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Appello Argentina, Central de los Trabajadores Argentinos - Sciopero
- To: "ATP F21" <glr.y@iol.it>
- Subject: Appello Argentina, Central de los Trabajadores Argentinos - Sciopero
- From: "glr" <glr.y@iol.it>
- Date: Sat, 22 Dec 2001 21:36:38 +0100
- Priority: normal
----- Original Message -----
From: patricia Isasa
To: C.L.A.T.
Sent: Thursday, December 20, 2001 5:58 PM
Subject: POR FAVOR ADHESIONES!!!!!!!
Ante la grave crisis que estamos viviendo en Argentina, les
solicitamos adhesiones al paro y plan de accion de la CTA (Paro y
defensa de las garantias constitucionales) y repudio al estado de
sitio
Enviar a este email:
patoisasa@yahoo.com.ar
Patricia isasa
-Arg. en el exterior-CTA-
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001
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Posición de la Asesoría Jurídica de la CTA
El Estado de Sitio es inconstitucional
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Ante el dictado del Decreto N° 1678 por el cual el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN) declara el Estado de Sitio en todo el
territorio de la Nación por un plazo de 30 días, la Asesoría Jurídica
Nacional de la C.T.A. consideró que "es inconstitucional, nulo de
nulidad absoluta e insanable".
"No es cierto que el Congreso de la Nación se encuentre en
receso de sus sesiones ordinarias atento a que, en el día de la
fecha, el mismo ha sesionado ordinariamente y su Cámara Baja ha
aprobado la anulación de los llamados superpoderes del ministro
Cavallo. Esto demuestra que el P.E.N. ha omitido expresamente
enviar el Proyecto de Ley -pudiendo haberlo hecho- a las sesiones
parlamentarias que se estaban realizando en ambas Cámaras en
forma contemporánea con el dictado de esta ilegal medida",
opinaron los asesores letrados de nuestra Central.
La Asesoría Jurídica explicó que "esto significa que el decreto
del P.E.N. carece de toda legitimidad, tanto por no respetar el
principio de legalidad formal en cuanto al procedimiento, ni tampoco
en lo sustancial, en cuanto no expresa de manera pormenorizada y
precisa la causa que justifica su declaración, obstruyendo, de esta
forma, la posibilidad de contralor judicial de la razonabilidad o
proporcionalidad de las medidas que se adopten en consecuencia".
Asimismo, afirmaron que a la luz de la incorporación de los
Tratados Internacionales, los artículos de la Constitución que regulan
el estado de sitio deben ser leídos de conformidad con las normas
más protectoras incorporadas a esos Tratados que regulan
específicamente las facultades del Estado en situaciones de
emergencia.En consecuencia, no puede ser aplicada restricción
alguna a los Derechos y Garantías Constitucionales, no sólo por el
motivo expuesto, sino, además, porque no existe conmoción interior
alguna en los términos y alcances que la doctrina y jurisprudencia
exigen para una medida de semejante envergadura.
Por último, los abogados de la CTA subrayaron que "El P.E.N.
se ha colocado fuera del orden constitucional al decretar el estado
de sitio, que se suma al desconocimiento de las sentencias
judiciales cuyo ejemplo más acabado es la instrucción dada al
BCRA para que no cumpla con las medidas cautelares ordenadas
por los jueces, en relación a la libre disposición de los salarios de
los trabajadores y el incumplimiento, además, de similares medidas
contra la ley de "Déficit Cero".
.
Víctor Mendibil
Secretario Gremial
Central de los Trabajadores Argentinos Víctor De Gennaro
Secretario General
Central de los Trabajadores Argentinos
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