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Messico: attacco dei partiti di opposizione a Castañeda
- Subject: Messico: attacco dei partiti di opposizione a Castañeda
- From: "Nello Margiotta" <animarg at tin.it>
- Date: Wed, 1 May 2002 19:55:09 +0200
Presentan diputados de cuatro partidos demanda formal de juicio político contra Jorge G. Castañeda Con sus conductas y declaraciones ha puesto en grave riesgo la autoridad moral del país, dicen ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ http://www.jornada.unam.mx Los partidos PRI, PRD, PVEM y PT presentaron en la Cámara de Diputados la demanda formal de juicio político contra el secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, por haber violado el artículo 89 de la Constitución, cuyo contenido establece la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y la solución pacífica de las controversias, y además, dicen, contravino las leyes del Servicio Exterior Mexicano y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La propuesta, elaborada por la bancada del PRI en San Lázaro, fue recibida por la secretaria general de la cámara, Patricia Flores Elizondo, quien enviará el documento a las subcomisiones de Examen Previo para revisar si la demanda tiene sustento legal; a la de Jurisdicción, con objeto de determinar si existe competencia del órgano legislativo, y a la de Instrucción, encargada de llamar a las partes en conflicto. La Carta Magna no está sujeta a caprichos Tras una serie de análisis jurídicos, los cuatro partidos mencionados resolvieron dar inicio al procedimiento de juicio político con el argumento de que por la obligación que tiene el Ejecutivo federal de respetar la Carta Magna ''seguirá los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales''. De ahí se desprende que el Ejecutivo ''no puede ni debe a su capricho decidir cuándo sí o cuándo no aplica'' el artículo 89 en cuestión, y se acredita, además, la violación a la Constitución a manos del canciller. Los partidos PRI, PRD, PVEM y PT señalan que en el artículo 128 constitucional se manifiesta que todo ''funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo protestará hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen''. El documento, signado por los diputados Julieta Prieto (PVEM), Rubén García Farías (PRI), Víctor Infante (PRI), Miguel Bortolini (PRD) y Félix Castellanos (PT), advierte del riesgo en que Jorge G. Castañeda ha puesto a México. ''En el caso del secretario de Relaciones Exteriores, sus infracciones a la Constitución y a la Ley del Servicio Exterior Me-xicano han sido reiteradas y sistemáticas, ya que con sus conductas y declaraciones ha puesto en grave riesgo la autoridad moral que México tenía en el ámbito de las naciones por su conducta entreguista y de oficioso defensor de los intereses de Estados Unidos.'' Por lo tanto -refiere el documento-, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos se solicita dar inicio al procedimiento de juicio político contra Jorge G. Castañeda Gutman, ''quien se ostenta'' como secretario de Relaciones Exteriores. La argumentación de esos grupos parlamentarios refiere que el canciller, en el caso Cuba, declaró el 4 de febrero que había ''terminado la relación emotiva y pasional con la Revolución cubana, y ahora inician las relaciones con la República de Cuba''. Con esa aseveración, el titular de la secretaría contraviene las disposiciones constitucionales previstas en el artículo 89, fracciones II, III y X, facultades que son otorgadas al Presidente en carácter de jefe de Estado, y sólo éste decide con qué país iniciar o en su caso romper relaciones diplomáticas. Por lo tanto, la demanda sugiere que Castañeda violó la disposición del artículo sexto de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, que a la letra señala: ''Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho''. Además, en el artículo 7 del mismo ordenamiento se establece que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: fracción V, la usurpación de atribuciones. ''Conducta mendaz'' Y es que, en el caso Cuba, las ''declaraciones del secretario de Relaciones Exteriores, que en otro contexto y tratándose de la relación diplomática de México con cualquier otro país hubieran resultado inocuas, en el caso que nos ocupa, por donde se dijeron y por los países que se mencionan en ese dicho, son totalmente desafortunadas. Como es ampliamente conocido desde el triunfo de la Revolución Cubana, el primero de enero de 1959, muchos de los cubanos que apoyaban al régimen de Fulgencio Batista migraron hacia Estados Unidos... lo cierto es que los inmigrantes cubanos o los cubano-americanos se han organizado en diferentes grupos con un denominador común, ser anticastristas, esto es, ser opositores al gobierno revolucionario que el pueblo de Cuba se ha dado''. De tal forma, ''dada la conducta mendaz'' de Jorge G. Castañeda, cuando afirma el pasado 21 de marzo que el gobierno de México ''no ejerció presión alguna'' para propiciar la salida de Fidel Castro, cuando participaba en la Conferencia sobre la Financiación para el Desarrollo, en Monterrey, se desprende que ''engaña deliberadamente al pueblo de México y su conducta se encuadra en una violación directa al contenido del artículo 89 de la Constitución'' Nello change the world before the world changes you because another world is possible www.peacelink.it/tematiche/latina/latina.htm
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