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Venezuela: 10 + 2 Razones de la oposición para rechazar el proyecto de normativa de referéndum del CNE
- Subject: Venezuela: 10 + 2 Razones de la oposición para rechazar el proyecto de normativa de referéndum del CNE
- From: "Nello Margiotta" <animarg@tin.it>
- Date: Thu, 18 Sep 2003 20:24:54 +0200
18 de septiembre del 2003
Horacio Pinto Aporrea http://www.aporrea.org/
Llama la atención la reacción desmedida de los y las representantes de los
partidos políticos de oposición sobre las normas del referéndum que el CNE
está discutiendo para regular el ejercicio del derecho político que forma
parte del contrapeso social para equilibrar las relaciones del Estado, los
ciudadanos y las ciudadanas.
La presión que los medios ejercen sobre el CNE y el chantaje con recurrir a
la violencia en caso de no ser atendidas sus exigencias, son una evidente
demostración de la intolerancia de esta dirigencia y la agenda oculta que
sigue presidiendo sus acciones para subvertir el orden constitucional
vigente.
Para ilustrar las verdaderas razones que llevan a la oposición a "distraer"
con sus críticas a la normativa, analizaremos algunos artículos para
evidenciar cuales son los intereses que se afectan:
1. LOS DERECHOS EN EL REFERENDUM.
Es evidente que el referéndum revocatorio es un derecho constitucional, que
al estar contenido en el Título III de la Constitución Bolivariana se
convierte en un derecho humano, es indivisible e interdependiente de los
demás derechos consagrados. Es decir, el derecho al referéndum revocatorio
que consagra el Artículo 72, debe ser considerado en forma interdependiente
e indivisible con los demás derechos consagrados.
Es por eso que el Artículo 3 de las normas busca garantizar el equilibrio
entre el derecho de solicitar el referéndum revocatorio, con el derecho que
tenemos todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a que ese derecho se
ejerza en igualdad de condiciones; que se respete el derecho al debido
proceso que asiste al funcionario o la funcionaria a quien se le pretende
revocar el mandato; que se garantice el respeto a la voluntad expresada
mediante el sufragio.
Seguramente la oposición siente como amenaza que las normas equiparen las
oportunidades que generan la parcialidad política de los medios de
comunicación privados que promueven el referéndum (sea quien sea) con la
decisión soberana de quienes respaldan la gestión del funcionario o
funcionaria que se pretende revocarle el mandato, por sólo citar un ejemplo.
2. EL ÁRBITRO ELECTORAL.
Uno de los aspectos que garantiza el ejercicio del derecho al referéndum es
la existencia de un árbitro que lo garantice. Como ya dijimos, el ejercicio
de ese derecho tiene obviamente dos actores: quienes opinan que el mandato
debe ser revocado y quienes consideran que el mandatario o mandataria debe
continuar en el ejercicio del poder y es esa la decisión a dilucidar
democráticamente. Esto implica que los derechos de ambas partes deben ser
garantizados en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, que es
justamente la responsabilidad que ejerce el CNE como árbitro. Estas
atribuciones están claramente indicadas en el Capítulo V del Título V de la
Constitución Bolivariana.
Obviamente que estas atribuciones deben estar claramente definidas en la
normativa y deben regular desde el inicio del proceso, es decir, en el caso
del referéndum revocatorio, desde el registro de las organizaciones con
fines políticos que solicitan el referéndum, pasando por el proceso de
recolección de firmas, la consideración y decisión sobre la petición
formulada.
3. LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS.
Uno de los aspectos cruciales para garantizar la transparencia de los
procesos de participación política es el control del Estado sobre las
organizaciones con fines políticos. Esta cualidad no la inventa la
normativa, como se ha querido hacer ver, sino que están consagradas en la
Constitución Bolivariana.
El Artículo 67 consagra el derecho ciudadano a asociarse con fines políticos
y es importante resaltar esto: con fines políticos. Esta diferenciación
tiene un primer objetivo: que la voluntad soberana de cada ciudadano o
ciudadana no esté mediatizada o disimulada por otro interés, sea educativo,
deportivo, cultural, cooperativo o cualquier otro.
Además, si una organización tiene fines políticos, la propia Constitución
obliga a que sus organismos de dirección, así como sus candidatos o
candidatas a cargos de elección popular, sean seleccionados o seleccionadas
mediante elecciones internas y que el Estado supervise lo relativo al
financiamiento de esas organizaciones.
Todo esto implica que cualquier organización de ciudadanos y ciudadanas
puede participar en actividades con fines políticos, siempre y cuando cumpla
con las disposiciones constitucionales para ello. Eso, por su puesto, no
limita el derecho individual que tiene cada ciudadano o ciudadana que
integre cualquier otro tipo de organización o individualmente de ejercer sus
derechos políticos.
