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REFORMA INDIGENA - SCJN: improcedentes, las controversi as constitucionales contra la ley indígena
- Subject: REFORMA INDIGENA - SCJN: improcedentes, las controversi as constitucionales contra la ley indígena
- From: "CANTIERI SOCIALI America Latina" <justicia at virgilio.it>
- Date: Sun, 8 Sep 2002 22:25:56 +0200
Per maggiori informazioni collegarsi al sito de La Jornada dove troverete molti altri articoli. (http://www.jornada.unam.mx) La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade México D.F. Sábado 7 de septiembre de 2002 REFORMA INDIGENA Señala que carece de facultades para revisar modificaciones a la Carta Magna SCJN: improcedentes, las controversias constitucionales contra la ley indígena Explica que el órgano reformador de la norma fundamental no es susceptible de ningún control judicial Los ministros que votaron en contra plantearon que se diera una discusión de fondo GUSTAVO CASTILLO Y JESUS ARANDA En sorpresiva sesión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer improcedentes, por mayoría de ocho votos contra tres, las controversias constitucionales presentadas contra el procedimiento de aprobación de las reformas en materia de derechos y cultura indígenas, publicadas el 14 de agosto del año pasado en el Diario Oficial de la Federación. Con su decisión, el máximo tribunal reconoció que no tiene facultades para revisar reformas y adiciones a la Carta Magna ni el procedimiento que les da origen. Al fundamentar la decisión de la mayoría de los integrantes del pleno, el ministro Juan Díaz Romero aseguró que de haber entrado al análisis del fondo de lo planteado en las controversias (esto es, determinar si hubo violaciones de procedimiento en la aprobación de la reforma indígena), "se tacharía a la Corte de activismo judicial o de la arrogancia de creer que es el único órgano que tiene el monopolio de la eticidad. Todo tiene un límite. La SCJN es el órgano terminal de la justicia en México. Así también la Constitución es el órgano terminal de esa pirámide". Consideró que el llamado "órgano reformador" no es de igual naturaleza que aquellos que desempeñan las funciones de gobierno, aunque se conforma por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, porque le corresponde, en forma exclusiva, acordar las reformas y adiciones a la Constitución. Por ello dicho órgano no es susceptible de ningún tipo de control judicial, como tampoco procede la revisión de sus actos vía controversia constitucional. Argumentos de los opositores La minoría integrada por los ministros Juan Silva Meza, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón planteaba que la Corte sí tiene facultades para revisar un proceso de reforma constitucional y que por ello debían discutir el fondo de los argumentos planteados en los que se alegaban violaciones a dicho procedimiento de reforma, así como al artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, respecto a la obligación -según los demandantes no cumplida- que tiene el Estado mexicano de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas que les afecten. Si bien con esta decisión el máximo tribunal señala que no tiene facultades para revisar vía controversia constitucional un proceso de reforma de la Carta Magna, queda vigente el criterio aprobado de manera unánime en 1999, cuando Manuel Camacho Solís se quejó ante la Corte por la reforma que le impidió contender por la jefatura del gobierno capitalino. En esa ocasión el pleno estableció que sí procede el amparo contra un proceso de creación de reforma constitucional, cuando exista un interés jurídico que derive directamente de los efectos que produce la vigencia del nuevo precepto constitucional en menoscabo de los derechos del gobernado. Es decir, la Corte determinó en aquella ocasión que cuando se impugna un proceso de reforma constitucional "no es la Carta Magna, sino los actos que integran el procedimiento legislativo que culmina con su reforma"; y así "pueden ser considerados como autoridades responsables quienes intervienen en dicho proceso, por emanar éste de un órgano constituido, debiendo ajustar su actuar a las formas consagradas en los procedimientos correspondientes, conducta que puede ser controvertida mediante el juicio de amparo, por violación al principio