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Sent: Saturday, July 29, 2006 9:14
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Subject: [latina] Fw: Argentina /
Confirmaron un procesamiento contra Videla. Los crimenes del Condor
Página 12,
Argentina 29-07-2006 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-70650-2006-07-29.html
CONFIRMARON
UN PROCESAMIENTO CONTRA VIDELA
Los crímenes del
Cóndor La Cámara Federal confirmó los procesamientos del
dictador Jorge Rafael Videla y de otros jefe militares como los responsables
argentinos del Plan Cóndor, nombre que recibió la coordinación para perseguir,
secuestrar, torturar y asesinar a opositores políticos entre las dictaduras
que, en la década del ’70 y el ’80, “gobernaron” en Argentina, Uruguay,
Brasil, Chile y Paraguay. Los camaristas enfatizaron que los delitos cometidos
en el marco de ese acuerdo de dictadores deben ser considerados como crímenes
contra la humanidad, lo que significa que “son lesivos de normas que protegen
valores fundamentales reconocidos a todo ser humano”.
El fallo,
firmado el último día hábil antes del receso invernal y divulgado ayer, “avala
las conclusiones” del juez Guillermo Montenegro, quien al dictar los
procesamientos sostuvo que el dictador Videla “no habría sido la única
autoridad de la última dictadura que habría formado parte de la asociación
ilícita en el marco de la cual se gestó el Plan Cóndor”. Por lo tanto, la
medida también alcanzó, entre otros, a los represores Albano Harguindeguy,
Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Santiago Omar Riveros y
Ramón Genaro Díaz Bessone. Antonio Vañek, Bernardo José Menéndez, Eduardo
Samuel De Lío, Carlos Landoni, Juan Pablo Saa, Jorge Olivera Rovere, Carlos
Tragant, Eugenio Guañabes Perelló y Ernesto Alais son otros represores que
fueron imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y
asociación ilícita.
En una treintena de carillas, los camaristas
Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani realizaron un análisis histórico de lo que
se bautizó como Plan Cóndor y concluyeron que la “cooperación ilegal” entre
las dictaduras latinoamericanas permitió “compartir información y cooperar
para perseguir ilegalmente a opositores políticos”. Señalaron que “entre los
hechos ilícitos” que se realizaron en el marco de ese acuerdo “se destacan la
privación ilegal de la libertad, la tortura y el homicidio”. Los jueces
explicaron que “está probado” que “en ocasiones las Fuerzas Armadas o
servicios de inteligencia actuaban en un país ajeno para privar ilegalmente de
la libertad ambulatoria a individuos para luego trasladarlos a su país de
origen o bien procedían a su eliminación física en el territorio del país
extranjero”.
Cavallo y Vigliani mencionaron la sentencia dictada por la
Corte Suprema cuando confirmó la prisión perpetua a Enrique Lautaro Arancibia
Clavel, ex agente de la policía secreta pinochetista, por el homicidio del
general chileno Carlos Prats y su mujer. Los jueces señalaron como
características del Cóndor “la afectación de los derechos humanos básicos,
como la integridad física, la libertad y la vida” y mencionaron que también se
violaba “el derecho de asilo y el de la no extradición de los llamados
‘perseguidos políticos’”.
La resolución incluye un acápite destinado a
desentrañar los motivos por los que los integrantes del Plan Cóndor
conformaban una asociación ilícita agravada que “contribuyó a poner en peligro
la vigencia de la Constitución Nacional en tanto se afectaron derechos
fundamentales consagrados por ésta”. Esa figura prevé una sanción de cinco a
veinte años de encierro a los integrantes de esas asociaciones que tengan más
de diez miembros, que conformen una “organización militar o de tipo militar”
con una “estructura celular”, que dispongan de armas de guerra y que estén
contactadas con pares de otras latitudes. Pero los magistrados también
recordaron que “si limitáramos exclusivamente el análisis de los hechos de
esta causa a la luz del Código Penal argentino dejaríamos de lado todo un
conjunto de normas aplicables que fueron elaboradas por la comunidad
internacional para casos de extrema gravedad como el presente”.
Los
camaristas enfatizaron que los delitos cometidos en el marco del Plan Cóndor
deben ser considerados como crímenes contra la humanidad y recordaron un fallo
de la Corte Suprema en el que se afirmaba que “no podría sostenerse que si los
homicidios, la tortura y los tormentos, la desaparición forzada de personas
son delitos contra la humanidad, el formar parte de una asociación destinada a
cometerlos no lo sea”.
El País, Uruguay 29-07-2006 http://www.elpais.com.uy/06/07/29/pnacio_229282.asp
Plan
Condor. Por otra parte, la Cámara Federal de Argentina confirmó ayer los
procesamientos de militares por su participación en el Plan Cóndor.
El
tribunal de segunda instancia convalidó el procesamiento de los ex integrantes
de la dictadura militar de ese país que se extendió desde 1976 a 1983, por los
delitos de "privación ilegítima de la libertad" y "asociación ilícita
agravada" que había dictado el juez a cargo del caso, Guillermo Montenegro. El
magistrado solicitó la extradición del grupo de militares retirados uruguayos
que se encuentran actualmente detenidos en Cárcel Central, por la misma causa:
José Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Rama, Gilberto Vázquez, Ricardo Arab y
Ricardo Medina.
En la resolución conocida, la Cámara definió al Plan
Cóndor como "la relación ilegítima establecida entre los gobiernos y servicios
de inteligencia" de Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Brasil y Bolivia.
Agregó que la coordinación entre las dictaduras del Cono Sur permitió
"compartir informaciones y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores
políticos". La medida alcanza a Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy,
Antonio Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Santiago Omar Riveros y Ramón Díaz
Bessone, entre otros. Según los camaristas, durante la investigación quedó
probado que los gobiernos de facto establecieron una "cooperación ilegal"
destinada a "perseguir ilegalmente a opositores políticos", actuando en
"paisajes ajenos para privar ilegalmente de la libertad ambulatoria a
individuos para luego trasladarlos a su país de origen o bien procedían a la
eliminación física". Para la Cámara Federal, los integrantes de los gobiernos
de facto se aseguraban que los opositores no pudieran recurrir al "derecho de
asilo" político para escapar a los países limítrofes.
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