I: Libertad para Nadia



-----Messaggio originale-----
Da: Kinal Antzetik [mailto:kinal at laneta.apc.org]
Inviato: sabato 5 luglio 2003 0.44
A: Recipient list suppressed
Oggetto: Libertad para Nadia










PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


  DE LA NACION


COMISION DE DERECHOS HUMANOS


DEL DISTRITO FEDERAL





Las organizaciones firmantes deseamos expresar nuestra preocupación por la
situación de nuestra compañera NADIA ERNESTINA ZEPEDA MOLINA, de 18 años de
edad, quien se encuentra actualmente detenida en el Centro de Readaptación
Social Femenil Oriente, acusada injustamente del delito contra la salud en
su modalidad de comercialización.


  Ella fue detenida el día  23 de enero del presente año, en la calle de
Retorno 3 de sur 12-C, colonia Agrícola Oriental en la Delegación
Iztacalco, en esta Ciudad, cuando el Grupo Operativo Sagitario realizaba un
operativo en el que resultaron afectadas varias  casas de los
alrededores,  y ella se encontraba en compañía de su novio y un amigo
esperando a otra amiga,  al tratar de correr por los disparos que
escucharon,  fue detenida por - elementos de seguridad pública vestidos de
negro y encapuchados, intentando sujetarla, gritándole que se  detuviera,
al acercarse a ella la tocaban por todas partes,  manoseándola, por lo que
respondió en forma agresiva y resistiéndose a que le tocaran; en ese
momento la subieron a una camioneta donde se encontró con otros jóvenes
entre ellos su novio y su amigo, a quienes les gritaban y golpeaban, ella
fue tirada en el suelo y le pedían que se dejara desnudar sino se iba a ir
a la cárcel, ante su resistencia fue trasladada a las oficinas de la
Secretaria de Seguridad Pública en la colonia Cuauhtemoc, y posteriormente
a la Agencia del Ministerio Público, donde fue nuevamente intimidada y le
pedían que entregara al perico,  no se le permito avisar a sus familiares
porque no podía llamar a teléfonos celulares.


Nadia había  regresado del Estado de Chiapas, donde había estado por un
periodo de 5 meses apoyando a la C. Yolanda Castro de la organización Kinal
Ansetik, y se encontraba gestionando sus trámites para ingresar a alguna de
las instituciones de dicho estado a efecto de concluir sus estudios.
Actualmente colaboraba con su madre en un Despacho Contable como capturista.


Durante el proceso se han presentado diversas irregularidades tales como:


a) Al ser detenida, fue señalada por los medios de comunicación, pues se
trataba de probar a la ciudadanía la efectividad de los operativos y por
ello fue duramente tratada e intimidada, tanto ella como sus familiares,
pues cuando intentaron localizarla se encontraron con que  el teléfono
celular de Nadia  lo contestó un policía, quien en el momento de la
audiencia se presentó con dicho teléfono y sus pulseras.


b) Se realizó un certificado medico que acredita las lesiones que le
causaron sin embargo nunca se le practico ningún estudio profundo para
señalar que esas lesiones se le provocaron por el hostigamiento sexual que
sufrió durante la detención, sino que fue obligada a declarar que dicha
lesión ya la tenia.


c) En el parte informativo, se establece que no existió ningún operativo
sino que se trato de un patrullaje en el que se encontraban en la calle y
fueron vistos por los elementos de seguridad pública, lo anterior pese a
que dichos elementos pertenecen al Grupo Sagitario quienes participan en
operativos.


d) En las declaraciones de los elementos de seguridad pública FERNANDO
JUAREZ, PASCUAL CRUZ Y GUILLERMO FLORES, hay contradicciones como la de
señalar que no se encuentran capacitados para identificar la drogas,
alteración de sus datos personales como fecha de nacimiento, que no conocen
de operativos, etc.


Actualmente se encuentra, en el periodo de conclusiones y tememos por la
forma que la Juez 5º de Distrito de Procesos Penales, Lic. Olga Sánchez
Contreras, valore debidamente las probanzas ofrecidas, toda vez que desde
el auto de formal prisión ignoró lo manifestado por Nadia, y se inicio
ninguna investigación en contra de los elementos de seguridad pública.

Consideramos que este caso debe ser seriamente analizado por la Juez Olga
Sánchez Contreras quien debe garantizar el respeto a las garantías
individuales, así como el cumplimiento cabal a la Convención para la
eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, que
establece en el art1°. A los efectos de la presente Convención, la
expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.



Así como la Convención Americana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la Mujer, misma que fue ratificada por nuestro país, en
noviembre de 1998, misma que señala Se entenderá que violencia contra la
mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Que tenga lugar
dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual; b) Que tenga lugar en la Comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual
en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o
tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. [1]

Tales derechos han sido claramente violados, pues fue detenida sin haber
sido debidamente investigadas las denuncias que se hicieran en contra de
los policías de seguridad pública y omitiendo el respeto a la presunción de
inocencia, claramente reconocido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.



Por ello, solicitamos que una vez analizado el presente caso se realicen
las siguientes acciones:

a)      Garantizar se efectivo acceso a una justicia imparcial, emitiendo
una sentencia ajustada a derecho, respetado sus garantías individuales y
derechos humanos contenidos en las Convenciones señaladas. y se respete la
presunción de inocencia.

b)      Se inicie una investigación en contra los policías de seguridad
publica, por el abuso de autoridad cometido en agravio de Nadia Ernestina
Zepeda y en el momento procesal oportuno se dicte una sanción en su contra.





Atentamente

Kinal Antzetik


[1] Art.3







  Art.2