Messico: attacco dei partiti di opposizione a Castañeda



Presentan diputados de cuatro partidos demanda formal de juicio político
contra Jorge G. Castañeda
 Con sus conductas y declaraciones ha puesto en grave riesgo la autoridad
moral del país, dicen

ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ  http://www.jornada.unam.mx

Los partidos PRI, PRD, PVEM y PT presentaron en la Cámara de Diputados la
demanda formal de juicio político contra el secretario de Relaciones
Exteriores, Jorge G. Castañeda, por haber violado el artículo 89 de la
Constitución, cuyo contenido establece la autodeterminación de los pueblos,
la no intervención y la solución pacífica de las controversias, y además,
dicen, contravino las leyes del Servicio Exterior Mexicano y Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La propuesta, elaborada por la bancada del PRI en San Lázaro, fue recibida
por la secretaria general de la cámara, Patricia Flores Elizondo, quien
enviará el documento a las subcomisiones de Examen Previo para revisar si la
demanda tiene sustento legal; a la de Jurisdicción, con objeto de determinar
si existe competencia del órgano legislativo, y a la de Instrucción,
encargada de llamar a las partes en conflicto.

La Carta Magna no está sujeta a caprichos

Tras una serie de análisis jurídicos, los cuatro partidos mencionados
resolvieron dar inicio al procedimiento de juicio político con el argumento
de que por la obligación que tiene el Ejecutivo federal de respetar la Carta
Magna ''seguirá los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias;
la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales''.

De ahí se desprende que el Ejecutivo ''no puede ni debe a su capricho
decidir cuándo sí o cuándo no aplica'' el artículo 89 en cuestión, y se
acredita, además, la violación a la Constitución a manos del canciller. Los
partidos PRI, PRD, PVEM y PT señalan que en el artículo 128 constitucional
se manifiesta que todo ''funcionario público, sin excepción alguna, antes de
tomar posesión de su encargo protestará hacer guardar la Constitución y las
leyes que de ella emanen''.

El documento, signado por los diputados Julieta Prieto (PVEM), Rubén García
Farías (PRI), Víctor Infante (PRI), Miguel Bortolini (PRD) y Félix
Castellanos (PT), advierte del riesgo en que Jorge G. Castañeda ha puesto a
México.

''En el caso del secretario de Relaciones Exteriores, sus infracciones a la
Constitución y a la Ley del Servicio Exterior Me-xicano han sido reiteradas
y sistemáticas, ya que con sus conductas y declaraciones ha puesto en grave
riesgo la autoridad moral que México tenía en el ámbito de las naciones por
su conducta entreguista y de oficioso defensor de los intereses de Estados
Unidos.''

Por lo tanto -refiere el documento-, de acuerdo con la Ley Federal de
Responsabilidades de Servidores Públicos se solicita dar inicio al
procedimiento de juicio político contra Jorge G. Castañeda Gutman, ''quien
se ostenta'' como secretario de Relaciones Exteriores.

La argumentación de esos grupos parlamentarios refiere que el canciller, en
el caso Cuba, declaró el 4 de febrero que había ''terminado la relación
emotiva y pasional con la Revolución cubana, y ahora inician las relaciones
con la República de Cuba''. Con esa aseveración, el titular de la secretaría
contraviene las disposiciones constitucionales previstas en el artículo 89,
fracciones II, III y X, facultades que son otorgadas al Presidente en
carácter de jefe de Estado, y sólo éste decide con qué país iniciar o en su
caso romper relaciones diplomáticas.

Por lo tanto, la demanda sugiere que Castañeda violó la disposición del
artículo sexto de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos, que a la letra señala: ''Es procedente el juicio político cuando
los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el
artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho''. Además, en el artículo 7 del mismo
ordenamiento se establece que redundan en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales y de su buen despacho: fracción V, la usurpación de
atribuciones.

''Conducta mendaz''

Y es que, en el caso Cuba, las ''declaraciones del secretario de Relaciones
Exteriores, que en otro contexto y tratándose de la relación diplomática de
México con cualquier otro país hubieran resultado inocuas, en el caso que
nos ocupa, por donde se dijeron y por los países que se mencionan en ese
dicho, son totalmente desafortunadas. Como es ampliamente conocido desde el
triunfo de la Revolución Cubana, el primero de enero de 1959, muchos de los
cubanos que apoyaban al régimen de Fulgencio Batista migraron hacia Estados
Unidos... lo cierto es que los inmigrantes cubanos o los cubano-americanos
se han organizado en diferentes grupos con un denominador común, ser
anticastristas, esto es, ser opositores al gobierno revolucionario que el
pueblo de Cuba se ha dado''.

De tal forma, ''dada la conducta mendaz'' de Jorge G. Castañeda, cuando
afirma el pasado 21 de marzo que el gobierno de México ''no ejerció presión
alguna'' para propiciar la salida de Fidel Castro, cuando participaba en la
Conferencia sobre la Financiación para el Desarrollo, en Monterrey, se
desprende que ''engaña deliberadamente al pueblo de México y su conducta se
encuadra en una violación directa al contenido del artículo 89 de la
Constitución''

Nello

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