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Venezuela: 10 + 2 Razones de la oposición para rechazar el proyecto de normativa de referéndum del CNE
- Subject: Venezuela: 10 + 2 Razones de la oposición para rechazar el proyecto de normativa de referéndum del CNE
- From: "Nello Margiotta" <animarg at tin.it>
- Date: Thu, 18 Sep 2003 20:24:54 +0200
18 de septiembre del 2003 Horacio Pinto Aporrea http://www.aporrea.org/ Llama la atención la reacción desmedida de los y las representantes de los partidos políticos de oposición sobre las normas del referéndum que el CNE está discutiendo para regular el ejercicio del derecho político que forma parte del contrapeso social para equilibrar las relaciones del Estado, los ciudadanos y las ciudadanas. La presión que los medios ejercen sobre el CNE y el chantaje con recurrir a la violencia en caso de no ser atendidas sus exigencias, son una evidente demostración de la intolerancia de esta dirigencia y la agenda oculta que sigue presidiendo sus acciones para subvertir el orden constitucional vigente. Para ilustrar las verdaderas razones que llevan a la oposición a "distraer" con sus críticas a la normativa, analizaremos algunos artículos para evidenciar cuales son los intereses que se afectan: 1. LOS DERECHOS EN EL REFERENDUM. Es evidente que el referéndum revocatorio es un derecho constitucional, que al estar contenido en el Título III de la Constitución Bolivariana se convierte en un derecho humano, es indivisible e interdependiente de los demás derechos consagrados. Es decir, el derecho al referéndum revocatorio que consagra el Artículo 72, debe ser considerado en forma interdependiente e indivisible con los demás derechos consagrados. Es por eso que el Artículo 3 de las normas busca garantizar el equilibrio entre el derecho de solicitar el referéndum revocatorio, con el derecho que tenemos todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a que ese derecho se ejerza en igualdad de condiciones; que se respete el derecho al debido proceso que asiste al funcionario o la funcionaria a quien se le pretende revocar el mandato; que se garantice el respeto a la voluntad expresada mediante el sufragio. Seguramente la oposición siente como amenaza que las normas equiparen las oportunidades que generan la parcialidad política de los medios de comunicación privados que promueven el referéndum (sea quien sea) con la decisión soberana de quienes respaldan la gestión del funcionario o funcionaria que se pretende revocarle el mandato, por sólo citar un ejemplo. 2. EL ÁRBITRO ELECTORAL. Uno de los aspectos que garantiza el ejercicio del derecho al referéndum es la existencia de un árbitro que lo garantice. Como ya dijimos, el ejercicio de ese derecho tiene obviamente dos actores: quienes opinan que el mandato debe ser revocado y quienes consideran que el mandatario o mandataria debe continuar en el ejercicio del poder y es esa la decisión a dilucidar democráticamente. Esto implica que los derechos de ambas partes deben ser garantizados en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, que es justamente la responsabilidad que ejerce el CNE como árbitro. Estas atribuciones están claramente indicadas en el Capítulo V del Título V de la Constitución Bolivariana. Obviamente que estas atribuciones deben estar claramente definidas en la normativa y deben regular desde el inicio del proceso, es decir, en el caso del referéndum revocatorio, desde el registro de las organizaciones con fines políticos que solicitan el referéndum, pasando por el proceso de recolección de firmas, la consideración y decisión sobre la petición formulada. 3. LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS. Uno de los aspectos cruciales para garantizar la transparencia de los procesos de participación política es el control del Estado sobre las organizaciones con fines políticos. Esta cualidad no la inventa la normativa, como se ha querido hacer ver, sino que están consagradas en la Constitución Bolivariana. El Artículo 67 consagra el derecho ciudadano a asociarse con fines políticos y es importante resaltar esto: con fines políticos. Esta diferenciación tiene un primer objetivo: que la voluntad soberana de cada ciudadano o ciudadana no esté mediatizada o disimulada por otro interés, sea educativo, deportivo, cultural, cooperativo o cualquier otro. Además, si una organización tiene fines políticos, la propia Constitución obliga a que sus organismos de dirección, así como sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular, sean seleccionados o seleccionadas mediante elecciones internas y que el Estado supervise lo relativo al financiamiento de esas organizaciones. Todo esto implica que cualquier organización de ciudadanos y ciudadanas puede participar en actividades con fines políticos, siempre y cuando cumpla con las disposiciones constitucionales para ello. Eso, por su puesto, no limita el derecho individual que tiene cada ciudadano o ciudadana que integre cualquier otro tipo de organización o individualmente de ejercer sus derechos políticos. Hemos visto como ha reaccionado la oposición al exigirle a las organizaciones de ciudadanos y ciudadanas que están asumiendo fines políticos, a que regularicen su situación ante el Poder Electoral, tal como lo establece el Artículo 293, Ordinal 8º de la Constitución Bolivariana. 4. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEL REFERENDUM Obviamente si partimos que se garanticen los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, el referéndum revocatorio debe cumplir con los extremos legales como procedimiento administrativo. La letra del Artículo 72 de la Constitución Bolivariana establece, luego de transcurrida la mitad del período, el derecho a "solicitar la convocatoria a un referéndum revocatorio"; por lo tanto, el derecho se ejerce desde el mismo momento que se prepara la solicitud. La oposición pretende que el procedimiento de solicitud sea bajo una anomia total, lo que sería una violación flagrante, tanto a los derechos del funcionario o funcionaria a quien se le aspira revocar el mandato, como de los ciudadanos y ciudadanas que pueden ser sorprendidos en su buena fe al no precisar la motivación y el alcance de la decisión que deben tomar. Obviamente, la oposición aspira que sean RCTV, VENEVISION, GLOBIVISON Y TELEVEN las que convoquen el referéndum revocatorio a través de una campaña publicitaria que induzca a la firma de la solicitud, convirtiendo el llamado "Reafirmazo" en un nuevo fraude colectivo. Ellos se resisten a que se exija la inscripción de las organizaciones que convocan al referéndum ya que quieren seguir utilizando esas organizaciones "convertibles" que en un momento son organizaciones educativas, en otro son organizaciones de investigación, para asumir fines políticos, sin cumplir con los deberes establecidos. Para ilustrar aún más, que se tenga noticia, en la Asociación Civil QUEREMOS ELEGIR, nunca se ha dado una elección interna para conformar la directiva y mucho menos se conocen sus fuentes de financiamiento. Finalmente, la oposición pretende que el uso y costumbre se haga norma, siempre y cuando les beneficie, es así como invocan las actuaciones de órganos electorales anteriores para obligar a que no se respete esa nueva concepción de Estado Social de Derecho y de Justicia, de democracia participativa y protagónica que debe presidir todas las decisiones de los poderes públicos. 5. LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS. Este es uno de los aspectos más criticados por la oposición. Que el CNE convierta el proceso de recolección de firmas en un acto consciente de cada ciudadano o ciudadana y no un ejercicio teledirigido a través de una agresiva campaña mediática que convierta al funcionario o funcionaria a que se le aspira revocar el mandato en responsable de todo lo humano y lo divino que afecta a las personas y a la sociedad, da al traste con la estrategia aplicada hasta ahora. Es conveniente que el proceso de recolección de firmas sea supervisado por el CNE. Que cada factor, favorable ú opositor al referéndum pueda, en igualdad de condiciones, presenciar el acto para garantizar su apego a la normativa aprobada. Que la recolección se lleve a cabo en lugares públicos y neutrales, durante un lapso determinado y con unos contenidos específicos le dará a la petición la tan mentada "legitimidad de origen" que se requiere para un procedimiento tan novedoso y tan importante para el equilibrio democrático. 6. LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. Muy ligado al anterior, la viabilidad del referéndum revocatorio garantizando los derechos de todas las partes involucradas, solo es posible si el proceso de recolección se desarrolla a través de procedimientos que garanticen en todo momento esos derechos. En este punto juega un papel importante que se garantice el derecho de toda persona a controlar que el proceso respete su voluntad soberana, sobre todo cuando se refiere a decisiones de carácter nacional o en aquellas circunscripciones electorales con un alto número de electores y electoras. Por ejemplo el derecho que tiene toda persona para verificar que su nombre y sus datos no sean incluidos contra su voluntad en una solicitud de referéndum revocatorio, no puede ser atendido a través de la publicación de los datos que avalan la solicitud por evidentes razones técnicas. Por lo tanto, sólo un proceso de recolección transparente permite que, por consenso se estipule un procedimiento de verificación general (la trascripción de los datos y la verificación contra el Registro Electoral Permanente) y uno selectivo (la selección de una muestra para verificar la autenticidad de las firmas de las planillas. 