de legalidad". Lo inesperado de la sesión de ayer permitió a los ministros resolver sin presiones de integrantes de organizaciones sociales y también de habitantes de los 321 municipios demandantes, que pudieran haberse presentado en el recinto para conocer el fallo. El pleno se reunió en viernes y abrió a sesión pública antes de las 11 de la mañana, cuando por lo regular los 11 ministros sesionan los días lunes, martes y jueves de cada semana y abren al público las puertas del recinto alrededor del mediodía. La propia Dirección de Comunicación Social de la Corte fue avisada de la apertura de la sesión cuando ésta ya se había iniciado y pocos fueron los medios de comunicación que estuvieron presentes. Además, funcionarios del Poder Judicial no pudieron confirmar si el asunto había sido listado previamente en estrados en la orden del día correspondiente, como señala la ley. Trascendió que desde la semana pasada los ministros habían discutido la forma de que su fallo se diera en condiciones de tranquilidad y sin contratiempos; inicialmente tenían contemplado resolver sólo cinco controversias para sentar jurisprudencia y enviar el resto de los asuntos a las dos salas (civil-penal y laboral-administrativa), para su posterior dictamen. En su lugar aprobaron ayer de una sola vez 295 dictámenes en una sola discusión, quedando pendientes las 26 controversias en las que los municipios demandantes interpusieron recursos de reclamación contra la negativa de los ministros instructores de recibir pruebas antropológicas, de derecho indígena, constitucional e internacional, sin embargo, será cuestión de días que en sala se dictamine el sobreseimiento de las controversias pendientes. Como se recordará, de julio a octubre de 2001, municipios de los estados de Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Morelos, Veracruz, Michoacán, Jalisco, Puebla, Tabasco, Hidalgo y Tlaxcala plantearon 330 controversias constitucionales contra las reformas a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución federal, de las cuales nueve fueron desechadas de plano por extemporáneas, quedando finalmente 321. Dos proyectos de sentencia En la sesión plenaria de ayer inicialmente se analizaron dos proyectos de sentencia, uno a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, el cual proponía la improcedencia de las controversias constitucionales de manera tajante por considerar que la SCJN no tiene facultades de supervisar la actuación y decisiones de lo que denominaron el "órgano reformador" (que en suma lo constituyen el Senado, la Cámara de Diputados y los congresos locales cuando aprueban reformas constitucionales, y una vez hecho, cada quien regresa a su función inicial). El segundo proyecto estuvo a cargo del ministro Mariano Azuela Güitrón, quien sostuvo que sí era posible revisar la actuación de ese "órgano reformador", con lo cual se entraría a analizar si lo demandado por los pueblos indígenas tenía sustento. Sin embargo, el ministro aseguró que aun cuando esto se aceptara "no asistía la razón jurídica a los demandantes". Esto es, se desecharían por improcedentes las controversias. Por su parte, un ministro confió a La Jornada que, en todo caso, "lo que ni siquiera discutimos porque era algo en lo que no podíamos pensar, era si era buena para los indígenas o no la reforma constitucional, si les reconocía sus derechos o no; eso no lo vimos porque no somos Poder Legislativo ni renovador de la Constitución". Añadió que "es como si los cristianos alegaran que los evangelistas habían mentido con lo que decía Cristo, de manera que los cristianos se pusieran a temblar; por lo que, si alguien plantea que no me gusta una parte de la Constitución porque no me reconocen un derecho, se convertiría en un caos social, por eso no se le puede tocar". Olga Sánchez Cordero, quien presentó el proyecto de dictamen de la mayoría, planteó de entrada que su pronunciamiento era "estrictamente jurídico y constitucional de este asunto, con independencia de mi sentimiento de solidaridad personal con las comunidades indígenas". Apuntó: "La liberación de los indios de México por la defensa de sus derechos fundamentales no comienza con la resolución de este asunto ni debe terminar con él". Durante la sesión, el ministro Juan Díaz Romero aseguró -al igual que lo hicieron los