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Da Lima: Governo Peruviano sollecita l'estradizione del dittatore Fujimori, a cura di Cristiano Morsolin



 Cari amici e amiche di PEACELINK,

Sono un giornalista, operatore di reti internazionali che lavora a Lima da un mese nell'ambito di un progetto di cooperazione internazionale che mi terra' nel paese
andino per due anni. Sono in contatto con vari movimenti popolari espressione della societa civile peruviana.
Vi inviero' notizie frequentemente, visto che Peacelink ha sempre mantenuto un canale aperto grazie a Stefania Gallaro e company.
Vi allego questi articoli sulla richiesta di estradizione del dittatore Fujimori.
Hasta pronto.
Cristiano Morsolin 
Lima, domenica 3 agosto 2003
__________
FUENTE: Equipo Nizkor - Derechos Human Rights 
 - 31jul03
i) COMUNICADO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL PERU
 SOBRE LA SOLICITUD DE
EXTRADICIÓN DEL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI.
http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/fuji2.html
 
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, en la fecha, el
Gobierno del Perú, a través de su Embajador en Tokio, ha solicitado la
extradición del señor Alberto Fujimori a través de una Nota Diplomática
firmada por el Canciller Allan Wagner Tizón y dirigida a la señora
Yoriko Kawaguchi, Ministra de Relaciones Exteriores del Japón.
 Dicha
nota acompaña al Cuaderno de Extradición elaborado por el Poder 
Judicial
peruano, correspondiente al proceso penal seguido contra el ex
Presidente Alberto Fujimori por los casos "Barrios Altos" y "La
Cantuta".
 
2. La Nota Diplomática con la que se ha remitido el Cuaderno de
Extradición fundamenta la solicitud en los delitos imputados al ex
Presidente Fujimori (homicidio calificado, lesiones graves y
desapariciones forzadas), en tanto que éstos configuran violaciones
graves a los derechos humanos, a normas consuetudinarias 
internacionales
de carácter imperativo y crímenes contra la
 humanidad que se encuentran
sancionados tanto en el ordenamiento legal peruano como en el del 
Japón.
 
3. El ex Presidente Fujimori es requerido por la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, por los 
cargos
de coautoría en el homicidio calificado (asesinato) de quince personas
(incluyendo un niño), que se encontraban celebrando una reunión social
en una zona céntrica de la ciudad de Lima conocida como "Barrios 
Altos",
en la que además sobrevivieron cuatro personas con graves lesiones.
Asimismo, por los cargos de coautoría en la desaparición forzada y
 el
posterior asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la 
Universidad
Enrique Guzmán y Valle, "La Cantuta".
 
4. Tales delitos corresponden a los tipos penales contenidos en los
artículos 108º, 121º y 320º del Código Penal peruano. Los mismos 
delitos
se encuentran contemplados en los artículos 199º, 204º y 220º del 
Código
Penal japonés. Ello cumple con el requisito de la doble incriminación 
de
las causas por las que la justicia peruana solicita a las autoridades
japonesas conceder la extradición del ex Presidente
 Fujimori.
 
5. Se trata de graves violaciones y delitos contra los derechos 
humanos.
En ese marco, el Estado peruano tiene no sólo el derecho sino la
obligación internacional de solicitar la extradición del ex Presidente
Fujimori. En efecto, el Perú es parte del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (al igual que Japón) y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 2(1) y 1(1),
respectivamente, determinan que los Estados partes tienen el deber de
respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por el tratado
respectivo a toda persona bajo su jurisdicción. Dentro de la
 obligación
de garantía, según constata la jurisprudencia internacional, están
incluidos el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos
y el deber de sancionar, si fuere del caso, a los responsables. Por lo
tanto, el sometimiento a juicio de quien haya sido judicialmente
identificado como presunto autor de un delito contra los derechos
humanos, no es solamente un acto de aplicación del derecho penal
interno, sino el cumplimiento de una obligación del Estado de
conformidad con el derecho internacional. Consecuentemente, es 
imperioso
que el Gobierno del Japón cumpla con el deber de cooperar para que la
garantía internacional de los derechos
 humanos sea efectiva, tomando
medidas jurídicas apropiadas a fin de asegurar el enjuiciamiento del
inculpado y concediendo la extradición que se solicita.
 
6. Adicionalmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes,
configura la responsabilidad del agente del Estado cuando es infligida
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia. 
Esta
misma Convención establece la obligación de todos los Estados de
detener, procesar o extraditar a toda persona que sea
 responsable
directa de actos de tortura o los haya propiciado con su complicidad,
instigación o autoría intelectual.
 
7. El derecho internacional establece que todos los Estados tienen el
deber de extraditar a las personas acusadas de haber cometido graves
violaciones a los derechos humanos, estando obligados a evitar la
impunidad.
 
8. Los documentos y testimonios que componen el Cuaderno de Extradición
contienen suficientes indicios razonables que fundamentan las
imputaciones contra el ex Presidente, quien formó parte de la cadena de
mando del "escuadrón de aniquilamiento" denominado "Grupo
 Colina"
durante su mandato.
 
9. El Poder Judicial del Perú solicita la extradición de un ciudadano
peruano que ha hecho ejercicio continuo y público de su nacionalidad
peruana, desde su nacimiento hasta la actualidad, para que responda a 
la
imputación de delitos cometidos en el Perú durante el desempeño de la
Presidencia de la República.
 
10. El Perú garantiza el respeto del debido proceso, el Estado de
Derecho, la independencia de los poderes del Estado y las libertades,
derechos y garantías que corresponden a todos sus nacionales, 
incluyendo
al ex
 Presidente Alberto Fujimori. Igualmente garantiza el recurso a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso que algún derecho se
considere conculcado. Invocar una segunda nacionalidad no puede ser
argumento para evadir la justicia y consagrar la impunidad.
 
11. En la comunicación enviada a las autoridades del Japón, se ha
reafirmado la nacionalidad peruana del ex Presidente Alberto Fujimori y
el ejercicio continuo y público de la misma por el ex mandatario, desde
su nacimiento hasta la actualidad. La nacionalidad peruana ha sido
reconocida en reiteradas oportunidades por el Gobierno del Japón. Tal 
es
la nacionalidad peruana del ex Presidente
 Alberto Fujimori, que el
propio Gobierno japonés la reconoció expresamente en el pasado, al ser
recibido en territorio japonés por el Emperador del Japón con los
honores propios de un Jefe de Estado peruano, siguiendo el protocolo
japonés reservado para mandatarios extranjeros. Dicho trato no
correspondía a un súbdito japonés.
 
12. El señor Fujimori actuó de manera arbitraria y acomodaticia,
teniendo por meta, no la definición de una alegada "doble nacionalidad"
para escoger aquélla que se ajustara a una preferencia demostrada por 
su
trayectoria personal, sino inmediatamente después de haber abandonado
 
el
Perú, renunciando a la Presidencia de la República desde Tokio y cuando
se había revelado ante la opinión pública mundial indicios de diversos
delitos y actos graves de corrupción. El beneficio perseguido por el
señor Fujimori al invocar la nacionalidad japonesa nada tuvo que ver 
con
su origen, sino con su inocultable propósito de escapar de la justicia
peruana que lo requiere. Hace sólo unos días, el señor Fujimori ha
formado en el Perú un nuevo movimiento político, lo que denota su
convicción de no ser japonés y haber obtenido esta nacionalidad sólo
para sustraerse de la justicia en el Perú y contar con la cobertura
 
para
seguir actuando en la política peruana. En derecho internacional la
obtención de una nacionalidad en fraude a la ley es nula.
 