7. LOS LAPSOS. Uno de los aspectos más criticados son los lapsos. La oposición exige que el referéndum revocatorio se realice ya, esa es su única propuesta aunque ello implique la violación del Estado de Derecho y no se considere el necesario cumplimiento de los procedimientos administrativos para la toma de decisiones que involucran ejecución de presupuesto, que es, en fin de cuentas, lo que le da viabilidad administrativa a la decisión política. Pareciera que al pedir la celeridad de los lapsos, quienes no desean que se desarrolle el referéndum revocatorio es justamente la oposición. Veamos estos ejemplos: 1. Existen varias peticiones de referéndum revocatorio presentadas ante el CNE y que sirven de ejemplo para estimar los días hábiles que se requieren para cumplir las actividades previstas. 2. Dado que el lapso no impide que cualquier ciudadano o ciudadana inicie un procedimiento si considera que se vulneran o amenazan sus derechos, no contemplar todos los aspectos que involucran el debido proceso, pone en riesgo la ejecución del referéndum. 3. Aún en las condiciones más extremas, los lapsos no impiden que, en el supuesto de resultar revocado el mandato del Presidente de la República, se supla la falta absoluta mediante un proceso eleccionario; por lo que un puede afirmarse que esos lapsos buscan "proteger al Presidente" o "impedir el ejercicio del derecho a solicitar un referéndum". 8. LA CAMPAÑA POR EL REFERENDUM REVOCATORIO. Obviamente que uno de los aspectos que más irrita a la oposición, aunque no lo digan expresamente, es el hecho que la normativa garantice que: la campaña por el Referéndum Revocatorio se inicie a partir de la fecha de convocatoria, es decir, luego de presentada la solicitud de apertura del procedimiento; recogidas las firmas; revisados los requisitos; analizados y resueltos los reparos y convocado el referéndum. Nótese que el problema no es la fecha cuando se realice el referéndum revocatorio, sino que la normativa impide que el proceso de recolección de firmas se desarrolle en medio de la campaña por el referéndum, lo que mediatiza la decisión soberana de cada persona de avalar o no la petición del referéndum revocatorio. Esto obliga a que la campaña cambie de tono y se dirija más a evaluar la situación que motiva el referéndum revocatorio que tiene que ser el grado de cumplimiento por parte del funcionario o funcionaria del programa presentado, lo que le brinda igualdad de oportunidades a los que desean el revocatorio y los que consideran que no procede dicha solicitud. Otro aspecto que seguramente inquieta a la oposición es lo relativo a la igualdad de acceso y la distribución equitativa de espacios de información, debate, publicidad y propaganda que la normativa le consagra tanto a quienes solicitan el referéndum revocatorio como al funcionario o funcionaria objeto del revocatorio. Esto elimina la altisonante campaña que todos los medios tienen desde hace varios meses promoviendo un supuesto referéndum revocatorio que si bien es un derecho, aún no ha sido solicitado formalmente. 9. LA PREGUNTA. El hecho que el CNE se reserve el derecho de formular la pregunta es otro aspecto que inquieta a la oposición ya que, según sea formulada, pueden perder los millardos de bolívares invertidos en forma ventajista e ilegal para posicionar una respuesta a una pregunta que aún no ha sido formulada. Seguramente, si la pregunta se formula de tal manera que sufragar por el SI signifique apoyar la continuidad en el ejercicio del mandato del Presidente de la República, la oposición reclamará que es una decisión "gobiernera", sin considerar el ventajismo en que han incurrido al desarrollar meses de campaña publicitaria para inducir a votar SI en el referéndum revocatorio. Nuevamente en este caso no puede invocarse como antecedente a los referendas realizados anteriormente ya que, esta sería la primera vez que se realice en Venezuela un referéndum revocatorio de mandato. Se comenta que para las elecciones revocatorias del Estado de California, en Estados Unidos, la pregunta estará formulada de tal manera que el SI corresponda a los que defienden la continuidad del mandato del funcionario y el NO quienes desean la revocatoria de su mandato. 10. DECISIÓN REVOCATORIA. Este es seguramente el punto que mas lesiona la manipulación de la oposición. Ellos tenían la fantasía que lograrían revocar el mandato del Presidente Chávez con una minoría de los electores y electoras. En efecto, si en la votación un número superior al que eligió al Presidente, es decir, cerca de 4 millones de personas, se pronuncia a favor de revocar el mandato, éste quedaría revocado, sin importar que una mayoría se expresara en contra de esa decisión. La oposición pretendía copiar la perversidad norteamericana donde el que llega segundo en votos puede ser electo presidente. La clara disposición del Artículo 55, agrega a la condición de suficiencia (que voten a favor de revocar el mandato un número superior al que eligió al funcionario o la funcionaria), la condición necesaria que ese número también supere a quienes se pronuncien en contra de revocar dicho mandato. Negar esta realidad es pensar que la democracia es un sistema donde la minoría, con su poder económico y mediático se impone a la mayoría que cuenta con su convicción que este proceso le está construyendo condiciones para lograr un desarrollo integral, justo, equitativo, plural, donde tenga posibilidad real de participar en forma protagónica en la construcción de esa nueva sociedad. 