Appello Argentina, Central de los Trabajadores Argentinos - Sciopero



----- Original Message ----- 
From: patricia Isasa 
To: C.L.A.T. 
Sent: Thursday, December 20, 2001 5:58 PM
Subject: POR FAVOR ADHESIONES!!!!!!!

 
       Ante la grave crisis que estamos viviendo en Argentina, les 
solicitamos adhesiones al paro y plan de accion de la CTA (Paro y 
defensa de las garantias constitucionales) y repudio al estado de 
sitio
      Enviar a este email:
      patoisasa at yahoo.com.ar

      Patricia isasa 
      -Arg. en el exterior-CTA-
       
       
      Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001 

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      Posición de la Asesoría Jurídica de la CTA 
      El Estado de Sitio es inconstitucional 

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       Ante el dictado del Decreto N° 1678 por el cual el Poder 
Ejecutivo Nacional (PEN) declara el Estado de Sitio en todo el 
territorio de la Nación por un  plazo de 30 días, la Asesoría Jurídica 
Nacional de la C.T.A. consideró que "es inconstitucional, nulo de 
nulidad absoluta e insanable". 
        "No es cierto que el Congreso de la Nación se encuentre en 
receso de sus sesiones ordinarias atento a que, en el día de la 
fecha, el mismo ha sesionado ordinariamente y su Cámara Baja ha 
aprobado la anulación de los llamados superpoderes del ministro 
Cavallo. Esto demuestra que el P.E.N. ha omitido expresamente 
enviar el Proyecto de Ley -pudiendo haberlo hecho- a las sesiones 
parlamentarias que se estaban realizando en ambas Cámaras en 
forma contemporánea con el dictado de esta ilegal medida", 
opinaron los asesores letrados de nuestra Central. 

        La Asesoría Jurídica explicó que "esto significa que el decreto 
del P.E.N. carece de toda legitimidad, tanto por no respetar el 
principio de legalidad formal en cuanto al procedimiento, ni tampoco 
en lo sustancial, en cuanto no expresa de manera pormenorizada y 
precisa la causa que justifica su declaración, obstruyendo, de esta 
forma, la posibilidad de contralor judicial de la razonabilidad o 
proporcionalidad de las medidas que se adopten en consecuencia". 

        Asimismo, afirmaron que a la luz de la incorporación de los 
Tratados Internacionales, los artículos de la Constitución que regulan 
el estado de sitio deben ser leídos de conformidad con las normas 
más protectoras incorporadas a esos Tratados que regulan 
específicamente las facultades del Estado en situaciones de 
emergencia.En consecuencia, no puede ser aplicada restricción 
alguna a los Derechos y Garantías Constitucionales, no sólo por el 
motivo expuesto, sino, además, porque no existe conmoción interior 
alguna en los términos y alcances que la doctrina y jurisprudencia 
exigen para una medida de semejante envergadura.  

        Por último, los abogados de la CTA subrayaron que "El P.E.N. 
se ha colocado fuera del orden constitucional al decretar el estado 
de sitio, que se suma al desconocimiento de las sentencias 
judiciales cuyo ejemplo más acabado es la instrucción dada al 
BCRA para que no cumpla con las medidas cautelares ordenadas 
por los jueces, en relación a la libre disposición de los salarios de 
los trabajadores y el incumplimiento, además, de similares medidas 
contra la ley de "Déficit Cero". 
      . 

            Víctor Mendibil 
            Secretario Gremial 
            Central de los Trabajadores Argentinos Víctor De Gennaro  
            Secretario General 
            Central de los Trabajadores Argentinos 

    .  


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