Hemos visto como ha reaccionado la oposición al exigirle a las
organizaciones de ciudadanos y ciudadanas que están asumiendo fines
políticos, a que regularicen su situación ante el Poder Electoral, tal como
lo establece el Artículo 293, Ordinal 8º de la Constitución Bolivariana.
4. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEL REFERENDUM Obviamente si partimos que se
garanticen los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, el referéndum
revocatorio debe cumplir con los extremos legales como procedimiento
administrativo. La letra del Artículo 72 de la Constitución Bolivariana
establece, luego de transcurrida la mitad del período, el derecho a
"solicitar la convocatoria a un referéndum revocatorio"; por lo tanto, el
derecho se ejerce desde el mismo momento que se prepara la solicitud.
La oposición pretende que el procedimiento de solicitud sea bajo una anomia
total, lo que sería una violación flagrante, tanto a los derechos del
funcionario o funcionaria a quien se le aspira revocar el mandato, como de
los ciudadanos y ciudadanas que pueden ser sorprendidos en su buena fe al no
precisar la motivación y el alcance de la decisión que deben tomar.
Obviamente, la oposición aspira que sean RCTV, VENEVISION, GLOBIVISON Y
TELEVEN las que convoquen el referéndum revocatorio a través de una campaña
publicitaria que induzca a la firma de la solicitud, convirtiendo el llamado
"Reafirmazo" en un nuevo fraude colectivo. Ellos se resisten a que se exija
la inscripción de las organizaciones que convocan al referéndum ya que
quieren seguir utilizando esas organizaciones "convertibles" que en un
momento son organizaciones educativas, en otro son organizaciones de
investigación, para asumir fines políticos, sin cumplir con los deberes
establecidos. Para ilustrar aún más, que se tenga noticia, en la Asociación
Civil QUEREMOS ELEGIR, nunca se ha dado una elección interna para conformar
la directiva y mucho menos se conocen sus fuentes de financiamiento.
Finalmente, la oposición pretende que el uso y costumbre se haga norma,
siempre y cuando les beneficie, es así como invocan las actuaciones de
órganos electorales anteriores para obligar a que no se respete esa nueva
concepción de Estado Social de Derecho y de Justicia, de democracia
participativa y protagónica que debe presidir todas las decisiones de los
poderes públicos.
5. LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS.
Este es uno de los aspectos más criticados por la oposición. Que el CNE
convierta el proceso de recolección de firmas en un acto consciente de cada
ciudadano o ciudadana y no un ejercicio teledirigido a través de una
agresiva campaña mediática que convierta al funcionario o funcionaria a que
se le aspira revocar el mandato en responsable de todo lo humano y lo divino
que afecta a las personas y a la sociedad, da al traste con la estrategia
aplicada hasta ahora.
Es conveniente que el proceso de recolección de firmas sea supervisado por
el CNE. Que cada factor, favorable ú opositor al referéndum pueda, en
igualdad de condiciones, presenciar el acto para garantizar su apego a la
normativa aprobada. Que la recolección se lleve a cabo en lugares públicos y
neutrales, durante un lapso determinado y con unos contenidos específicos le
dará a la petición la tan mentada "legitimidad de origen" que se requiere
para un procedimiento tan novedoso y tan importante para el equilibrio
democrático.
6. LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Muy ligado al anterior, la viabilidad del referéndum revocatorio
garantizando los derechos de todas las partes involucradas, solo es posible
si el proceso de recolección se desarrolla a través de procedimientos que
garanticen en todo momento esos derechos.
En este punto juega un papel importante que se garantice el derecho de toda
persona a controlar que el proceso respete su voluntad soberana, sobre todo
cuando se refiere a decisiones de carácter nacional o en aquellas
circunscripciones electorales con un alto número de electores y electoras.
Por ejemplo el derecho que tiene toda persona para verificar que su nombre y
sus datos no sean incluidos contra su voluntad en una solicitud de
referéndum revocatorio, no puede ser atendido a través de la publicación de
los datos que avalan la solicitud por evidentes razones técnicas.
Por lo tanto, sólo un proceso de recolección transparente permite que, por
consenso se estipule un procedimiento de verificación general (la
trascripción de los datos y la verificación contra el Registro Electoral
Permanente) y uno selectivo (la selección de una muestra para verificar la
autenticidad de las firmas de las planillas.
7. LOS LAPSOS.
Uno de los aspectos más criticados son los lapsos. La oposición exige que el
referéndum revocatorio se realice ya, esa es su única propuesta aunque ello
implique la violación del Estado de Derecho y no se considere el necesario
cumplimiento de los procedimientos administrativos para la toma de
decisiones que involucran ejecución de presupuesto, que es, en fin de
cuentas, lo que le da viabilidad administrativa a la decisión política.
