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Appello Argentina, Central de los Trabajadores Argentinos - Sciopero
- Subject: Appello Argentina, Central de los Trabajadores Argentinos - Sciopero
- From: "glr" <glr.y at iol.it>
- Date: Sat, 22 Dec 2001 21:36:38 +0100
- Priority: normal
----- Original Message ----- From: patricia Isasa To: C.L.A.T. Sent: Thursday, December 20, 2001 5:58 PM Subject: POR FAVOR ADHESIONES!!!!!!! Ante la grave crisis que estamos viviendo en Argentina, les solicitamos adhesiones al paro y plan de accion de la CTA (Paro y defensa de las garantias constitucionales) y repudio al estado de sitio Enviar a este email: patoisasa at yahoo.com.ar Patricia isasa -Arg. en el exterior-CTA- Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001 -------------------------------------------------------------------------- Posición de la Asesoría Jurídica de la CTA El Estado de Sitio es inconstitucional -------------------------------------------------------------------------- Ante el dictado del Decreto N° 1678 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) declara el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación por un plazo de 30 días, la Asesoría Jurídica Nacional de la C.T.A. consideró que "es inconstitucional, nulo de nulidad absoluta e insanable". "No es cierto que el Congreso de la Nación se encuentre en receso de sus sesiones ordinarias atento a que, en el día de la fecha, el mismo ha sesionado ordinariamente y su Cámara Baja ha aprobado la anulación de los llamados superpoderes del ministro Cavallo. Esto demuestra que el P.E.N. ha omitido expresamente enviar el Proyecto de Ley -pudiendo haberlo hecho- a las sesiones parlamentarias que se estaban realizando en ambas Cámaras en forma contemporánea con el dictado de esta ilegal medida", opinaron los asesores letrados de nuestra Central. La Asesoría Jurídica explicó que "esto significa que el decreto del P.E.N. carece de toda legitimidad, tanto por no respetar el principio de legalidad formal en cuanto al procedimiento, ni tampoco en lo sustancial, en cuanto no expresa de manera pormenorizada y precisa la causa que justifica su declaración, obstruyendo, de esta forma, la posibilidad de contralor judicial de la razonabilidad o proporcionalidad de las medidas que se adopten en consecuencia". Asimismo, afirmaron que a la luz de la incorporación de los Tratados Internacionales, los artículos de la Constitución que regulan el estado de sitio deben ser leídos de conformidad con las normas más protectoras incorporadas a esos Tratados que regulan específicamente las facultades del Estado en situaciones de emergencia.En consecuencia, no puede ser aplicada restricción alguna a los Derechos y Garantías Constitucionales, no sólo por el motivo expuesto, sino, además, porque no existe conmoción interior alguna en los términos y alcances que la doctrina y jurisprudencia exigen para una medida de semejante envergadura. Por último, los abogados de la CTA subrayaron que "El P.E.N. se ha colocado fuera del orden constitucional al decretar el estado de sitio, que se suma al desconocimiento de las sentencias judiciales cuyo ejemplo más acabado es la instrucción dada al BCRA para que no cumpla con las medidas cautelares ordenadas por los jueces, en relación a la libre disposición de los salarios de los trabajadores y el incumplimiento, además, de similares medidas contra la ley de "Déficit Cero". . Víctor Mendibil Secretario Gremial Central de los Trabajadores Argentinos Víctor De Gennaro Secretario General Central de los Trabajadores Argentinos . ------- End of forwarded message -------
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