11. REVOCATORIA PARA LOS CUERPOS COLEGIADOS. La agresividad de los parlamentarios de la oposición en la Asamblea Nacional, luego de un período de calma, tiene que ver con una de las disposiciones transitorias de la normativa sobre el referéndum revocatorio: la disposición que permite la revocatoria de los cuerpos colegiados. Los llamados "diputados y diputadas golillas", que resultaron electos o electas en las planchas del llamado Polo Patriótico y que luego se asumieron como oposición en la Asamblea Nacional, ven con mucha preocupación que se les pueda solicitar antes de enero de 2004 un referéndum revocatorio que disminuya el poder de chantaje con el que han impedido que decisiones trascendentales para la construcción de la nueva República como son la aprobación de las leyes previstas en las disposiciones transitorias de la Constitución Bolivariana sean aprobadas y se desmonte la transitoriedad que se genera cuando se mantienen vigentes leyes aprobadas con base a la Constitución de 1961 que tiene contradicciones importantes con el Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Bolivariana. 12. EL LAPSO PARA SOLICITAR EL REVOCATORIO Y LA GOBERNABILIDAD. El referéndum revocatorio no puede ser definido como una suerte de chantaje contra un funcionario o funcionaria electo o electa por la voluntad popular. El ejercicio de este derecho debe estar asociado al deber de la rendición de cuenta que tienen los funcionarios públicos y las funcionarias públicas y al ejercicio del derecho a participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública que la Constitución Bolivariana le consagra a los ciudadanos y ciudadanas. La tesis constitucional de referéndum revocatorio es el mecanismo de corrección a la ruptura del pacto suscrito en el acto electoral. Por lo tanto, más que garantizar que se cumpla en derecho a solicitar el referéndum (que a nuestra manera de ver no es limitado de modo alguno por estas normativa), lo que se debe procurar es que éste no sea necesario. Dicho de otra manera, más que buscar el referéndum, es promover la participación, cooperar con los órganos del Poder Público para que la gestión pública garantice el completo desarrollo, tanto individual como colectivo de los ciudadanos y ciudadanas. (Artículo 62 de la CRBV) De tal manera que al limitar la petición del referéndum revocatorio a seis meses para los casos de gestión de 4 años y 1 año para los casos de gestión de 5 o 6 años, permite separar la solicitud del referéndum revocatorio del proceso de reelección a los que tienen derecho los funcionarios y funcionarias de elección popular. Recordemos que la diatriba político-partidista es normal en un proceso eleccionario, pero no puede signar la gestión de los funcionarios y funcionarias de elección popular. Ellos y ellas están comprometidos y comprometidas con sus electores y electoras en materializar un cambio tangible en las oportunidades para el desarrollo y cada persona debe participar en ese proceso de desarrollo. Si no asumimos esto como elemento fundamental de la nueva cultura política, corremos el riesgo que la democracia no avance, que no se cumplan los principios y valores de la nueva República. EPILOGO Seguramente el CNE modificará algunos elementos de la propuesta, disminuirá algún lapso o ampliará otros, pero esa decisión no debe ser el resultado de la presión de la oposición, sino una concienzuda revisión de los procedimientos administrativos y la capacidad institucional del CNE para dar respuestas confiables e imparciales. Lo que no puede ser negociable son los principios que equiparan los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas frente al dispositivo constitucional de referéndum revocatorio. Esto lo defenderemos, cueste lo que cueste, ya que en ello va implícito la esencia del proyecto de sociedad que define la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, no puede haber duda sobre la competencia del CNE para fijar las reglas. Nos contamos ¿o no?. ¿La oposición sólo aceptará las normas que les favorecen, sin importar si esas normas se ajustan a la legalidad?. ¿Qué es lo que realmente hay detrás de esas críticas: defensa del Estado de Derecho o intenciones golpistas?. Las respuestas a estas preguntas, las tendremos por la actitud de la oposición. Leamos la intencionalidad de las declaraciones públicas. Estemos vigilantes para defender el proceso revolucionario bolivariano. Esta opinión fue escrita el 17 de septiembre de 2003, antes de conocerse cualquier decisión sobre la normativa del Referéndum Revocatorio por parte del CNE.
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