Pareciera que al pedir la celeridad de los lapsos, quienes no desean que se
desarrolle el referéndum revocatorio es justamente la oposición. Veamos
estos ejemplos:
1. Existen varias peticiones de referéndum revocatorio presentadas ante el
CNE y que sirven de ejemplo para estimar los días hábiles que se requieren
para cumplir las actividades previstas.
2. Dado que el lapso no impide que cualquier ciudadano o ciudadana inicie un
procedimiento si considera que se vulneran o amenazan sus derechos, no
contemplar todos los aspectos que involucran el debido proceso, pone en
riesgo la ejecución del referéndum.
3. Aún en las condiciones más extremas, los lapsos no impiden que, en el
supuesto de resultar revocado el mandato del Presidente de la República, se
supla la falta absoluta mediante un proceso eleccionario; por lo que un
puede afirmarse que esos lapsos buscan "proteger al Presidente" o "impedir
el ejercicio del derecho a solicitar un referéndum".
8. LA CAMPAÑA POR EL REFERENDUM REVOCATORIO.
Obviamente que uno de los aspectos que más irrita a la oposición, aunque no
lo digan expresamente, es el hecho que la normativa garantice que: la
campaña por el Referéndum Revocatorio se inicie a partir de la fecha de
convocatoria, es decir, luego de presentada la solicitud de apertura del
procedimiento; recogidas las firmas; revisados los requisitos; analizados y
resueltos los reparos y convocado el referéndum.
Nótese que el problema no es la fecha cuando se realice el referéndum
revocatorio, sino que la normativa impide que el proceso de recolección de
firmas se desarrolle en medio de la campaña por el referéndum, lo que
mediatiza la decisión soberana de cada persona de avalar o no la petición
del referéndum revocatorio. Esto obliga a que la campaña cambie de tono y se
dirija más a evaluar la situación que motiva el referéndum revocatorio que
tiene que ser el grado de cumplimiento por parte del funcionario o
funcionaria del programa presentado, lo que le brinda igualdad de
oportunidades a los que desean el revocatorio y los que consideran que no
procede dicha solicitud.
Otro aspecto que seguramente inquieta a la oposición es lo relativo a la
igualdad de acceso y la distribución equitativa de espacios de información,
debate, publicidad y propaganda que la normativa le consagra tanto a quienes
solicitan el referéndum revocatorio como al funcionario o funcionaria objeto
del revocatorio. Esto elimina la altisonante campaña que todos los medios
tienen desde hace varios meses promoviendo un supuesto referéndum
revocatorio que si bien es un derecho, aún no ha sido solicitado
formalmente.
9. LA PREGUNTA.
El hecho que el CNE se reserve el derecho de formular la pregunta es otro
aspecto que inquieta a la oposición ya que, según sea formulada, pueden
perder los millardos de bolívares invertidos en forma ventajista e ilegal
para posicionar una respuesta a una pregunta que aún no ha sido formulada.
Seguramente, si la pregunta se formula de tal manera que sufragar por el SI
signifique apoyar la continuidad en el ejercicio del mandato del Presidente
de la República, la oposición reclamará que es una decisión "gobiernera",
sin considerar el ventajismo en que han incurrido al desarrollar meses de
campaña publicitaria para inducir a votar SI en el referéndum revocatorio.
Nuevamente en este caso no puede invocarse como antecedente a los referendas
realizados anteriormente ya que, esta sería la primera vez que se realice en
Venezuela un referéndum revocatorio de mandato. Se comenta que para las
elecciones revocatorias del Estado de California, en Estados Unidos, la
pregunta estará formulada de tal manera que el SI corresponda a los que
defienden la continuidad del mandato del funcionario y el NO quienes desean
la revocatoria de su mandato.
10. DECISIÓN REVOCATORIA.
Este es seguramente el punto que mas lesiona la manipulación de la
oposición. Ellos tenían la fantasía que lograrían revocar el mandato del
Presidente Chávez con una minoría de los electores y electoras. En efecto,
si en la votación un número superior al que eligió al Presidente, es decir,
cerca de 4 millones de personas, se pronuncia a favor de revocar el mandato,
éste quedaría revocado, sin importar que una mayoría se expresara en contra
de esa decisión.
La oposición pretendía copiar la perversidad norteamericana donde el que
llega segundo en votos puede ser electo presidente. La clara disposición del
Artículo 55, agrega a la condición de suficiencia (que voten a favor de
revocar el mandato un número superior al que eligió al funcionario o la
funcionaria), la condición necesaria que ese número también supere a quienes
se pronuncien en contra de revocar dicho mandato.