13. El Perú espera del Gobierno del Japón una respuesta favorable y
oportuna al pedido de extradición, en nombre de las víctimas, sus
deudos, la justicia, el derecho internacional, los derechos humanos, la
cooperación judicial internacional, la reciprocidad y el compromiso del
Gobierno japonés y de la comunidad internacional de erradicar la
impunidad de los crímenes contra la humanidad y graves violaciones a 
los
derechos humanos.
Lima, 30 de julio de
 2003
Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina de Prensa y Difusión
Comunicado Oficial RE/ Nº 022-03
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ii) PIDEN OFICIALMENTE LA EXTRADICION DE FUJIMORI A JAPON.
 
Las autoridades peruanas pidieron formalmente a Japón el jueves la
extradición del ex presidente Alberto Fujimori, quien huyó a la nación
asiática hace más de dos años en medio del derrumbe de su gobierno por
corrupción, dijo un funcionario.
 
El embajador peruano en Japón, Luis J. Macchiavello, presentó el pliego
de 700 páginas a
 la cancillería, dijo el consejero de la embajada César
Jordán.
 
Jordán no dio otros detalles, pero dijo que se convocaría a una
conferencia de prensa en las próximas horas.
 
El gobierno peruano desea juzgar a Fujimori por numerosos cargos,
incluyendo asesinato, desfalco y traición.
 
Fujimori, que huyó a Japón en noviembre del 2000 en medio de un
escándalo de corrupción que lo derribó luego de una década en el
gobierno, ha rechazado todos los cargos en su contra.
 
Un funcionario en la división de asuntos peruanos de la cancillería
japonesa dijo que
 el gobierno recibió los documentos, pero aún era
demasiado pronto para comentar sobre la posible respuesta de Tokio.
 
"Aplicaremos nuestras leyes internas al decidir cómo respondemos", dijo
Yasushi Sato.
 
El gobierno peruano espera que el pedido formal de extradición convenza
a Tokio de entregar a Fujimori, hijo de inmigrantes japoneses a Perú 
que
recibió la ciudadanía nipona apenas llegó.
 
Hasta el momento, Tokio ha rechazado esos pedidos aduciendo que el
gobierno no puede entregar ciudadanos porque Japón no tiene tratado de
extradición con
 Perú.
 
El pedido de extradición alega que Fujimori autorizó la creación de un
escuadrón de la muerte durante la lucha contra la guerrilla peruana en
los años 80 y principios de los 90, según funcionarios peruanos que lo
prepararon.
 
En marzo, Interpol incluyó a Fujimori en su lista de personas más
buscadas.
 
Poco antes, Amnistía Internacional inició una campaña de recolección de
firmas a través de Internet en apoyo al pedido de extradición.
 
En mayo, fiscales de Tokio interrogaron a Fujimori, a pedido de Lima,
sobre una operación de rescate en
 1997 que puso fin a una toma con
rehenes de la residencia del embajador japonés en la capital peruana,
que duró cuatro meses.
 
Los fiscales peruanos creen que los rebeldes fueron ejecutados por
comandos después de entregarse.
 
En entrevistas recientes, Fujimori dijo que las acusaciones en su 
contra
obedecían a motivos políticos y prometió regresar a la vida política en
Perú, e incluso aspirar a la presidencia.
 
Días atrás lanzó un partido político, llamado "Sí Cumple", para hacer
campaña por su regreso.
[Fuente: CNN en español,
 31jul03]
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iii) PERU PEDIRA MAÑANA PETICION DE EXTRADICION DE FUJIMORI
 
El Estado peruano solicitará el jueves al Gobierno japonés la
extradición del ex presidente Alberto Fujimori y de esta manera se
cumplirá con lo ofrecido por el canciller Allan Wagner el pasado
miércoles 16 de julio. La noticia fue confirmada por el portavoz del
ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, Tatsushita Takashima. Perú
tiene una estrategia clara y definida para conseguir la referida
extradición y por eso se han estudiado "todos los escenarios posibles"
para cuando Japón
 responda la solicitud, aseguró días atrás a El
Comercio el viceministro de Relaciones Exteriores, Manuel Rodríguez
Cuadros.
 
