Messico -approvata riforma indigena "light"



(La jornada 26/04/2001)
Incorporó parte de los acuerdos de San Andrés; la discusión irá a la Cámara
de Diputados

Con cambios a la iniciativa de Cocopa, el Senado aprobó ayer la ley indígena

¤ Se reconoció el derecho a la autonomía de los pueblos, pero sin darle
expresión territorial ¤ El uso y disfrute de los recursos naturales quedó
como ''preferente''

ANDREA BECERRIL Y VICTOR BALLINAS

La reforma constitucional en materia indígena, que ayer aprobó en primera
instancia el Senado de la República (deberá discutirse ahora en la Cámara de
Diputados), incorporó formalmente parte de los acuerdos de San Andrés y de
la iniciativa de la Cocopa, pero dejó fuera aspectos sustantivos tales como
la consideración de las comunidades como entidades de derecho público, el
reconocimiento de los territorios indígenas, el uso y disfrute colectivo de
los recursos naturales y la asociación de comunidades y municipios
indígenas.

De tal forma, se reconoció el derecho de los pueblos indios a la autonomía,
pero no se hicieron las reformas al artículo 115, para permitir que la misma
tuviera expresión territorial.

Se cambió el término de uso y disfrute de los recursos naturales por el de
''uso preferente'', mientras que la definición de las comunidades indígenas
como ''entidades de derecho público'' pasó a ''entidades de interés
público'', lo que significa que no se les dota de la personalidad jurídica,
acordada en San Andrés, para ser sujetos de derecho en los asuntos que les
atañen.

Candados

Otras modificaciones importantes a la iniciativa de la Cocopa fueron pasar
algunos derechos al listado de programas gubernamentales que hacen parte del
apartado B del artículo segundo constitucional, como ocurrió con el derecho
de las comunidades indígenas a operar sus propios medios de comunicación (al
que se añadieron algunos candados no contemplados en la iniciativa de la
Cocopa) y el tener educación bilingüe, que se insertaron como obligación del
Estado.

En términos generales, los legisladores dieron una estructura distinta a la
planteada en la iniciativa de la Cocopa, que proponía cambios a los
artículos 4, 26, 53, 73 y 115, y se concentraron -a partir de una propuesta
del PRI que luego retomaron PAN y PRD- en un solo artículo, el segundo
constitucional.

Se pasó al artículo uno todo el contenido del artículo dos -que era, por
cierto, un solo párrafo referido a la prohibición de la esclavitud en
México-, a fin de conjuntar en éste todos los derechos y garantías de los
indígenas, así como los principios de autonomía y libre determinación,
además de un apartado en el que se definen las obligaciones del Estado en
materia de desarrollo social y económico para los pueblos indios. Se
modificaron los artículos 1, 4, 18 y 115, además de que se crearon cuatro
nuevos artículos transitorios para poder llevar a cabo esa reforma
constitucional indígena.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras debieron reeditar la vieja
discusión iniciada hace cinco años, el 20 de diciembre de 1996, cuando el
gobierno de Ernesto Zedillo formuló observaciones de fondo y de forma a la
iniciativa de la Cocopa que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional
(EZLN) rechazó, originando la suspensión del diálogo.

La mayoría de esas observaciones, centradas en que la autonomía tal como se
plantea en la iniciativa de la Cocopa podría provocar la fragmentación del
Estado mexicano y un cuarto nivel de gobierno, estuvieron también presentes
en el trabajo legislativo.

La reforma constitucional indígena aprobada en primera instancia por el
Senado modificó también el artículo primero constitucional, al añadirle un
tercer párrafo donde se prohíbe todo tipo de discriminación.

El artículo segundo consta de dos apartados: el A, que contiene los derechos
y garantías de los indígenas, y el B -cuya autoría es del senador priísta
Carlos Rojas-, en el que se definen programas que el Estado debe cumplir
para abatir rezagos y carencias en materia indígena, y que no forma parte de
la iniciativa de la Cocopa.

Una parte de las propuestas de modificación al artículo cuarto, planteada
por la Cocopa, se incorporó, con cambios, en el artículo dos.

La iniciativa presentada por el presidente Fox planteaba: ''La nación
mexicana tiene un compromiso pluricultural, sustentado originalmente en sus
pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que
habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se
establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de
ellas''.

El dictamen aprobado precisa:

'''La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas''.

Se introducen otros cambios que tienen que ver con la definición de pueblo y
territorio. '''La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio
fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre
pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres''.

Se remarca también que ''el derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que
asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo,
criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico''.

El artículo dos establece un apartado A, en el que recoge parte de las
propuestas de la iniciativa de la Cocopa en materia de autonomía, con
cambios de redacción y de contenido. Por ejemplo, la propuesta de que podrán
''elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de
acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones de equidad'', queda en la nueva
ley de esta forma:

''Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que
respete el pacto federal y la soberanía de los estados''.

Uno de los cambios más significativos, motivo de fuertes discusiones entre
los legisladores, fue en torno al derecho, planteado en la iniciativa de la
Cocopa, de ''acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos
naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad
del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo
dominio directo corresponde a la Nación'''.

Se impuso al final el criterio de los juristas y los latifundistas del PRI y
del PAN -comentó un legislador-, en el sentido de que aprobar esa redacción
podría provocar enfrentamientos entre indígenas y la colectivización de la
propiedad privada. Por ello, el texto aprobado excluye la palabra colectivo
y el concepto de territorios:

''Acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de
la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así
como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la
comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los
lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que
corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.
Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley''.

En esta parte del artículo dos, como a partir de la fracción siete, se
incluyen algunas de las reformas planteadas que en la iniciativa de la
Cocopa estaban contempladas en el artículo 115, entre ellas ''elegir, en los
municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos''.
En el documento aprobado se señala también:

''Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese
derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual
o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura''.

Asimismo, establece: ''Las constituciones y leyes de las entidades
federativas establecerán las características de libre determinación y
autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las
comunidades indígenas como entidades de interés público''.

Luego sigue el apartado B, que no formaba parte de la iniciativa de la
Cocopa, y que está encaminado a comprometer al Estado a asegurar el acceso
de los indígenas a los servicios de salud, alimentación, a la educación y la
vivienda, entre otros y que pone énfasis en los derechos de las mujeres
indígenas.

Aquí se incorporó el derecho de las comunidades indígenas a operar sus
propios medios de comunicación como una obligación del Estado, pero
añadiendo ''en los términos que las leyes en la materia determinen''.

Al artículo 115 se le hizo una sola modificación, luego de la insistencia
del Partido de la Revolución Democrática. La propuesta de la Cocopa de
respetar la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades
indígenas en todos los ámbitos y niveles que la hagan valer fue sustituida
por ''las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán
coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la
ley''.


Nello
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