COLOMBIA: NUEVO GOLPE A LA SEGURIDAD SOCIAL



Bogotá, 16 de enero de 2007
NUEVO GOLPE A LA SEGURIDAD SOCIAL
CARLOS ARTURO RODRIGUEZ DÍAZ
Presidente
 
El gobierno nacional en desarrollo de su política de desmonte del Estado Social de Derecho, tomó la decisión de liquidar la EPS del Instituto de los Seguros Sociales y reemplazar la atención de sus afiliados en salud, por una nueva empresa mixta en la que varias cajas de compensación tendrán el 50% más una acción.
 
El gobierno argumentó la liquidación motivado por el retiro que hizo la Superintendencia de Salud de la licencia de operación en salud, manifestando incumplimiento al Margen de Solvencia y al Patrimonio Negativo, cuando el país conoce que muchas EPS privadas tienen más dificultades financieras que la EPS ISS , sin que la Superintendencia haya actuado frente a ellas, lo que evidencia una actitud parcializada contra la EPS del Seguro Social.
 
Es preciso señalar que esta medida ha generado pánico económico, preocupación en los acreedores, incertidumbre en los afiliados y desazón en los trabajadores, razón por la que rechazamos enfáticamente esta arbitrariedad gubernamental y demandamos  diálogos y respeto a los derechos establecidos.
 
Recordemos que la Central Unitaria de Trabajadores y su filial SINTRAISS, han formulado alternativas de solución al tema del ISS y de la Seguridad Social Pública en general, pasando por el pago de la deuda de la Nación , la financiación de los pacientes de Alto Costo, el pago justo por los afiliados de mayor edad, el giro de los recursos por recobros y tutelas, el control a la evasión, la administració n tripartita y la mayor participación de los usuarios en la dirección y administració n del ISS.
 
Resulta un contrasentido que cuando el Gobierno se prepara para intervenir en el Congreso de los Estados Unidos, argumentando el respeto a los derechos laborales  y de seguridad social, con la finalidad de que se apruebe el Tratado de Libre Comercio – TLC, en Colombia se desmantelan las mínimas redes de protección laboral y de seguridad social.
 
Por lo anterior, convocamos al movimiento sindical internacional, para que a través de la solidaridad rechace el arrasamiento de la seguridad social pública y la privatización de los servicios, que pondrá en riesgo la vida de trabajadores y pensionados, que no podrán pagar la costosa salud privada. 
 
Igualmente, convocamos a la oficina permanente de la OIT en Colombia, a las fuerzas políticas y sociales a denunciar esta decisión del Gobierno contra el ISS y exigir el fortalecimiento del Instituto dentro de un gran pacto social por la seguridad social pública.
 
Bogotá, D.C., 16 de enero de 2007
PRETENDEN QUITAR EFICACIA A ACCION DE TUTELA EN SALUD
CARLOS ARTURO RODRIGUEZ DÍAZ
Presidente
El 9 de enero del presente año se publicó la Ley 1122 mediante la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. De acuerdo con el Artículo 41, se pretendió quitarle eficacia a la Acción de Tutela, al otorgarle funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando esta es un órgano administrativo.
 
Nosotros defendemos la acción de tutela, porque es un mecanismo que ha demostrado efectividad para la garantizarle a los trabajadores sus derechos.  Ilógicamente, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos:
 
a.       Cobertura en los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud, cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
 
b.      Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
 
c.       Conflictos que se susciten en materia de multiafiliació n dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 
d.      Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General en Seguridad Social en Salud.
 
 
 
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