Negar esta realidad es pensar que la democracia es un sistema donde la
minoría, con su poder económico y mediático se impone a la mayoría que
cuenta con su convicción que este proceso le está construyendo condiciones
para lograr un desarrollo integral, justo, equitativo, plural, donde tenga
posibilidad real de participar en forma protagónica en la construcción de
esa nueva sociedad.
11. REVOCATORIA PARA LOS CUERPOS COLEGIADOS.
La agresividad de los parlamentarios de la oposición en la Asamblea
Nacional, luego de un período de calma, tiene que ver con una de las
disposiciones transitorias de la normativa sobre el referéndum revocatorio:
la disposición que permite la revocatoria de los cuerpos colegiados.
Los llamados "diputados y diputadas golillas", que resultaron electos o
electas en las planchas del llamado Polo Patriótico y que luego se asumieron
como oposición en la Asamblea Nacional, ven con mucha preocupación que se
les pueda solicitar antes de enero de 2004 un referéndum revocatorio que
disminuya el poder de chantaje con el que han impedido que decisiones
trascendentales para la construcción de la nueva República como son la
aprobación de las leyes previstas en las disposiciones transitorias de la
Constitución Bolivariana sean aprobadas y se desmonte la transitoriedad que
se genera cuando se mantienen vigentes leyes aprobadas con base a la
Constitución de 1961 que tiene contradicciones importantes con el Estado
Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Bolivariana.
12. EL LAPSO PARA SOLICITAR EL REVOCATORIO Y LA GOBERNABILIDAD.
El referéndum revocatorio no puede ser definido como una suerte de chantaje
contra un funcionario o funcionaria electo o electa por la voluntad popular.
El ejercicio de este derecho debe estar asociado al deber de la rendición de
cuenta que tienen los funcionarios públicos y las funcionarias públicas y al
ejercicio del derecho a participar en la formación, ejecución y control de
la gestión pública que la Constitución Bolivariana le consagra a los
ciudadanos y ciudadanas.
La tesis constitucional de referéndum revocatorio es el mecanismo de
corrección a la ruptura del pacto suscrito en el acto electoral. Por lo
tanto, más que garantizar que se cumpla en derecho a solicitar el referéndum
(que a nuestra manera de ver no es limitado de modo alguno por estas
normativa), lo que se debe procurar es que éste no sea necesario. Dicho de
otra manera, más que buscar el referéndum, es promover la participación,
cooperar con los órganos del Poder Público para que la gestión pública
garantice el completo desarrollo, tanto individual como colectivo de los
ciudadanos y ciudadanas. (Artículo 62 de la CRBV) De tal manera que al
limitar la petición del referéndum revocatorio a seis meses para los casos
de gestión de 4 años y 1 año para los casos de gestión de 5 o 6 años,
permite separar la solicitud del referéndum revocatorio del proceso de
reelección a los que tienen derecho los funcionarios y funcionarias de
elección popular.
Recordemos que la diatriba político-partidista es normal en un proceso
eleccionario, pero no puede signar la gestión de los funcionarios y
funcionarias de elección popular. Ellos y ellas están comprometidos y
comprometidas con sus electores y electoras en materializar un cambio
tangible en las oportunidades para el desarrollo y cada persona debe
participar en ese proceso de desarrollo. Si no asumimos esto como elemento
fundamental de la nueva cultura política, corremos el riesgo que la
democracia no avance, que no se cumplan los principios y valores de la nueva
República.
EPILOGO Seguramente el CNE modificará algunos elementos de la propuesta,
disminuirá algún lapso o ampliará otros, pero esa decisión no debe ser el
resultado de la presión de la oposición, sino una concienzuda revisión de
los procedimientos administrativos y la capacidad institucional del CNE para
dar respuestas confiables e imparciales.
Lo que no puede ser negociable son los principios que equiparan los derechos
de todos los ciudadanos y ciudadanas frente al dispositivo constitucional de
referéndum revocatorio. Esto lo defenderemos, cueste lo que cueste, ya que
en ello va implícito la esencia del proyecto de sociedad que define la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, no puede haber duda sobre la competencia del CNE para fijar las
reglas. Nos contamos ¿o no?. ¿La oposición sólo aceptará las normas que les
favorecen, sin importar si esas normas se ajustan a la legalidad?. ¿Qué es
lo que realmente hay detrás de esas críticas: defensa del Estado de Derecho
o intenciones golpistas?. Las respuestas a estas preguntas, las tendremos
por la actitud de la oposición. Leamos la intencionalidad de las
declaraciones públicas. Estemos vigilantes para defender el proceso
revolucionario bolivariano. Esta opinión fue escrita el 17 de septiembre de
2003, antes de conocerse cualquier decisión sobre la normativa del
Referéndum Revocatorio por parte del CNE.