Ya es tiempo que la opinión
pública conozca un capítulo desconocido por ella y que tuvimos la
oportunidad de vivir cuando se aprobó el Tratado de Integración
Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina. Se trata del lobby
ejercido por la firma Barrick Gold para obtener la aprobación de
dicho Tratado, que le permitiría la explotación de oro en la zona
transfronteriza del yacimiento conocido como Pascua-Lama, esto es,
Pascua, en el lado chileno y Lama, en el lado argentino.
La oposición del Presidente de la
Comisión de Minería del Senado – a la sazón Jorge Lavandero -
preocupaba a las transnacionales, pues ponía en peligro la
aprobación del Tratado. Nótese, que entre otras cláusulas lesivas
para el interés nacional, la Comisión Administradora del Tratado,
gozaba de un poder prácticamente supranacional sobre la Cordillera
de ambos países. Era evidente que Barrick no podía arriesgar el
rechazo del Tratado, por lo cual a través de la empresa de lobby
Extend, que en esa época tenía como socio principal al Sr. Marcelo
Trivelli Oyarzún, ex Intendente de Santiago, invitó a reunirse en
diferentes ocasiones al Senador Lavandero. Reunión que finalmente se
efectuó y a la cual, bajo condición previa del Senador, asistieron
sus asesores. La cita se efectuó en el restaurante “La Maison de
France” donde llegaron Sergio Jarpa y el abogado José Antonio
Urrutia por Barrick Gold y los lobistas Marcelo Trivelli y Pilar
Velasco por Extend.
Durante la cena, en su entusiasmo
argumentativo, el abogado de la empresa, José Antonio Urrutia,
afirmó que su conocimiento sobre el Tratado Minero provenía del
hecho que durante la década de los noventa, Barrick había estimado
fundamental la existencia de instrumentos jurídicos que la
habilitaran para explotar en óptimas condiciones un yacimiento de
oro transfronterizo, situado 80% en Chile y 20% en Argentina, y que
podía calificarse como uno de los más grandes del mundo. Por lo
tanto, con el ánimo de preservar sus intereses la empresa, no sólo
había sostenido desde hacía varios años, un diálogo (léase lobby)
con las más altas instancias administrativas y políticas de Chile y
Argentina para viabilizar su proyecto, sino que además había
redactado el Tratado Minero (sic). Como lo comentamos a la
salida de e sta reunión, lo sorprendente de todo este montaje no
fue sólo la declaración, que los gobiernos de
Chile y Argentina, debían firmar un Tratado que había sido concebido
y redactado por la transnacional, y que le convenía como anillo al
dedo, sino que además esto se hacía a vista y paciencia del Congreso
y la opinión pública nacional.
En el intertanto, el Senador Lavandero
encabezó la oposición al Tratado en el Congreso y en el país,
recorrió el territorio nacional de un extremo a otro, alertó a los
trabajadores, a sus sindicatos, en fin, buscó el apoyo de la
ciudadanía, frente a un Estado que dimitía alegremente de su
soberanía. Nada de eso bastó pues, contra el voto de algunos
senadores de derecha e institucionales, el Tratado fue aprobado con
los votos de la Concertación (1997).
Sin embargo, el triunfo de la Barrick y sus
lobistas chilenos fue de corta duración pues en el año 2000, el
Tribunal Constitucional declaró que los tribunales chilenos no
tienen jurisdicción para otorgar servidumbres a yacimientos mineros
situados en Argentina. ¿Qué había sucedido? Trece senadores – Jorge
Lavandero Illanes, Fernando Cordero Rusque, Julio Canessa R., Jorge
Martínez Busch, Enrique Zurita C., Antonio Horvath K., Rodolfo
Stange O., Beltrán Urenda, Jovino Novoa V., Marco Cariola B., Mario
Ríos S. y la senadora Evely Matthei F.– firmaron un requerimiento de
Inconstitucionalidad del Tratado Minero, patrocinado por el abogado
Julio Stuardo González. Con este dictamen los ductos para
transportar cobre argentino hacia los puertos chilenos del Pacífico
eran inviables; la alternativa por el lado argentino, h acia el
Atlántico, significaba un recorrido de más de 1000 kilómetros con lo
cual los proyectos mineros argentinos dejaban de ser
rentables.
Este capítulo de la
historia minera en Chile muestra el complejo tejido de influencias y
corrupción que ha rodeado la penetración de las compañías
transnacionales en Chile. Los mismos personeros que en un momento se
declararon por la recuperación del cobre para Chile, se sirvieron de
la Ley Minera 18097 o Ley Orgánica Constitucional de Concesiones
Mineras (21 de enero de enero de 1982) dictada por la dictadura para
mantener un estatuto de privilegio a las transnacionales mineras:
¡único en el mundo!; promulgaron la ley 18985, de junio de 1990, en
la primera Reforma Tributaria de la Concertación, que aumentó el
IVA, pero que, en la práctica liberó de impuesto a la renta a las
mineras extranjeras.
La
misma Concertación dicta la Ley 19 137, que permite enajenar a las
transnacionales los yacimientos de CODELCO que no se encontraban en
explotación, en abierta contradicción con el DL. 1167 de la Junta
Militar que prohibía la venta de concesiones mineras de CODELCO. Con
esto la Concertación atentaba contra el proyecto proteccionista que
la misma dictadura había aprobado el año 1976.