Perú: El Consejo de la Magistratura y el caso del vocal supremo Silva Vallejo



  David Lovatón Palacios
Ideele. Perú, febrero del 2003.

Edición en Internet: La Insignia
Entre las diversas reacciones y expectativas que ha generado el mensaje a la
nación del presidente del Poder Judicial, destacan las declaraciones del
presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Ricardo La Hoz,
quien entre otras cosas ha señalado que la reforma judicial no será cabal si
no participa la sociedad civil y otras instituciones estatales como el CNM.
Ello se suma al comunicado público del Consejo, en el cual este órgano
autónomo respalda "los acuerdos de declarar la reestructuración y
reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Público,
respectivamente", entre otras consideraciones porque "el Poder Judicial
tiene como uno de sus problemas más relevantes, el relacionado con
significativos índices de corrupción." y que "en consecuencia, la lucha
contra la corrupción es una tarea de dimensión nacional a la que debemos
concurrir todos los hombres y mujeres de buena voluntad, como requisito
indispensable para afianzar la democracia y alcanzar la justicia social en
nuestro país".
Sin duda es muy positiva la posición adoptada por el presidente del Consejo,
por lo cual merece el respaldo ciudadano. Por ello mismo, el Consejo tiene
ahora la oportunidad de comenzar a concretar en los hechos estos propósitos:
una ejemplar decisión en el proceso disciplinario que le sigue al vocal
supremo Silva Vallejo, proceso que ha dejado de tener la atención de la
opinión pública y de los medios de comunicación pero que es emblemático
porque revelará cuán dispuesto está el Consejo para no dejar impune este
tipo de actos.

Como se recordará, el vocal supremo titular Silva Vallejo -reincorporado con
la transición democrática, pues fue ilegalmente destituido por el régimen de
Fujimori en 1992-, reconoció que había ido a visitar al Presidente de la
República, Alejandro Toledo, para promover la conciliación en el proceso
judicial seguido contra aquel por el reconocimiento de paternidad de su hija
Zaraí, proceso que el referido vocal tenía entre sus manos. Ello desató una
tormenta política que amenazó con desestabilizar al gobierno y que aceleró
el desenlace que todos conocemos: finalmente el Presidente reconoció a Zaraí
como su hija.

Independientemente de las calidades personales del vocal Silva Vallejo o de
sus intenciones, lo cierto es que él incurrió en una grave irregularidad al
entrevistarse en privado con una de las partes de un proceso (la más fuerte,
nada más ni nada menos que el Presidente de la República) que él tenía en
sus manos, sin conocimiento de la otra parte y para promover una
solución -la conciliación- que ya no correspondía en ese momento.
Independientemente de lo tratado en dichas entrevistas, ese solo hecho es
per se tan grave e irregular que corresponde ser sancionado.

Al respecto, el artículo 31.2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura contempla como una de las causales de destitución de los
magistrados "La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción
constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el
concepto público". En el proceso disciplinario seguido contra el vocal Silva
Vallejo, esa sería la causal aplicable, pues la falta cometida no
constituiría delito y el Congreso tampoco la consideró infracción
constitucional. Sobre el particular, pese a la lamentable decisión del
Parlamento de decidir archivar la acusación constitucional contra dicho
vocal (fruto evidente de una negociación política para no perjudicar [más]
al jefe de Estado), ello no impide que el Consejo de la Magistratura
sancione, pues la Ley Orgánica del CNM así lo dispone en su artículo 21.c,
segundo párrafo: "Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de
la Magistratura. se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al
Congreso en virtud de los artículos 99 y 100 de la Constitución".

Si bien dicha causal de destitución es un supuesto amplio que el CNM deberá
llenar de contenido en cada caso con discrecionalidad pero sin
arbitrariedad, sería conveniente que el Consejo se haga la misma pregunta
que se harán la prensa y la opinión pública en este caso en concreto: si
esta actuación a todas luces irregular -y probada- del vocal supremo no
constituye un hecho grave que compromete su dignidad como juez ni lo
desmerece en el concepto público, ¿entonces qué cosa tendría que suceder
para que un magistrado sea separado del Poder Judicial? El CNM debería tomar
muy en cuenta que actos como el cometido lesionan frontalmente una
característica vital que la sociedad espera de los jueces: la imparcialidad,
su distancia respecto de los intereses de las partes.

Por tanto, creemos que el Consejo tiene una prueba de fuego en este caso en
particular; de resultar bien librado el vocal Silva Vallejo, se daría un
lamentable mensaje de impunidad no solo a la opinión pública sino a las
nuevas generaciones de magistrados que el propio Consejo viene incorporando.
La lucha contra la corrupción no debe limitarse a la mafia de Fujimori y
Montesinos, sino que debe ser un gran esfuerzo nacional al que todos debemos
contribuir por el bien de la democracia, tal y como el propio CNM lo ha
señalado: "la lucha contra la corrupción es una tarea de dimensión nacional
a la que debemos concurrir todos los hombres y mujeres de buena voluntad,
como requisito indispensable para afianzar la democracia y alcanzar la
justicia social en nuestro país...".


**************************************************
Nello

change the world before the world changes you because  another world is
possible