ministros Vicente Aguinaco, Juventino Castro y Olga Sánchez- que existe el "órgano reformador" de la Constitución, que constituye el único poder con facultades para modificar lo establecido en la Constitución, por lo que la SCJN carece del poder para juzgar si el procedimiento de aprobación de la reforma sobre derechos y cultura indígenas fue correcto. Dijo que "el artículo 105 permite entender que la Corte ejerce, en vía judicial, el control constitucional de las constituciones locales, de leyes federales, de leyes locales, de tratados internacionales, de reglamentos, de circulares y aun de actos en sentido estricto, pero no señala facultades para ejercer dicho control sobre normas constitucionales, ni sobre su proceso constitucional de creación". Remató: "Debe concluirse que las normas constitucionales no son objeto de revisión vía la controversia constitucional". Resaltó que si la SCJN hubiera invalidado o anulado el procedimiento mediante el cual se reformó la Constitución en abril del año pasado "se perdería la seguridad que requiere el estado de derecho, porque quedarían en la incertidumbre jurídica todos los casos ya resueltos anteriormente con apego a normas constitucionales que en su momento se juzgaron válidas, pero que a la postre pueden resultar anuladas. "No solamente eso, sino que también podría suceder, y esto es lo alarmante, que las disposiciones constitucionales que en este momento fueron consideradas valederas, mañana o pasado fueran declaradas no auténticas. Con tal proceder se causaría una confusión mayúscula tanto en el orden político como en el jurídico y en el social, sólo comparable a la desorganización que podría darse, toda proporción guardada, si el metro, como medida de longitud, fuera susceptible de acortarse o alargarse válidamente por cualquier evento. Se perdería la confianza y la certidumbre, porque la medida básica habría perdido su naturaleza esencial, que es la seguridad", abundó. Díaz Romero sintetizó así la decisión judicial que, por ocho votos a favor y tres en contra, desechó las 295 controversias constitucionales presentadas por estados y municipios, "las normas constitucionales no son susceptibles de impugnación en controversia constitucional, pues basta con que la disposición impugnada sea parte de la Constitución para considerar que un órgano como la Suprema Corte carezca de atribuciones para juzgar sobre su validez". Avala Corte ley indígena Carlos Avilés El Universal Sábado 07 de septiembre de 2002 Primera plana, página 1 Histórico: descratan 321 controversias; Gobernación, PRI y PAN elogian el fallo La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó ayer la ley indígena aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión. El tribunal declaró improcedentes las 321 controversias constitucionales que municipios y gobiernos estatales habían promovido contra las reformas que en materia de derechos y cultura indígenas se hicieron a la Carta Magna. Todas las impugnaciones pedían que se revisara el proceso legislativo mediante el cual se aprobaron dichas reformas. La Corte resolvió que está impedida para analizar ese proceso o el contenido de una reforma a la Constitución. La ministra Olga Sánchez Cordero, quien elaboró el proyecto de resolución, argumentó que la decisión de desechar las controversias fue "un pronunciamiento estrictamente jurídico y constitucional, con independencia de mi sentimiento de solidaridad personal con las comunidades indígenas, que han estado marginadas por años". El dictamen fue aprobado por el pleno de la Corte por ocho votos en favor y tres en contra. En diciembre del 2000, el presidente Vicente Fox envió al Senado la iniciativa de ley indígena que había sido elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación con base en los acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno federal y el EZLN. En ella propuso modificar y adicionar los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución, para dar a las etnias mayor autonomía sobre su forma de gobierno, sus costumbres y sus tierras. No obstante, el Congreso y más tarde las legislaturas estatales modificó la propuesta y aprobó una reforma distinta a la esperada por el Ejecutivo, el EZLN y la mayoría de los dirigentes indígenas. Fue entonces cuando se presentaron las controversias ante la Suprema