Perú tiene previsto pedir mañana, jueves, al Gobierno japonés la
extradición del ex presidente peruano Alberto Fujimori, informó hoy el
portavoz del ministerio de Asuntos Exteriores nipón, Tatsushita
Takashima.
 
Las autoridades judiciales peruanas solicitan la extradición de 
Fujimori
(presidente entre 1990-2000) por la presunta comisión de los delitos de
homicidio calificado, desaparición forzosa y lesiones graves, en los
casos de las matanzas de Barrios Altos y La
 Cantuta.
 
En esos crímenes, ocurridos en noviembre de 1991 y julio de 1992,
respectivamente, murieron 25 personas, asesinadas por el grupo militar
encubierto "Colina", que ejecutaba sus acciones criminales 
presuntamente
con el conocimiento del ex presidente. Fujimori ha negado las
acusaciones.
 
Según la agencia de noticias Kyodo, fuentes del ministerio indicaron 
que
será el embajador peruano en Japón, Luis Macchiavello, quien efectuará
la petición a la cancillería nipona.
 
Takashima, por su parte, explicó que el tema de la extradición pasará
 a
ser examinado por el ministerio de Justicia.
 
Anteriormente, Japón rehusó arrestar y extraditar a Fujimori bajo el
argumento de que este país no tiene ningún tratado de extradición con
Perú.
[Fuente: Diario El Comercio, Lima, Per,  30jul03]
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iv) HOY (30) HABRA PLANTON FRENTE A EMBAJADA
 
Diversas organizaciones de derechos humanos y familiares de las 
víctimas
de Barrios Altos y La Cantuta iniciarán a las 5 p.m. de hoy un plantón
frente a la
 Embajada de Japón, en Jesús María, para respaldar la 
entrega
del cuaderno de extradición de Alberto Fujimori.
 
Este documento lo tramita el Ejecutivo ante el Gobierno de Tokio, donde
se encuentra escondido Fujimori hace casi tres años.
 
Esta iniciativa de la sociedad civil forma parte de la campaña Fujimori
Extraditable que desarrolla la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, con el apoyo de otras organizaciones, como una forma de
presionar a las autoridades niponas para que entreguen a Fujimori y que
este sea juzgado por un sinnúmero de delitos.
 
La intención de los
 coordinadores es entregar al embajador Yubun Narita
un memorial dirigido al primer ministro japonés, Junichiro Koizumi, a
fin de que atienda el pedido de extradición.
 
Como parte de esta campaña, la madrugada del lunes las paredes de 
varios
inmuebles de Lima amanecieron con un millar de afiches en que se
recuerda que Fujimori puede ser extraditado.
 
La intención de estos pegotes es recordar que el retorno de Fujimori
para rendir cuentas a la justicia es una tarea que no solo compete al
Gobierno, sino que es un esfuerzo de toda la sociedad.
 
Como es obvio, los seguidores del prófugo
 ex mandatario no soportaron
ver esta campaña y muchos de los afiches fueron despegados y rotos,
especialmente en Lince y Jesús María.
[Fuente: Diario El Comercio, Lima, Per,  30jul03]
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v) EN FRANCIA PIDIERON PROCEDIMIENTO RAPIDO
 
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), con sede en
París, y siete ONG francesas pidieron al Japón la extradición inmediata
de Alberto Fujimori, quien se encuentra prófugo desde el 2000.
 
En un documento hecho público el pasado 24 de julio precisan que
 la
extradición de Fujimori constituiría un avance importante en la lucha
contra la impunidad en el Perú y, de modo más amplio, en el mundo.
 
