa Nacional de Turismo Sostenible, dentro del cual 14.8 millones de dólares están destinados a la construcción de la infraestructura interna de la enclave turística.



En el 2005, la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE) Organización No Gubernamental con convenio de co-manejo con AFE-COHDEFOR del PNJK presentó un informe técnico sobre el documento denominado Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Proyecto "Los Micos Beach & Golf Resort", presentado a su vez por el IHT y elaborado por al empresa de servicios ECOMAC-CINSA.



En el informe destacan las siguientes preocupaciones y advertencias acerca del impacto ambiental del proyecto en cuestión. Se menciona unas de las mas importantes:



1. El proyecto colinda con la zona de núcleo del Parque Nacional destinado a la protección absoluta; zona en la cual no se permite ningún cambio o aliteración del ecosistema.

2.     El proyecto viola la política ambiental del BID:

" El banco no apoyará operaciones y actividades que conviertan o degraden significativamente sitios de importancia cultural criticas y/o áreas de conservación criticas. Siempre que sea posible, las operaciones y actividades financiadas por el Banco se ubicarán en tierras y sitios previamente intervenidos. El Banco no respaldará operaciones que involucren una conversión significativa o la degradación de hábitats naturales 6 tal y como se definen en la presente Política, a menos que: (i) no existan alternativas viables que el Banco considere aceptables; (ii) se hayan hecho análisis muy completos que demuestren que los beneficios totales derivados de la operación superan ampliamente sus costos ambientales, y (iii) se incorporen medidas de mitigación y compensación que el Banco considere aceptables -incluyendo, según se requiera, aquellas encaminadas a minimizar la pérdida de hábitat y a establecer y mantener un área protegida ecológicamente similar-y que estén adecuadamente financiadas, implementadas y supervisadas".

3. El PNJK está inscrito en la Lista RAMSAR de Humedales de Importancia Internacional, cuya misión es la conservación y el uso racional de los humedales. El campo de golf previsto dentro del proyecto tiene una superficie de 87.5 ha y supone el relleno de una gran parte del humedal, que va a comprometer la dinámica de la hidrológica de la zona, alteración de los flojos de agua y por tanto del funcionamiento del humedal, la alteración del hábitat modificando la cobertura vegetal con el cambio definitivo de su flora nativa a pasto introducido y que además supone la introducción al parque nacional de especies exóticas como el Paspulum de Playa, violando de esta manera el Plan de Manejo del PNJK.



4. Los humedales son reguladores de regímenes hídricos, que reflejan las interacciones entra la diversidad, la cultura y la relevancia biológica, por lo tanto el relleno del humedal repercutiría negativamente en las comunidades de Tornabè, Miami, Marion y otras comunidades aledañas a la Laguna de los Micos, así como la ciudad de Tela con mayor riesgo de inundaciones en épocas de mayor precipitación, huracanes y tempestades tropicales.

5. Los humedales generan agua potable accesible en los pozos, y su alteración puede afectar negativamente en la accesibilidad y disponibilidad del agua potable con gasto importantes sociales,

6.      ambientales y económicos.

7. La invasión y destrucción de parte del humedal supone importantes perdidas de valor económico (pesca, uso ecoturístico, perdidas de bienes inmuebles y terrenos incultivables por inundaciones, necesidad de construcción de pozos mas profundos, menor cantidad de agua potable disponible, etc.)

8. El relleno de un humedal SITIO RAMSAR para la construcción de un campo de golf es incompatible con la Convención RAMSAR, ya que los humedales están considerados de preservación absoluta.

9. Existen muchos estudios a nivel internacional que han demostrado el elevado y excesivo consumo de agua potable que requiere el mantenimiento de un campo de golf, llegando en el caso del proyecto en cuestión hasta 3 millones de litros al día en condiciones de plena operación.

10. La extracción de materiales para el relleno para el campo de golf y la construcción de los hoteles no se puede permitir hasta que el EIA presente toda la información requerida.

11. Para el mantenimiento del campo de golf será necesario el uso excesivo de químicos como el Bromuro de metilo, sustancia extremadamente tóxica, clasificado por al Organización Mundial de la Salud en la categoría 1.

12. La playa está tipificada como un bien público. Por lo tanto es ilegal y restringir el paso por la playa a las comunidades de Tornabe, Miami o cualquier habitante de la Nación Hondureña.



A pesar de las severas advertencias del informe técnico de PROLANSATE como parte de la autoridad del parque nacional, a pesar de las protestas de las comunidades Garífunas y parte de la población general de la Bahía de Tela, el gobierno pasado del presidente Ricardo Maduro el 20 de enero del 2006, a 5 días del termino de la legislatura otorgó la licencia ambiental a favor del Proyecto Bahía de Tela Los Micos Beach & Golf Resort.



A seguir unas consideraciones por parte de la delegación internacional de derechos humanos:



1. El proyecto, en la manera como ha sido contemplado, es un enclave turística de elite a total beneficio de los inversionistas nacionales e internacionales. No representa ningún beneficio a favor de las comunidades de la zona, mas bien estas se ven despojadas de su territorio por un proyecto ajeno a sus intereses.

2. Nunca hubo una consulta abierta y transparente a las comunidades, mas bien las informaciones miraban al engaño de la población local con el objetivo de despojarla de su territorio. El proyecto contempla la construcción de un ficticio pueblo Garífuna dentro del área del proyecto como atracción para los turistas, una ofensa a la dignidad humana del pueblo Garífuna.



3. Se evidencia una evidente situación de conflicto de intereses, ya que el representante legal del consorcio ECOMAT-CINSA, empresa prestadora de servicios que ha realizado desde Estudio de Impacto Ambiental, era en aquello tiempos el gerente general de AFE - COHDEFOR y forma así parte de la Autoridad del Parque Nacional. No se puede ser juez y parte.

4. Posteriormente a una política de engaños la comunidad de Miami, aldea Garífuna dentro del Parque Nacional Jeanette Kawas, perdió sus tierras, ya que los títulos otorgados por el gobierno en el 2004 fueron vendido a los mismos empresarios con intereses económicos en la zona.

5. En Tornabe, otra comunidad Garífuna a la orilla del PNJK, las tierras han sido hipotecadas con un fideicomiso que supuestamente se hizo con la intención de involucrar la comunidad a los beneficios del proyecto.



Frente a todo lo mencionado, la delegación internacional de derechos humanos se une a las siguientes demandas de las comunidades afectadas:



1) declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 90-90, que delimita el articulo 107 de la constitución, que dispone: los terrenos del Estado situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, sólo pueden ser adquiridos o poseídos por hondureños, o sociedades constituidas por ellos, y por las instituciones del Estado;

2) solución radical a los problemas de saneamiento de sus tierras en el respecto del convenio 169 de la O.I.T., conservando el hábitat funcional de las comunidades;

3) visión de desarrollo participativa en la que el turismo en la zona se base en criterios de turismo comunitario.









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[1] El convenio 169 de la O.I.T. sobre pueblos indìgenas y tribales està contemplado en los articulos 173 y 346 de la Constituciòn Polìtica de Honduras, en donde reconosce el compromiso del Estado hundureño para preservar y estimulare las culturas nativas. Tambièn reconosce su deber en dictar medidas de protecciòn de los derechos e intereses de las comunidades indigenas del paìs, especialmente de las tierras y los bosques donde estàn asentadas. Este convenio fue ratificado por el Congreso Nacional en 1994 por lo tanto su aplicaciòn està vigente desde 1996.