Guatemala: 5.000 richieste per chiarire il destino dei desaparecidos



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2jul01

PRESENTAN CINCO MIL RECURSOS DE EXHIBICIÓN PERSONAL PARA ACLARAR EL DESTINO DE
LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS.

45 mil guatemaltecos fueron capturados ilegalmente y desaparecidos en el marco
de la guerra sucia que se libro contra la sociedad civil dentro de la política
de contrainsurgencia impulsada por el Estado a lo largo de más de cuatro
décadas, desconociéndose la identidad de los responsables y el paradero de las
víctimas.

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH en el informe que fuera
presentado el 25 de febrero de 1999 hace referencia a la desaparición forzada 
en
los siguientes términos “dada la magnitud del fenómeno delictivo de la
desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Guatemala durante el
periodo del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición
forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido
un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino
que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y
administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las
complicaciones que la desaparición ocasiona”.

En el mismo informe se indica la necesidad de búsqueda y localización de los
desaparecidos señalando que “el Gobierno y el Organismo Judicial, con la
colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad
investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de que se tenga
conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para
aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, 
entregar
sus restos a sus familiares”.

Asimismo en el acuerdo gubernativo 263-2001 del 27 de junio de 2001 el artículo
2 literal c se menciona que la Comisión para la Paz y la Concordia será la
encargada de “promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el
paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas
detenidas desaparecidas dentro del enfrentamiento armado interno y de aquellas
que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han
sido ubicados”.

En este marco las organizaciones firmantes respaldan la acción que la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala (CONADEHGUA) inicia el
día de hoy al presentar cinco mil recursos de exhibición personal, con el 
objeto
de cumplir con lo estipulado en el informe de la CEH, donde se recomienda a las
organizaciones de la sociedad civil la colaboración para tal objetivo.

Los casos de personas detenidas desaparecidas han sido cuidadosamente
seleccionados, habiéndose tomado en cuenta elementos probatorios que podrían
permitir que en la búsqueda se determine no solo su paradero, sino también la
identidad de los responsables de ésta práctica que destruyo moral y
espiritualmente a 45 mil familias y por ende a la sociedad en su
conjunto.

El día de hoy estamos haciendo la presentación de estos casos, con el propósito
de fortalecer la propuesta existente de declarar el 30 de junio, en que
tradicionalmente se ha conmemorado el “día del ejército”, como el “día contra 
la
represión”, por el papel de ésta institución en las violaciones a los derechos
humanos.

Los tribunales de justicia tienen la obligación de darle prioridad a los
recursos que se presentan el día de hoy, por sobre cualquier otro proceso
judicial que esté siendo tramitado y posteriormente tendrán que resolver
negativa o positivamente sobre si fue localizada o no la víctima, el artículo 
82
de la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad, establece que
éste recurso procede cuando una persona se “encuentre ilegalmente preso,
detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad 
individual,
amenazado de la perdida de ella o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o
detención fuere fundada en ley”, en la misma ley el artículo 86, señala que 
todo
tribunal es competente para conocer de estos recursos y el 85, establece el
antiformalismo en la presentación. El artículo 89 establece 24 horas máximo
como plazo para determinar el paradero de las víctimas. Dejamos constancia de
que estaremos vigilantes de las acciones que realice el organismo judicial para
fundamentar su respuesta a los casos hoy presentados.

Las acciones posteriores de la CONADEHGUA se concentrarán en impulsar los
procedimientos especiales de averiguación de cada uno de los casos
seleccionados, con el propósito de posteriormente iniciar las acciones penales
pertinentes, en contra de quienes resulten responsables del delito de
desaparición forzada, el Código Penal establece en el artículo 201 Ter que
“comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización
o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a
una o mas personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a
relevar su
destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado publico
pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que orden o autorice,
apoye o de la aquiescencia para tales acciones”, el mismo artículo señala la
pena de “veinticinco a cuarenta años” de prisión y la “pena de muerte en lugar
del máximo de prisión, cuando por motivo u ocasión de la desaparición forzada,
la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o
psicológico permanente o falleciere”.

La norma penal podrá ser aplicada aun cuando el delito se hubiere cometido 
antes
de la creación de la misma a causa de que la desaparición forzada es un delito
permanente, continuado y que no tiene prescripción en el espacio o en el 
tiempo,
el mismo artículo del Código Penal establece en tercer párrafo que “el delito 
se
considera permanente en tanto no se libere a la víctima”.

Han sido seleccionados casos significativos, que en el momento en que 
ocurrieron
tuvieron impacto social y político entre los que se encuentran:

Antonio Ciani; Edgar Fernando García; Edgar Raúl Rivas Rodríguez; Alaide Foppa;
Mario Solórzano; Mario de León; Ivan Gonzalez; Carlos Conde; Carlos Cuevas;
Marco Antonio Molina Theissen; Mayra Gutiérrez; Víctor Palacios; Francisco
Guarcas Cipriano; Irma Marilu Hichos; Héctor Interiano; Aarón Ochoa; Hugo
Gramajo; Yolanda Urizar y otros y otras.
Guatemala 29 de Junio de 2001

CONADEHGUA; GAM; CEIBAS; FUNDACIÓN RIGOBERTA MENCHU TUM; FUNDACIÓN MYRNA MACK;
ALIANZA CONTRA LA IMPUNIDAD; CENTRO DE ACCION LEGAL EN DERECHOS HUMANOS; CIIDH;
INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES.
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MAS INFORMACION:
Derechos Humanos en Guatemala
http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/
Violaciones a los DH durante Enero y Febrero del 2001
http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/gtmgamvio1.html
Informe de coyuntura social del primer trimestre del 2001
http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/Info010301.html
Informe de la Alta Comisionada sobre la oficina en Colombia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/HCHRcol2000.html
Información sobre el Plan Colombia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/plan/
Informe de la Comisión de organismos de Derechos
Humanos sobre la Masacre en la Ciénaga Grande
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cienaga.html
Redes de Inteligencia y Exterminio en Barrancabermeja
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/redes/