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I: Libertad para Nadia
- Subject: I: Libertad para Nadia
- From: "CANTIERI SOCIALI per l'America Latina" <justicia at virgilio.it>
- Date: Sat, 5 Jul 2003 16:54:18 +0200
-----Messaggio originale----- Da: Kinal Antzetik [mailto:kinal at laneta.apc.org] Inviato: sabato 5 luglio 2003 0.44 A: Recipient list suppressed Oggetto: Libertad para Nadia PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Las organizaciones firmantes deseamos expresar nuestra preocupación por la situación de nuestra compañera NADIA ERNESTINA ZEPEDA MOLINA, de 18 años de edad, quien se encuentra actualmente detenida en el Centro de Readaptación Social Femenil Oriente, acusada injustamente del delito contra la salud en su modalidad de comercialización. Ella fue detenida el día 23 de enero del presente año, en la calle de Retorno 3 de sur 12-C, colonia Agrícola Oriental en la Delegación Iztacalco, en esta Ciudad, cuando el Grupo Operativo Sagitario realizaba un operativo en el que resultaron afectadas varias casas de los alrededores, y ella se encontraba en compañía de su novio y un amigo esperando a otra amiga, al tratar de correr por los disparos que escucharon, fue detenida por - elementos de seguridad pública vestidos de negro y encapuchados, intentando sujetarla, gritándole que se detuviera, al acercarse a ella la tocaban por todas partes, manoseándola, por lo que respondió en forma agresiva y resistiéndose a que le tocaran; en ese momento la subieron a una camioneta donde se encontró con otros jóvenes entre ellos su novio y su amigo, a quienes les gritaban y golpeaban, ella fue tirada en el suelo y le pedían que se dejara desnudar sino se iba a ir a la cárcel, ante su resistencia fue trasladada a las oficinas de la Secretaria de Seguridad Pública en la colonia Cuauhtemoc, y posteriormente a la Agencia del Ministerio Público, donde fue nuevamente intimidada y le pedían que entregara al perico, no se le permito avisar a sus familiares porque no podía llamar a teléfonos celulares. Nadia había regresado del Estado de Chiapas, donde había estado por un periodo de 5 meses apoyando a la C. Yolanda Castro de la organización Kinal Ansetik, y se encontraba gestionando sus trámites para ingresar a alguna de las instituciones de dicho estado a efecto de concluir sus estudios. Actualmente colaboraba con su madre en un Despacho Contable como capturista. Durante el proceso se han presentado diversas irregularidades tales como: a) Al ser detenida, fue señalada por los medios de comunicación, pues se trataba de probar a la ciudadanía la efectividad de los operativos y por ello fue duramente tratada e intimidada, tanto ella como sus familiares, pues cuando intentaron localizarla se encontraron con que el teléfono celular de Nadia lo contestó un policía, quien en el momento de la audiencia se presentó con dicho teléfono y sus pulseras. b) Se realizó un certificado medico que acredita las lesiones que le causaron sin embargo nunca se le practico ningún estudio profundo para señalar que esas lesiones se le provocaron por el hostigamiento sexual que sufrió durante la detención, sino que fue obligada a declarar que dicha lesión ya la tenia. c) En el parte informativo, se establece que no existió ningún operativo sino que se trato de un patrullaje en el que se encontraban en la calle y fueron vistos por los elementos de seguridad pública, lo anterior pese a que dichos elementos pertenecen al Grupo Sagitario quienes participan en operativos. d) En las declaraciones de los elementos de seguridad pública FERNANDO JUAREZ, PASCUAL CRUZ Y GUILLERMO FLORES, hay contradicciones como la de señalar que no se encuentran capacitados para identificar la drogas, alteración de sus datos personales como fecha de nacimiento, que no conocen de operativos, etc. Actualmente se encuentra, en el periodo de conclusiones y tememos por la forma que la Juez 5º de Distrito de Procesos Penales, Lic. Olga Sánchez Contreras, valore debidamente las probanzas ofrecidas, toda vez que desde el auto de formal prisión ignoró lo manifestado por Nadia, y se inicio ninguna investigación en contra de los elementos de seguridad pública. Consideramos que este caso debe ser seriamente analizado por la Juez Olga Sánchez Contreras quien debe garantizar el respeto a las garantías individuales, así como el cumplimiento cabal a la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, que establece en el art1°. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Así como la Convención Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, misma que fue ratificada por nuestro país, en noviembre de 1998, misma que señala Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la Comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. [1] Tales derechos han sido claramente violados, pues fue detenida sin haber sido debidamente investigadas las denuncias que se hicieran en contra de los policías de seguridad pública y omitiendo el respeto a la presunción de inocencia, claramente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por ello, solicitamos que una vez analizado el presente caso se realicen las siguientes acciones: a) Garantizar se efectivo acceso a una justicia imparcial, emitiendo una sentencia ajustada a derecho, respetado sus garantías individuales y derechos humanos contenidos en las Convenciones señaladas. y se respete la presunción de inocencia. b) Se inicie una investigación en contra los policías de seguridad publica, por el abuso de autoridad cometido en agravio de Nadia Ernestina Zepeda y en el momento procesal oportuno se dicte una sanción en su contra. Atentamente Kinal Antzetik [1] Art.3 Art.2
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