Perú: Privilegios tributarios del fujimorismo: correctivos hoy



Javier Diez Canseco              La República. Perú, 19 de febrero.

Ya está claro que la aplicación del DS120-94-EF ñque permitió a las empresas
que se fusionaban con otras, así como a las que se escindían, revaluar sus
activos ìa valor de mercadoî y luego depreciarlos a fin de reducir sus pagos
tributariosñ tuvo un enorme costo para el país privilegiando tributariamente
a poderosas empresas.
El estudio de SUNAT de octubre del 2002 señala que 1.558 empresas se
fusionaron o escindieron, con un total de activos ascendente a S/. 63.743
millones. Dice SUNAT que por la aplicación del DS 120 se habría dejado de
recaudar impuestos a las ganancias por S/. 339 millones, del 94 al 98
(incluyendo arrastres de pérdidas al 2001). Una enorme cantidad de dinero en
un país pobre como el Perú. Sin embargo, sus cálculos pueden tener varios
peros.

Quisiera recordar que tomó varios meses y exigencias públicas que el MEF nos
entregara los estudios de SUNAT que debieron ser públicos de inmediato
puesto que no se ha hecho ningún trabajo adicional, que sepamos, desde esa
fecha. Falta transparencia, que es también información oportuna.

Los estudios tienen varias limitantes que, en mi opinión, reducen el monto
real de los impuestos dejados de recaudar. En primer lugar el universo
investigado: no se estudia las 1,558 empresas que se ampararon en el DS 120,
sino 375 principales

contribuyentes (PRICOS), que ñsi bien representan el 70% (S/. 44 mil 737
millones) del valor de los activos que se revaluaron (S/. 63.743 millones)
al amparo del malhadado DS 120 dejan fuera 1.123 empresas que representan el
30% de los activos (cerca de S/. 19 mil millones). Es decir, si sólo por las
375 empresas investigadas se hubieran perdido 339 millones a 1998
(incluyendo arrastres y pérdidas) y ellas representaran el 70% de los
activos, aplicando una regla de 3 simple podría sumar una pérdida adicional
de casi 102 millones de soles. Así, la cifra podría proyectarse a 441
millones de soles, vinculados a este DS. De octubre a la fecha debiera
haberse completado el cálculo, pero no lo conocemos.

En segundo lugar, la SUNAT apoya su estudio en la declaración de los
contribuyentes, en la palabra del declarante. No hay contraste de la
información y no se ha investigado si las revaluaciones hechas han sido ìa
valor de mercadoî o han sido infladas para, luego, obtener una mayor
deducción o beneficio tributario. Sólo se ha contrastado el caso de
Barrig-Pierina, donde se ha anulado la operación porque se hacía con una
empresa ìde papelî, casi ficticia, propiedad de los mismos dueños para
aprovecharse del beneficio tributario. ¿Y los demás casos? Este es un asunto
sobre el que SUNAT y el MEF deben informar al país luego de una exhaustiva
investigación caso por caso y sin exclusiones. Cualquier evidencia de
falsedad conduciría a cobrar los impuestos no pagados que corresponda. Y
SUNAT podría aplicar la norma 8ª del Código Tributario para evaluar si la
fusión o escisión fue una necesidad de eficiencia en la administración
empresarial o pretendió eludir el pago de impuesto a la renta, lo que ñde
ser el casoñ le permitiría cobrárselos, y de ese modo incrementar recursos a
nuestra alicaída caja fiscal para atender urgencias sociales.

En síntesis, hay pan que rebanar, sin entrar aún al impacto de los contratos
de estabilidad jurídica que representaron cerca de S/. 1.474 millones
dejados de pagar. Ya regresaremos sobre el tema.

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Nello

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