Corte de Justicia. Los coordinadores de PRI y PAN en el Senado, Enrique Jackson y Diego Fernández de Cevallos, celebraron el fallo. El perredista Demetrio Sodi anunció que su partido impulsará una "reforma de la reforma". Mientras la Secretaría de Gobernación expresó anoche en un comunicado su respeto a la resolución de la Corte, organizaciones civiles la condenaron y advirtieron que podría detonar hechos de violencia entre las etnias. Desecha Corte impugnaciones La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena aprobadas el año pasado. De acuerdo con la ministra Olga Sánchez Cordero la decisión fue "un pronunciamiento estrictamente jurídico y constitucional de este asunto, con independencia de mi sentimiento de solidaridad personal con las comunidades indígenas que han estado marginadas por siglos". De tal manera que "la liberación de los indios de México por la defensa de sus derechos fundamentales no comienza con la resolución de este asunto, ni debe terminar con ella". En una sesión extraordinaria, el pleno de la SCJN determinó declarar improcedentes las 321 controversias constitucionales que promovieron ayuntamientos de 11 estados del país, en contra de las reformas sobre los pueblos indígenas. Mediante una votación que se ganó por ocho votos contra tres, los 11 ministros concluyeron que las demandas que se interpusieron son improcedentes en virtud de que la Corte no tiene facultades para analizar ni el proceso legislativo ni el contenido de una reforma a la Constitución. Esto no quiere decir que los legisladores no hayan incurrido en irregularidades en el proceso legislativo que siguieron para aprobar la reforma constitucional indígena, sino que simplemente la Corte no tiene facultades para revisar esta acción y de ahí que no haya entrado al estudio de fondo del caso. El pleno de la Suprema Corte revisó dos proyectos antes de emitir su fallo; uno realizado por la ministra Olga Sánchez Cordero y otro elaborado por el ministro Mariano Azuela Güitrón. Al final, el que tuvo el mayor apoyo fue el que realizó la ministra, en colaboración con otros de sus homólogos. El proyecto del ministro Mariano Azuela, que fue apoyado por Juan Silva Meza y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, consideraba que la SCJN sí tiene facultades para revisar que el proceso legislativo para hacer reformas o adiciones a la Constitución sea el correcto; pero no prosperó. Este último argumento fue el que emplearon la mayoría de los municipios indígenas que presentaron las demandas, porque lo que pedían era anular el proceso legislativo de la reforma constitucional, por una serie de irregularidades que presuntamente cometieron los legisladores. Los ayuntamientos argumentaban que en el proceso legislativo se realizó el cómputo de la votación de las legislaturas locales y la declaratoria de haber sido aprobadas en forma inadecuada, debido a que no se tuvo la totalidad de los votos de aquéllas, por lo que se desintegró el Constituyente Permanente. Además de que una reforma constitucional la debe aprobar el Congreso de la Unión en asamblea única, y no por cámaras separadas, como ocurrió en este caso, con el fin de contar con los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes de dicho órgano legislativo, como establece el artículo 135 constitucional. Sin embargo, el proyecto de resolución que aprobó la mayoría de ministros de la Corte estimó que el proceso legislativo forma parte de la reforma constitucional, y que por tanto la SCJN no lo puede analizar, pues no está facultada para hacerlo. Después de analizar el artículo 105 constitucional, los ministros concluyeron que la Constitución no les otorgó la facultad de revisar modificaciones o adiciones a la propia Carta Magna. De tal manera que las controversias constitucionales sólo pueden ser aplicadas para impugnar leyes ordinarias y reglamentos, ya sea federales o locales, inclusive tratados internacionales, y no a la propia Constitución. Así fue como concluyó el juicio más numeroso en la historia de la Corte, presentado por municipios de Oaxaca, Guerrero, Morelos, Veracruz, Jalisco, Puebla, Michoacán, Tabasco e Hidalgo, así como por el Congreso de Chiapas y el Poder Ejecutivo de Tlaxcala. Con información de Juan Arvizu y Sergio Jiménez
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