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Guatemala: 5.000 richieste per chiarire il destino dei desaparecidos
- Subject: Guatemala: 5.000 richieste per chiarire il destino dei desaparecidos
- From: ainram at tin.it
- Date: Wed, 4 Jul 2001 23:30:26 CEST
Equipo Nizkor Derechos Human Rights Serpaj Europa Información 2jul01 PRESENTAN CINCO MIL RECURSOS DE EXHIBICIÓN PERSONAL PARA ACLARAR EL DESTINO DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS. 45 mil guatemaltecos fueron capturados ilegalmente y desaparecidos en el marco de la guerra sucia que se libro contra la sociedad civil dentro de la política de contrainsurgencia impulsada por el Estado a lo largo de más de cuatro décadas, desconociéndose la identidad de los responsables y el paradero de las víctimas. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH en el informe que fuera presentado el 25 de febrero de 1999 hace referencia a la desaparición forzada en los siguientes términos “dada la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Guatemala durante el periodo del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona”. En el mismo informe se indica la necesidad de búsqueda y localización de los desaparecidos señalando que “el Gobierno y el Organismo Judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares”. Asimismo en el acuerdo gubernativo 263-2001 del 27 de junio de 2001 el artículo 2 literal c se menciona que la Comisión para la Paz y la Concordia será la encargada de “promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas dentro del enfrentamiento armado interno y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados”. En este marco las organizaciones firmantes respaldan la acción que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala (CONADEHGUA) inicia el día de hoy al presentar cinco mil recursos de exhibición personal, con el objeto de cumplir con lo estipulado en el informe de la CEH, donde se recomienda a las organizaciones de la sociedad civil la colaboración para tal objetivo. Los casos de personas detenidas desaparecidas han sido cuidadosamente seleccionados, habiéndose tomado en cuenta elementos probatorios que podrían permitir que en la búsqueda se determine no solo su paradero, sino también la identidad de los responsables de ésta práctica que destruyo moral y espiritualmente a 45 mil familias y por ende a la sociedad en su conjunto. El día de hoy estamos haciendo la presentación de estos casos, con el propósito de fortalecer la propuesta existente de declarar el 30 de junio, en que tradicionalmente se ha conmemorado el “día del ejército”, como el “día contra la represión”, por el papel de ésta institución en las violaciones a los derechos humanos. Los tribunales de justicia tienen la obligación de darle prioridad a los recursos que se presentan el día de hoy, por sobre cualquier otro proceso judicial que esté siendo tramitado y posteriormente tendrán que resolver negativa o positivamente sobre si fue localizada o no la víctima, el artículo 82 de la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad, establece que éste recurso procede cuando una persona se “encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la perdida de ella o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley”, en la misma ley el artículo 86, señala que todo tribunal es competente para conocer de estos recursos y el 85, establece el antiformalismo en la presentación. El artículo 89 establece 24 horas máximo como plazo para determinar el paradero de las víctimas. Dejamos constancia de que estaremos vigilantes de las acciones que realice el organismo judicial para fundamentar su respuesta a los casos hoy presentados. Las acciones posteriores de la CONADEHGUA se concentrarán en impulsar los procedimientos especiales de averiguación de cada uno de los casos seleccionados, con el propósito de posteriormente iniciar las acciones penales pertinentes, en contra de quienes resulten responsables del delito de desaparición forzada, el Código Penal establece en el artículo 201 Ter que “comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o mas personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a relevar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado publico pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que orden o autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones”, el mismo artículo señala la pena de “veinticinco a cuarenta años” de prisión y la “pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando por motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere”. La norma penal podrá ser aplicada aun cuando el delito se hubiere cometido antes de la creación de la misma a causa de que la desaparición forzada es un delito permanente, continuado y que no tiene prescripción en el espacio o en el tiempo, el mismo artículo del Código Penal establece en tercer párrafo que “el delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima”. Han sido seleccionados casos significativos, que en el momento en que ocurrieron tuvieron impacto social y político entre los que se encuentran: Antonio Ciani; Edgar Fernando García; Edgar Raúl Rivas Rodríguez; Alaide Foppa; Mario Solórzano; Mario de León; Ivan Gonzalez; Carlos Conde; Carlos Cuevas; Marco Antonio Molina Theissen; Mayra Gutiérrez; Víctor Palacios; Francisco Guarcas Cipriano; Irma Marilu Hichos; Héctor Interiano; Aarón Ochoa; Hugo Gramajo; Yolanda Urizar y otros y otras. Guatemala 29 de Junio de 2001 CONADEHGUA; GAM; CEIBAS; FUNDACIÓN RIGOBERTA MENCHU TUM; FUNDACIÓN MYRNA MACK; ALIANZA CONTRA LA IMPUNIDAD; CENTRO DE ACCION LEGAL EN DERECHOS HUMANOS; CIIDH; INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES. ---------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- MAS INFORMACION: Derechos Humanos en Guatemala http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/ Violaciones a los DH durante Enero y Febrero del 2001 http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/gtmgamvio1.html Informe de coyuntura social del primer trimestre del 2001 http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/Info010301.html Informe de la Alta Comisionada sobre la oficina en Colombia http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/HCHRcol2000.html Información sobre el Plan Colombia http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/plan/ Informe de la Comisión de organismos de Derechos Humanos sobre la Masacre en la Ciénaga Grande http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cienaga.html Redes de Inteligencia y Exterminio en Barrancabermeja http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/redes/
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