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Fw: Uruguay / En un par de meses, Juez decidira' pedido argentino
- Subject: Fw: Uruguay / En un par de meses, Juez decidira' pedido argentino
- From: "Nello peacelink" <n.margiotta at peacelink.it>
- Date: Fri, 12 May 2006 20:33:00 +0200
Semanario Búsqueda, Uruguay 11-05-2006 En un par de meses, Juez decidirá pedido argentino El Juez Penal de Primer Turno, Juan C. Fernández Lecchini, estimó en "unos dos meses" el tiempo que puede transcurrir para que decida si concede o no la extradición a Argentina de cuatro militares, un ex militar y un policía retirado, solicitada por un Juez federal de ese país para juzgarlos por violaciones a los Derechos Humanos. El magistrado de 40 años, que comenzó su carrera en 1993, no tiene aún posición formada respecto a si los requeridos pueden esperar en libertad la decisión judicial pero se mostró dispuesto a estudiar esa posibilidad si el máximo jerarca del Ejército firmara como garantía de que no evadirán la acción de la Justicia, como ya sucedió en el proceso de la extradición a Chile de otros tres militares. La siguiente es una síntesis de la entrevista que Fernández Lecchini le concedió a Búsqueda. - ¿Qué tipo de trámite implica un pedido de extradición? - Es un trámite que lleva al Juez a controlar el requerimiento formal de la pretensión, en este caso del magistrado argentino, y darle traslado del mismo a los Abogados defensores. - ¿Los Abogados pueden oponerse a esa pretensión? - Por supuesto que pueden hacerlo. - En este tipo de trámite, ¿qué difiere del habitual de los juzgados penales? ¿El Juez investiga las imputaciones que formula el Juez extranjero? - No. El Juez extranjero explícita sus argumentos para requerirá las personas y el Juez uruguayo tiene que analizar si la solicitud se ajusta a lo que establece, en este caso, el Convenio Judicial de Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición con Argentina. - ¿Entonces esto significa que usted no tiene siquiera que interrogar a los detenidos? - Exacto. No es procedente que el Juez ingrese a interrogar o analizar la sustancia del pedido, salvo que existiera una grosera evidencia de que las personas están siendo convocadas a un proceso de extradición sin ningún fundamento. - ¿ Cuáles son las razones que pueden impedir que una persona sea extraditada? - Que no se cumplan los requisitos que establece el Tratado. - ¿Cabe la posibilidad de que las personas detenidas obtengan su libertad y esperen la sentencia en esa condición? - Prefiero no hablar sobre ello hasta que no exista una solicitud, si es que así sucede. - Se lo pregunto porque cuando en el 2004 comenzó el proceso de extradición a Chile de tres Oficiales del Ejército, el entonces Comandante de esa Fuerza, Santiago Pomoli, y quien le sucediera, Ángel Bertolotti, suscribieron un compromiso ante el Juez Gustavo Miraba! de que los tres involucrados se presentarían cuando fuesen convocados y el magistrado les dejó en libertad. ¿Puede aplicarse el mismo criterio en este caso? - Si se hiciera un planteo similar lo estudiaría. - ¿ Cuánto tiempo puede pasar hasta que usted dicte sentencia? - Si no existen trabas o inconvenientes, estimo que lo razonable serían unos dos meses. |
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