Las asociaciones que rubrican el documento son la FIDH, la sección
francesa de Amnistía Internacional, la Asociación Católica por la
Abolición de la Tortura, la Liga Francesa de Derechos Humanos, Pax
Christi, el Comité Episcopal Francia-América Latina, Socorro
Católico-Cáritas y Tierra de los Hombres.
[Fuente: Diario El Comercio, Lima, Per,  30jul03]
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vi) FUJIMORI HA
 DEMOSTRADO QUE NUNCA DEJO DE SER PERUANO
 
El ex presidente Alberto Fujimori no estaría violando su nacionalidad
japonesa al crear un nuevo partido político en el Perú. Así lo afirmó 
el
director de la Primera División Latinoamericana de la Cancillería
Japonesa, Noriteru Fukushima. Si embargo, para el catedrático
estadounidense Kent Anderson, si bien las leyes japonesas permiten que
sus ciudadanos actúen políticamente en otro país, no lo permitirían en
el caso de personas que reactivan su ciudadanía, como ocurrió con
Fujimori. El especialista añade que desde que el ex mandatario se 
exilió
en Japón y adquirió la ciudadanía
 de este país, no ha demostrado su
intención de abandonar la nacionalidad peruana.
 
Tokio. "Según nuestras leyes, no está prohibido que un ciudadano 
japonés
común y corriente actúe políticamente en otro país. Si el ciudadano es
funcionario de gobierno u ocupa un puesto público, sí está impedido",
explicó Fukushima.
 
Como se recuerda, Fujimori anunció el fin de semana que creó el
movimiento Sí Cumple, con el cual pretende postular en los comicios
generales del 2006, pese a que sobre él pende una inhabilitación de 
diez
años para el ejercicio de la función pública que vence el 2011. Esto
 
sin
contar con que si es tan japonés como se dice, la Constitución del Perú
le prohíbe tentar la Presidencia de la República.
 
A pesar de las declaraciones de Fukushima, el representante de la Red 
de
Solidaridad para la Democratizacion del Perú, Kazuo Ohgushi, aseveró
que, moralmente hablando, esta nueva agrupación fujimorista es
censurable.
 
"El Gobierno Japonés reconoce que Fujimori tiene la doble nacionalidad,
así que ambos pueden decir que actúa desde su condición de peruano. 
Este
es su típico accionar al borde de la línea",
 afirmó.
 
Uso y abuso
Pero si bien las leyes japonesas permiten que sus ciudadanos actúen
políticamente en otro país, algunas interpretaciones de la Ley de
Nacionalidad entienden que no está permitido en el caso de las personas
que adquieren o reactivan su ciudadanía, como ocurrió con Fujimori.
 
Esta es la opinión de Kent Anderson, catedrático estadounidense que, en
un artículo sobre el tema, aseguró que, desde que el ex mandatario se
exilió en Japón y adquirió la ciudadanía de este país, no ha demostrado
su intención de abandonar la nacionalidad peruana, sino todo
 lo
contrario.
 
Y es que el artículo 16 de la mencionada Ley de Nacionalidad precisa 
que
una persona que elige la nacionalidad japonesa está obligada a intentar
abandonar su nacionalidad primigenia.
 
La norma tampoco permite la doble ciudadanía, algo que no se aplicó en
el caso de Fujimori porque esta ley entró en vigencia en 1984 y no 
tiene
carácter retroactivo. Al menos esta fue la interpretación que en
diciembre del 2000 hizo el Ministerio de Justicia de Japón cuando
reactivó la ciudadanía nipona del prófugo.
 
Asimismo,
 Japón tiene la potestad de revocar la nacionalidad a quienes
la tengan o la hayan adquirido, si es que el individuo rompe alguna
regulación.
 
Y esto sin mencionar la Constitución de Japón, que en su artículo 12
asegura que los derechos y libertades deben ser mantenidos con el
constante esfuerzo de la gente, y que a fin de evitar cualquier abuso
hay que ser responsables en su utilización.
 
¿No es cierto, entonces, que Alberto Fujimori abusa de su nacionalidad
cuando es peruano para opinar sobre política y postular y es japonés si
de responder a la justicia se trata?
[Fuente: Diario El Comercio, Lima, Per,  30jul03]

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